SAP Las Palmas 664/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2022
Fecha16 Septiembre 2022

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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001047/2021

NIG: 3501642120190006586

Resolución:Sentencia 000664/2022

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000332/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Construcciones El Pilar De Las Palmas, S.l.

Demandado: EL PILAR ARRENDAMIENTO S.L.; Abogado: Juan Leon Esper Chain Armas; Procurador: Fernando Marcos Rodriguez Ruano

Apelado: Sartamlin, S.l.; Abogado: Luis Jesus Palacios De La Muela; Procurador: Javier Sintes Sanchez

Apelante: EL PILAR OBRA CIVIL DE LAS PALMAS S.L.; Abogado: Juan Leon Esper Chain Armas; Procurador: Fernando Marcos Rodriguez Ruano

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SENTENCIA

MAGISTRADO: Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 332/2019) seguido a instancia de la entidad SARTAMLIN, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Javier Sintes Sánchez y dirigida por el Letrado don Luis Palacios de la Muela contra la entidad EL PILAR OBRA CIVIL DE LAS PALMAS, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Fernando Rodríguez Ruano y bajo la dirección jurídica del Letrado don Juan León Esper-Chaín y contra la entidad CONSTRUCCIONES EL PILAR DE LAS PALMAS, S.L., en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Las Palmas de Gran Canaria en los referidos autos cuyo Fallo literalmente establece: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Sintes Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil SARTAMLIN, S.L., contra la entidad CONSTRUCCIONES EL PILAR DE LAS PALMAS, S.L., en rebeldía procesal; y contra EL PILAR OBRA CIVIL DE LAS PALMAS, S.L, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Ruano, debiendo condenar solidariamente a las demandadas a abonar a la actora 5000 euros, con las costas procesales.

QUE DEBO ACORDAR el DESISTIMIENTO de la actora frente a la entidad EL PILAR ARRENDAMIENTO, S.L., siendo procedente el SOBRESEIMIENTO del proceso y el ARCHIVO de las actuaciones respecto de esta entidad, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- La referida Sentencia de fecha 28 de abril de 2021, se recurrió en apelación por la representación de la entidad EL PILAR OBRA CIVIL DE LAS PALMAS, S.L., interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, constituyéndose esta Audiencia con un solo Magistrado de conformidad con lo establecido en el art. 82.2.1º de la LOPJ en su redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, habiendo sido asignado su conocimiento, mediante el oportuno turno de reparto, al Magistrado don Tomás González Marcos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se estima sustancialmente la demanda ejercitada por la representación de la entidad SARTAMLIN, S.L., en la cual se condena a las demandadas de forma solidaria al pago de la suma de 5.000 euros, derivadas del cumplimiento defectuoso de los servicios contratados.

En este sentido, por la entidad demandante se pone de manifiesto en el escrito de demanda que en fecha 26 de febrero de 2018 se procede por el Ayuntamiento de Las Palmas a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de un concurso para "la explotación de un Bar-Cafetería junto al Monumento Atlante", de forma que para concurrir a tal concurso se contrata los servicios profesionales de la entidad CONSTRUCCIONES EL PILAR DE LAS PALMAS, S.L. a fin de que esta empresa elaborase la propuesta técnica y los sobres de licitación necesarios para ello, acometiéndose por esta tales trabajos.

El día 27 de marzo de 2018 (último día del plazo), la demandada entrega la propuesta técnica y su factura de honorarios por importe de 5.136 euros, la cual había sido abonada previamente por la actora.

Se continúa indicando por la parte accionante que por el Ayuntamiento se le informó que la propuesta "no cumplía los requisitos mínimos que constaban en el anuncio de licitación", en concreto, se establecía un canon mínimo anual de 7.841,77 euros, mientras que en la oferta económica incluida en el sobre de licitación número 2 se hizo constar como canon anual las cantidad 1.700 euros, lo que, finalmente, motivó la Resolución de citado ente público de fecha 17 de enero de 2019 en que se determinaba la exclusión del concurso de la oferta económica de la entidad actora al ser inferior al mínimo establecido, esto es, "ni siquiera pasó a ser evaluada con el resto de propuestas, sino que fue excluida a priori por no cumplir los requisitos mínimos exigidos establecidos en la convocatoria del concurso" (penúltimo párrafo del hecho primero del escrito inicial), reclamando lo abonado por la entidad demandante a la parte demandada.

Por la defensa de la entidad EL PILAR OBRA CIVIL DE LAS PALMAS, S.L. se alega, en síntesis, en el escrito de contestación que el único encargo que hizo la demandante fue la elaboración de propuesta técnica y sobres, sin que se encargara el estudio y valoración de la oferta económica y el éxito de la misma en el concurso y que solo se ha abonado la suma de 3.000 euros.

Por el Juzgador de instancia se alcanza las conclusiones siguientes en la Resolución apelada: (i) En primer lugar, en lo concerniente al objeto del encargo, ya que la discrepancia entre las partes escriba en si alcanzaba o no a la valoración de la oferta económica, considera que "La precisión de que entre los trabajos se encuentra la propuesta técnica implica entender incluido el importe que correspondería la oferta económica correspondiente al canon anual.

  1. - De la responsabilidad por la determinación de la oferta económica.

Como se avanzó, la demandada, frente a la pretensión actora, opone que la determinación de la oferta económica por 1700 euros, importe inferior al mínimo establecido, se hizo por indicación de doña Rebeca, administradora de la demandante.

En el acto de la vista declara doña Rebeca manifestando que comunicó al responsable de la demandada que en la oferta económica base de licitación se fijara un canon anual superior al mínimo de 7841,77 euros, con la finalidad de que, a la vista de la competencia en el concurso, se obtuvieran la adjudicación"; y (ii) por lo que respecta a la suma abonada por parte actora, concluye que "El resultado de la prueba practicada, en particular a la vista de los documentos aportados en el acto de la vista por la parte demandante, permite entender acreditado el abono por la actora de un importe de 5000 euros por los servicios desarrollados por la demandada, en tanto que el presupuesto de 13 de marzo de 2018 se hace constar la entrega de 2000 euros y en el...

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