STSJ Galicia 385/2022, 4 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 385/2022 |
Fecha | 04 Noviembre 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00385/2022
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7182/2022
RECURRENTE:RSG GROUP ESPAÑA S.L.
Procurador: DIEGO RUA SOBRINO
Letrado: URS JOHANNES JARFE
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. Magistrados :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 4 de noviembre de 2022.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7182/22, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "RSG Group España, SL", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Emprego e Igualdade de 04.04.22, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 03.02.22, en la que denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa III, de apoyo a los autónomos y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 26.05.22 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone el representante procesal de la sociedad mercantil "RSG Group España, SL", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Emprego e Igualdade de 04.04.22, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 03.02.22, en la que denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa III, de apoyo a los autónomos y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19.
Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.
Una vez remitido, han presentado los letrados de las partes sus escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, a pesar de no haberse practicado otra prueba que la admisión de los documentos unidos al primero de aquellos escritos.
Por providencia de 26.10.22 se ha declarado finalizado el debate procesal, y mediante la de 28.10.22 se ha señalado para el día 04.11.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del recurso se puntualiza en 25.000,00 euros, por ser el valor económico de la pretensión y de la ayuda interesadas.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Mediante Orden de la conselleira de Emprego e Igualdade de 09.06.21 se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva, del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros, y del Programa III de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras, al tiempo que se procede a su convocatoria para el año 2021. Al tercero de esos programas solicita el 16.06.21 la sociedad mercantil "RSG Group España, SL" una ayuda de 25.000,00 euros, para lo que cubre el modelo oficial en el que consigna que cuenta con 482 trabajadores y con un volumen de operaciones de más de dos millones de euros, al tiempo que permite la consulta de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Así lo hace el órgano periférico, de cuyas resultas verifica que la interesada tenía ese último tipo de deudas, por lo que, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 03.02.22, dictada por delegación de su titular, se le deniega su solicitud. Disconforme con esa resolución, formula la interesada un recurso de reposición al que adjunta varios documentos para acreditar que se encontraba al corriente en esas obligaciones sociales, singularmente al haber abonado el 16.07.21 una pequeña deuda reclamada por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que no le sirve para el éxito de su pretensión anulatoria, que se desestima mediante resolución de esa autoridad de 04.04.22, fundada en que constaba al descubierto en la consulta realizada el 20.06.21.
Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y afirma que en el momento de la solicitud, la interesada se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones sociales; que, de acuerdo con las bases, solo después de haber otorgado la ayuda, se podría verificar si aquélla se encontraba o no al corriente en el pago de tales obligaciones; que también se le tenía que haber requerido subsanar cualquier defecto; que el escrito que presentó el 14.09.21 determinó la procedencia del pago de la ayuda y que no fueron ajustadas a derecho ni la resolución denegatoria de 03.02.22, ni la confirmatoria de 04.04.22, por lo que pretende que se anulen y que se declare la procedencia del cobro de la ayuda por importe de 25.000,00 euros.
A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada...
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