ATS 20700/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20700/2022
Fecha16 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.700/2022

Fecha del auto: 16/11/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20759/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN SÉPTIMA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

QUEJA núm.: 20759/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20700/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 16 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, dicta auto num. 607/2022 de fecha 11 de julio de 2022 desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jeronimo contra el auto de 12 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Madrid en el expediente de ejecución 324/2022; contra el referido auto se anuncia recurso de casación, denegándose la preparación de dicho recurso por auto de 26 de julio de 2022.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Teresa del Rosario Campos Fraguas en nombre y representación de D. Jeronimo presenta escrito el día 1 de septiembre de 2022 en el Registro General del Tribunal Supremo anunciando recurso de queja formalizándose el mismo con escrito presentado el 14 de septiembre de 2022.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de noviembre de 2022, emite el siguiente informe:

" 1. Por la representación procesal de Jeronimo, al amparo de los arts. 862 y ss en relación con el art. 858 LECrim, se interpone recurso de queja contra el Auto de fecha 26 de julio de 2022, dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid (ejecutoria 324/2022) que dispuso denegar la preparación del recurso de casación que se pretendía frente al Auto nº 607/2022, de 11 de julio.

  1. Esta resolución que se intentaba impugnar en casación, Auto nº 607/2022, de 11 de julio, se dicta al resolver un recurso de apelación interpuesto contra un precedente Auto de 12 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid que, en el marco de su ejecutoria 324/2022, denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria que se le había impuesto al recurrente en la sentencia condenatoria nº 101/2021, de 14 de abril, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid.

  2. Conforme al art. 848 LECrim, "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

  3. El Auto que aquí se pretende recurrir se refiere a un incidente surgido en la ejecución de una sentencia de un juzgado de lo penal, concretamente, sobre la suspensión condicional de una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa ( art. 80 y ss CP).

No existe previsión legal que autorice a la interposición del recurso de casación que se pretende. El recurrente en queja no alega precepto legal o precedente jurisprudencial alguno en que basar su pretensión.

Por lo expuesto, interesa la DESESTIMACIÓN del recurso de queja conforme a lo previsto en el art. 870.2 LECrim".

CUARTO

Ha sido ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Jeronimo, al amparo de los arts. 862 y ss en relación con el art. 858 LECrim, se interpone recurso de queja contra el Auto de fecha 26 de julio de 2022, dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid (ejecutoria 324/2022) que dispuso denegar la preparación del recurso de casación que se pretendía frente al Auto nº 607/2022, de 11 de julio.

Esta resolución que se intentaba impugnar en casación, Auto nº 607/2022, de 11 de julio, se dicta al resolver un recurso de apelación interpuesto contra un precedente Auto de 12 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid que, en el marco de su ejecutoria 324/2022, denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria que se le había impuesto al recurrente en la sentencia condenatoria nº 101/2021, de 14 de abril, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, así como la petición subsidiaria del cumplimiento de esa responsabilidad mediante trabajos en la comunidad

SEGUNDO

El recurrente, se limita a invocar el derecho a una tutela judicial efectiva, en relación con el art. 80.1 CP; pero hemos de recordar que en el escenario procesal de un recurso de queja el debate se ciñe a la cuestión de si es admisible o no la casación, dejando a un lado todos los demás temas que puedan suscitarse. No se trata de analizar la corrección de la resolución desestimando la apelación, sino exclusivamente, de determinar si el auto dictado en apelación es susceptible de ser recurrido en casación.

TERCERO

El recurso de casación es un recurso extraordinario. Únicamente se puede interponer contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley ( artículo 884. 1º-2º LECrim). Es doctrina de esta Sala, y del Tribunal Constitucional (entre otras STC 88/97, de 5 de mayo) que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal. En palabras que tomamos de la STC 7/2015, de 22 de enero "el derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal que incorpora como elemento esencial el de obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones, aunque también se satisface con una decisión de inadmisión, por razones formales o materiales, siempre que sea motivada y se funde en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente. Esto implica, en virtud del art. 117.3 CE, que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, como materia de legalidad ordinaria, está reservada a los Jueces y Tribunales, salvo que sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, resulte manifiestamente no razonada o irrazonable o incurra en un error patente ( SSTC 182/2006, de 19 de junio, FJ 1; y 35/2011, de 28 de marzo, FJ 3)".

La norma de aplicación es la establecida en el art. 848 LECrim: Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

En el caso de autos, que desestima apelación que deniega la suspensión condicional de la ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria: i) no cuenta con autorización específica o expresa en la normativa procesal para ser recurrido en casación; y ii) ni supone la finalización del proceso, sino mero incidente surgido en la ejecución de una sentencia de un juzgado de lo penal.

En definitiva, la Audiencia actúo con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y en consecuencia, el recurso de queja debe desestimarse con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Dª Teresa del Rosario Campos Fraguas en nombre y representación de D. Jeronimo contra el auto de 26 de julio de 2022, que deniega la preparación del recurso de casación interpuesto contra auto num. 607/2022 de fecha 11 de julio de 2022 desestimando el recurso de apelación contra auto de 12 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal num. 28 de Madrid en el expediente de ejecución 324/2022; ello, con imposición de las costas a la recurrente.

Contra la anterior resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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