STSJ Comunidad de Madrid 907/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2022
Fecha27 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0017197

Procedimiento Ordinario 2043/2020 3-A tlfn. 914934769

Demandante: D./Dña. Heraclio

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 907/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Presidenta:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

Magistrados:

Dª María Jesús Muriel Alonso

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Manuel Ponte Fernández

En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 2043/2020, interpuesto por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. Heraclio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 24 de julio de 2020, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de MUFACE de 29 de octubre de 2018, mediante la que se desestimó su solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Ha sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya demanda interesaba la anulación del acto administrativo recurrido, con reconocimiento del derecho del demandante a la percepción de indemnización en base al baremo fijado por haber sufrido unas lesiones consideradas como permanentes no invalidantes, además de los intereses legales, con expresa condena en costas de la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre de 2022, en que tuvieron lugar.

Ha sido ponente el Magistrado D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 24 de julio de 2020, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de MUFACE de 29 de octubre de 2018, mediante la que se desestimó su solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

SEGUNDO

Alegaciones del recurrente.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía expone que presentó, con fecha 18 de mayo de 2018, solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, consistentes en "liberación de polea al pulgar primer dedo mano derecha por tenosinovitis externos ante. Limitación de la extensión completa comparada con contralateral", provocadas por un accidente en acto de servicio que sufrió en el desempeño de su profesión en fecha 15 de diciembre de 2015.

Alega el demandante la aplicación de los artículos 109 y 110 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, cumpliéndose los requisitos establecidos en los mismos para tener derecho a la indemnización solicitada, pues las lesiones en cuestión fueron producidas en acto de servicio y las mismas tienen carácter definitivo y disminuyen la integridad física del recurrente sin llegar a suponer su jubilación.

Invoca, asimismo, el demandante la infracción del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por entender que la resolución recurrida incurre en falta de motivación, y señala que dicho defecto concurre en el dictamen del Tribunal Médico de la Policía Nacional de 10 de julio de 2018, que le ha generado indefensión.

En consecuencia, interesaba el recurrente la estimación del recurso contencioso-administrativo, con anulación del acto administrativo recurrido y reconocimiento del derecho del demandante a la percepción de indemnización en base al baremo fijado por haber sufrido unas lesiones consideradas como permanentes no invalidantes, además de los intereses legales, con expresa condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

Contestación de la Administración demandada.

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, exponiendo, en primer lugar, el régimen normativo de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, contenido en los artículos 12 e) y 28 del TRLSSFCE y en los artículos 109 y 110 del RGMA, señalando que, en el ámbito de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, el órgano de valoración competente para determinar la existencia de lesiones permanentes no invalidantes es el Tribunal Médico propio de la Dirección General de la Policía, que es el que ha emitido el informe que consta en el expediente.

Argumenta esta representación que tales informes gozan de presunción de veracidad, de manera que, en el caso de no rebatirse, impide tener por válidas las alegaciones del recurrente, pues si éste no aporta la pertinente pericial de contraste debidamente fundada, verá huérfanos de soporte probatorio sus argumentos. En lo que respecta al caso concreto, señala esta parte que el recurrente no presenta indicio probatorio alguno que permita acreditar su argumentación y tampoco rebate en sentido técnico las conclusiones del Tribunal Médico.

Por otra parte, rechaza la alegación de falta de motivación, alegando que la motivación es suficiente, que la resolución se adoptó siguiendo el procedimiento legalmente establecido y teniendo en cuenta el dictamen valorativo emitido por el órgano técnico facultativo, que concluyó que las lesiones producidas como consecuencia del accidente de servicio no sólo no daban lugar a la instrucción del expediente de valoración por incapacidad permanente total o parcial para el servicio, sino que las mismas no eran susceptibles de indemnización según el baremo establecido por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, lo que impide que se pueda aceptar la argumentación del recurrente.

En consecuencia, interesaba esta representación la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con confirmación del acto administrativo recurrido, con imposición de las costas procesales al recurrente.

CUARTO

Antecedentes fácticos.

La resolución del presente litigio ha de partir de los siguientes antecedentes fácticos, que se desprenden de los autos y del expediente administrativo:

El recurrente, solicitó, en el Servicio Provincial de MUFACE en Málaga la solicitud, el otorgamiento de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes con origen en el accidente de servicio sufrido por el mutualista el día 15 de diciembre de 2015, a consecuencia de la agresión sufrida durante una intervención...

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