SAP Madrid 741/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha07 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37070870

Materia: Responsabilidad de los administradores por deudas. Buena fe en la reclamación. Acción significativa de los administradores. Acción individual de responsabilidad. Incumplimiento del deber de promover la liquidación. Retraso en la solicitud de concurso.

ROLLO DE APELACIÓN: 650/2021

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 1045/2019

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Parte apelante: SUPERMERCADOS SABECO S.A.

Procurador: D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Letrado: JOSE L GARCIA ALVAREZ

Parte apelada: DOÑA Francisca y DON Blas

Procurador: D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO

Letrado: LUIS RAMON ROSELL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 741/2022

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veintidós

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. Rafael Fuentes Devesa y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 650/2021, los autos del Procedimiento Ordinario 1045/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por SUPERMERCADOS SABECO S.A. contra DOÑA Francisca y DON Blas, siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores.

Han sido partes en el recurso como apelante, SUPERMERCADOS SABECO S.A. y como apelada DOÑA Francisca y DON Blas; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de abril de 2019 por la representación de SUPERMERCADOS SABECO S.A. contra DOÑA Francisca y DON Blas, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"...se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a las demandadas a abonar a mi mandante SOLIDARIAMENTE:

  1. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRESEUROS CON DOCE CÉNTIMOS (470.183,12€).

  2. Asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa SUPERANTELE, S.L. en el Procedimiento Ordinario nº 807/2018 y su posterior ETJ tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza .

  3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2021, cuyo fallo era el siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por SUPERMERCADOS SABECO S.A. contra Francisca y Blas, con expresa condena en costas de la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SUPERMERCADOS SABECO S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 1 de junio de 2021 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 6 de octubre de 2022.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - Tal y como se expone en la sentencia recurrida, SUPERMERCADOS SABECO S.A.(en adelante SABECO), (franquiciador) y SUPERANTELE, S.L. (en adelante SUPERANTELE) (franquiciado), entidad esta última administrada por Francisca y Blas, firmaron el 18 de noviembre de 2013 un contrato de franquicia para la apertura de un supermercado SABECO Simply, con el asesoramiento, plan de negocio, marketing, instalaciones, informática, modelo financiero, mercancías, formas de pago, promociones, publicidad, etc. del franquiciador.

  2. - SUPERANTELE presenta fondos propios negativos desde el año 2013, año en que se registró un patrimonio neto negativo de -62.044,74 €.

  3. - En el ejercicio 2017, SABECO ejecutó el aval prestado a su favor por AVALMADRID, Sociedad de Garantía Recíproca, por un importe de 110.000 Euros, por las deudas de SUPERANTELE vencidas al 10 de Septiembre de 2017. Doña Francisca y don Blas, se hicieron cargo del pago de la citada deuda de la mercantil por las garantías prestadas con su patrimonio personal. Por estos conceptos, Francisca y Blas han satisfecho una cantidad de 107.441,66 €.

  4. - Durante la vigencia de la relación comercial entre las partes SABECO prestó financiación a SUPERANTELE en contratos de fechas 21/03, 11/04, 19/08 y 2/12 de 2014 y 29/03/2016. La última financiación concedida fue en septiembre de 2017.

  5. - Los administradores demandados también entregaron a SUPERANTELE sucesivas cantidades, que se reflejaron en la contabilidad en el pasivo exigible como deuda a largo plazo. En el año 2013 los administradores demandados entregaron 142.000 euros y en el año 2014, 125.000 euros. Únicamente constan devueltos 15.000 € en fecha 21 de noviembre de 2013.

  6. - El contrato de franquicia fue resuelto por SABECO en fecha 3 de abril de 2018.

  7. - El 25 de abril de 2018 SUPERANTELE presentó comunicación de preconcurso al amparo del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), entonces vigente.

  8. - SABECO presentó demanda frente a SUPERANTELE en reclamación de la deuda pendiente, que ascendía a 470.183,12 €, que fue tramitada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Zaragoza, autos 807/2018. La sentencia recaída en fecha 13 de marzo de 2019 resultó condenatoria. En esta reclamación estaban incluidas cuotas de aplazamiento en virtud de acuerdos adoptados a partir de diciembre de 2014 hasta septiembre de 2017 y facturas emitidas a partir de octubre de 2017 hasta mayo de 2018.

  9. - En fecha 13 febrero de 2019 se dictó auto de declaración y simultánea conclusión de concurso de SUPERANTELE.

  10. - El 9 de abril de 2019 SABECO presentó demanda frente a don D. Blas y DOÑA Francisca en ejercicio de las acciones de responsabilidad de administradores previstas en los artículos 367 y 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). La cantidad reclamada asciende a 470.183,12 €, más aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra SUPERANTELE en el Procedimiento Ordinario nº 807/2018 y su posterior ETJ tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza.

  11. - La sentencia desestimó la acción prevista en el artículo 367 LSC por las siguientes razones:

    1. Conforme a la exposición del perito, no rebatida de contrario, y de su propio informe, consta que las cantidades aportadas por los administradores se reflejaron en contabilidad de SUPERANTELE, como deuda a largo plazo, en el pasivo exigible. Sin embargo, al no haber sido reintegradas estas aportaciones a fondo perdido, deberían haberse contabilizado como aportaciones de socios para compensación de pérdidas, o cuando menos, como créditos participativos de dudosa reintegración, computables como patrimonio neto. A tales efectos, si se hubiera contabilizado de este modo, no habría habido patrimonio neto negativo, al menos, hasta el ejercicio 2016.

    2. En relación al periodo 31/12/2016 hasta el 25/4/2018 (cuando se solicitó el preconcurso), concurre exoneración de responsabilidad por la llamada "acción significativa" de los administradores sociales. Al respecto se cita la STS núm. 27/2017 de 18 de enero y la anterior de Pleno de 28 de abril de 2006, reiterada en sentencias posteriores de 20 de noviembre de 2008, 1 de junio de 2009 y 12 de febrero de 2010. Esta causa de exoneración vendría determinada por la aportación de capital por parte de los administradores durante los años 2013, 2014, 2017 y 2018, directamente a la sociedad, o mediante la asunción de deudas de la mercantil por su condición de garantes personales. Al respecto, también cabe considerar que no existió voluntad incumplidora del contrato de franquicia ni obstaculización de la buena marcha de la actividad. La apertura de otros supermercados, no prevista en el plan de negocios, afectó a la cifra de ventas de SUPERANTELE.

    3. SABECO no era un simple proveedor, pues concurren circunstancias de suficiente entidad para destruir la presunción de buena fe del acreedor. El contrato de franquicia firmado por las partes le permitía un control de la actividad de la franquiciada, con monitorización informática de las ventas y prestación regular de información. Las propias refinanciaciones efectuadas permiten concluir que SABECO creía en la posibilidad de sacar adelante el negocio.

  12. - La sentencia también desestimó la acción prevista en el artículo 241 LSC. Los argumentos fueron los siguientes:

    1. No se puede reprochar la falta de depósito de cuentas del ejercicio 2018 porque el concurso de SUPERANTELE fue declarado y concluido en febrero de 2019.

    2. No se aprecia retraso en la solicitud de concurso...

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