STSJ Galicia 99/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2022
Fecha28 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00099/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0009864

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000095 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2021

RECURRENTE: Anibal

Procurador/a: IAGO REY CORRAL

Abogado/a: MONICA BOEDO DIAZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: CARLOS ALBERTO GONZALEZ-NOVO MARTINEZ

S E N T E N C I a Nº 99/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel María Judel Prieto - Ponente

A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 95/2022, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 65/2021), partiendo de la causa que con el número 1023/2020 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña por delito de "robo con fuerza" contra el acusado Anibal.

Son partes en este recurso, como apelante, el acusado Anibal, representado por el Procurador don Iago Rey Corral y asistido de la Letrada doña Mónica Boedo Díaz; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular Reale Seguros Generales, S.A., representado por el Procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo y asistido por el Letrado don Carlos Alberto González-Novo Martínez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel María Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña es como sigue:

" F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos al acusado Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público y fuera de las horas de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2º, 241, apartados 1, párrafo segundo, y 4, en relación con el 235.1.7º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizar a la compañía de seguros Reale Seguros S.A. la cantidad de 1.003,06 euros, con aplicación respecto a la misma de los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Anibal interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando el Ministerio Fiscal y la acusación particular sendos escritos de oposición al mismo.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 18/10/22 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel María Judel Prieto.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 21/10/22, señaló el siguiente 27/10/2022 para votación y fallo del recurso.

I I.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor siguiente:

UNICO.- En momento no concretado pero, en todo caso, comprendido entre las 14:30 horas del 22 de febrero de 2020 y las 12 horas del día siguiente, el acusado, Anibal, nacido el NUM000 de 1983, y con D.N.I. NUM001, se acercó a la entrada de la peluquería Tornos 27, sita en la calle Tornos núm. 27 de A Coruña y, aprovechando que el establecimiento se encontraba cerrado en aquellos momentos, violentó la persiana de seguridad y rompió el cristal de la puerta. Una vez hubo accedido al interior registró sus dependencias y, con el propósito de enriquecerse de modo ilícito, se adueñó de tres secadores de la marca Parlux, una máquina de cortar pelos Moser, un frasco de cosmético, diez envases de champú, diversos geles y mascarillas, una impresora Canon, un expositor de terciopelo y 40 euros en efectivo.

Los citados objetos fueron tasados pericialmente en 890 euros, cantidad ésta que le fue abonada a la titular de la peluquería, Isidora, por Mapfre, compañía con la que tenía concertada una póliza de seguro, y que también abonó el coste de la reposición de la cristalera de la puerta, de 113,06 euros; por lo que dicha perjudicada renunció a ser resarcida por los perjuicios económicos sufridos.

El acusado había sido previamente condenado en numerosas ocasiones por delitos contra el patrimonio antes de cometer estos hechos. En concreto lo fue, por otros tantos robos con fuerza en las cosas en las cosas, en las siguientes sentencias firmes:

Por sentencia de 22 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña (Ejecutoria 48/2020), por hechos cometidos el 4 de septiembre de 2018, a 10 meses de prisión (suspendida de forma condicional durante 4 años desde el 12 de junio de 2020); Por sentencia de 2 de noviembre de 2019 dictada por el Jugado de lo Penal Nº 1 de A Coruña (Ejecutoria 192/2020), por hechos cometidos el 26 de octubre de 2018, a 2 años, 6 meses y 2 días de prisión; Por sentencia de 8 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña (ejecutoria 30/2020), por hechos cometidos el 11 de octubre de 2018, a 1 año de prisión (suspendida de forma condicional durante 5 años desde el 6 de agosto de 2020); Por sentencia de 22 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña (Ejecutoria 76/2020), por hechos cometidos el 21 de enero de 2018, a 1 año de prisión (también suspendida condicionalmente por 4 años desde esta última fecha).

Con posterioridad a la fecha de comisión del delito objeto de esta causa volvió a ser condenado por más delitos de robo con fuerza, entre otras: en la sentencia firme de 22 de junio de 2020 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, por hechos cometidos el 9 de marzo de 2020, a 2 años y 6 meses de prisión; en la de 30 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Penal N.º 5 de A Coruña, por hechos cometidos el 27 de julio de 2019, a 9 meses de prisión; en la de 5 de octubre de 2020 del Juzgado de Instrucción N.º 1 de A Coruña, por hechos cometidos el 30 de septiembre de 2019, a la pena de 6 meses de prisión; en la de 16 de octubre de 2020 del Juzgado de lo Penal N.º 5 de A Coruña, por hechos cometidos el 1 de junio de 2019, a seis meses de prisión; y en la de 2 de febrero de 2021 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, por hechos cometidos el 18 de julio de 2018, a 6 meses de prisión."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apartado inicial del escrito de 21 de julio traduce una discrepancia genérica con el cuadro probatorio (o la...

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