STSJ Comunidad de Madrid 374/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2022
Fecha21 Octubre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0332833

Procedimiento: Asunto Penal 382/2022 (Recurso de Apelación 310/2022)

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Marcos

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO BUIZA MEDINA

Apelado: D./Dña. Oscar

GENERAL ÓPTICA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. GEMA AVELLANEDA PEÑA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 374/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 20/2022, sentencia de fecha 24/05/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"1º) El acusado, Marcos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 23-8-2017, firme el mismo día, dictada en la causa 320/2017 por el Juzgado de lo Penal n° 25 de Madrid, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 2 años y 6 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que quedó cumplida el 9-7/2021, por un delito de robo con violencia o intimidación y por Sentencia de fecha 30-11-2016, firme el mismo día dictada en la Causa 373/2016, por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Madrid, a la pena de 21 meses de prisión, habiéndose acordado la suspensión de su ejecución, por un plazo de 3 años, por Auto de fecha 30-11-2016, y a la pena de 21 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, sobre las 13:30 horas del día 2 de agosto de 2021, entró al establecimiento comercial abierto al público en ese momento: "General Ópticas", sito en la c/ Marcelo Usera n° 110 de Madrid, atendido por su encargada: Amalia y otra empleada: Ángeles, momento en que se dirigió a la primera y sacando de su cintura un objeto punzante, tipo cristal puntiagudo, le dijo: "dadme todo el dinero o te mato, ábreme la caja porque si no me llevo el dinero, te voy a matar".

Sin dejar de dirigirle el objeto puntiagudo hacia su cintura, Amalia, quien temió por su vida, abrió la caja registradora y el acusado se apoderó de 212 euros que había en su interior, instante en que emprendió huida no sin antes dirigirse a ella y decirle: "ahora vas y me denuncias".

  1. ) El día 3 de agosto de 2021, aproximadamente a las 17 horas, el acusado entró al supermercado abierto al público: "Lidl", sito en la c/ Gabriel Ruiz n° 4 de Madrid, y de su interior cogió una botella de cristal que esgrimió al tiempo que se dirigió a una de las cajeras: Celestina, a quien agarrándola por la espalda, le dijo: "dame el dinero de la caja o te rompo la botella en la cabeza", abriéndola y apoderándose el acusado de 510 euros.

  2. ) El día 5 de agosto de 2021, sobre las 21 horas, accedió el acusado al establecimiento comercial "Vodafone" cuando se hallaba abierto al público, sito en la c/ Marcelo Usera n° 88 de Madrid, y esgrimiendo un cuchillo de cocina se dirigió al empleado: Andrés, exigiéndole que abriese la caja y le diera todo el dinero, procediendo a ello Andrés y cogiendo el acusado de su interior 115 euros.

  3. ) El día 7 de agosto de 2021, aproximadamente a las 15:30 horas, accedió el acusado a la farmacia sita en la c/ Marcelo Usera n° 114 de Madrid, abierta al público en ese momento, instante en que se dirigió a dos de sus empleadas: Fátima y Gabriela, interesándose por una crema para tatuajes: "bepanthol", tras lo cual, sacó un cristal puntiagudo y colocándolo en el costado de Gabriela, le dijo: "dame la caja ya, dame el dinero, como te muevas te mato", abriéndola y cogiendo el acusado de su interior 65 euros.

  4. ) El día 9 de agosto de 2021, aproximadamente a las 17:15 horas, accedió nuevamente el acusado al establecimiento comercial abierto al público en ese momento: "General Ópticas", sito en la c/ Marcelo Usera n° 110 de Madrid, y esgrimiendo un cuchillo, se dirigió a su encargada: Amalia, a quien le puso el arma en la cintura y le dijo: "vengo a que me des el dinero porque esta vez sí te voy a matar", abriendo Amalia la caja registradora y apoderándose de otros 400 euros.

  5. ) El acusado es consumidor de varias sustancias tóxicas en periodos discontinuos, teniendo muy levemente afectadas sus facultades cognitivas e intelectivas en el momento de la comisión".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"I/ CONDENAMOS al acusado: Marcos, como autor penalmente responsable de cinco delitos de robo con intimidación y uso de armas u otros medios igualmente peligrosos en establecimientos comerciales abiertos al público, concurriendo como circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, a las siguientes penas por todos ellos: veinte afros de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y privación del derecho de acudir a los locales abiertos al público de "General Óptica S.A" por catorce años.

Pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

II/ En orden a su responsabilidad civil, indemnizará a "General Óptica" en la persona de su representante, en la cantidad de 612 euros; a "Lidl", en la persona de su representante, en la cantidad de 510 euros; a "Vodafone", en la persona de su representante, en la cantidad de 115 euros; y a la Farmacia sita en la C/ Marcelo Usera núm. 110, de Madrid, en la persona de su representante, en la cantidad de 65 euros; cantidades que se incrementan con el devengo de los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente hasta su total abono.

III/ Se computa el periodo de prisión provisional y las comparecencias apud acta efectuadas.

IV/ Se mantienen todas las medidas cautelares acordadas que se convertirán, firme la presente, en penas definitivas de prisión".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Marcos recurso impugnado por General Óptica, S.A. y por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 18/10/2022.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Marcos, quien fue condenado como autor de cinco delitos de robo con intimidación y uso de armas o medio peligroso, en establecimiento comercial abierto al público, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a las penas y asunción de responsabilidad dichas ut supra, se alza oponiendo los motivos a continuación objeto de estudio.

TERCERO

I. El primer motivo denuncia error en la apreciación de la prueba, a propósito de la situación psíquica del recurrente, pues la Sala de instancia descartó afecte al acusado una alteración psicopatológica que comprometa su capacidad cognoscitiva, y sostiene el recurrente que padece un trastorno de la personalidad afectante a su capacidad volitiva, y en apoyo de esta tesis cita tanto el informe emitido por el SAJIAD, como el dictamen del médico forense, y concluye que el trastorno disminuyó su imputabilidad, al afectar a la capacidad de controlar los impulsos.

Recordemos que en la instancia el acusado pretendió la aplicación de una circunstancia eximente completa o incompleta por drogadicción, ex artículos 20.1 y 2 y 21.1, del Código Penal, y el tribunal a quo, por las razones expuestas en el quinto fundamento jurídico de la resolución, termina aplicando la circunstancia atenuante analógica ex artículo 21.7º de dicho texto legal.

Sin embargo la apelación plantea una cuestión novedosa, y centra sus esfuerzos no tanto en la toxicomanía como en la posible afectación de las bases de la imputabilidad por trastorno de la personalidad, y en refrendo de esta tesis el disconforme invoca el dictamen del SAJIAD - alusivo a los rasgos de personalidad desadaptativos y déficit del control de los impulsos que le afligen, y posible patología mental -, y el informe evacuado por el Médico forense - que, además de politoxicomanía, diagnostica un padecimiento de trastorno mixto de la personalidad, y el efecto de elevada impulsividad como secuela-.

  1. Para apreciar la pretendida circunstancia como eximente es preciso que el sujeto no pueda comprender la ilicitud de su conducta o no sea capaz de actuar con arreglo a lo que de su comprensión sería obligado; en uno y otro caso, como exige la Jurisprudencia, es menester que el sujeto sufra una perturbación absoluta y completa de sus facultades mentales, una abolición plena del entendimiento, la voluntad o ambos. La apreciación de la correlativa circunstancia atenuante demanda un estado intermedio entre la salud y la insania, difícil de precisar en la práctica, por lo que el Tribunal precisa disponer de un conjunto de datos y pormenores fruto de la prueba practicada. Por otra parte los trastornos de la personalidad son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las...

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