SAN, 28 de Octubre de 2022

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:5185
Número de Recurso615/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000615 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10889/2019

Demandante: TALAZAR, S.L. y JELAGOINVES, S.L

Procurador: Dº MANUEL SÁNCHEZ PUELLES Y GONZÁLEZ CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido TALAZAR, S.L. y JELAGOINVES, S.L, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de abril de 2019, relativa a Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2011, siendo la cuantía del presente recurso de 1.719.556,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por TALAZAR, S.L. y JELAGOINVES, S.L, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de abril de 2019, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que:

  1. - Declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto la resolución desestimatoria adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central respecto de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, números R.G. NUM000 y NUM001 (acumuladas), que confirmó los Acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) correspondiente al ejercicio 2011, así como el acuerdo sancionador incoado por dicho concepto y ejercicio, por ser dicha Resolución contraria a Derecho.

  2. - Declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto los actos administrativos dictados y de que trajo causa la mencionada RTEAC, por ser contrarios a Derecho.

  3. - A título subsidiario, aprecie la necesidad de admitir la aplicación parcial del régimen de neutralidad fiscal, respecto de los elementos transmitidos en cuanto que estaban relacionados con la realización de una actividad económica y constituían una rama de actividad, lo que conlleva la anulación y/o declaración de nulidad y/o improcedencia de la liquidación dictada, así como de la sanción impuesta de ella derivada. Tomando en todo caso en consideración las restantes alegaciones formuladas frente a la liquidación (error en cuanto a la determinación de la renta imponible, así como respecto de los errores cometidos en las valoraciones.

  4. - Condene a la Administración tributaria al pago de las costas originadas por este recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto e imponiendo las costas al actor.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicada la declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de abril de 2019, que desestima la reclamación interpuesta por la hoy actora relativa a Impuesto de Sociedades ejercicio 2011.

Son hechos no controvertidos:

  1. - Con fecha 10 de marzo de 2016 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la entidad PROMOCIONES GÓMEZ SL, con carácter parcial, relativas al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2011. Las actuaciones se limitaban a analizar el cumplimiento de los requisitos de aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS a la escisión total realizada en 2011.

    La notificación de inicio de actuaciones se efectúo a las entidades TALAZAR SL y JELAGOINVES SL, sucesoras de PROMOCIONES GOMEZ SL, entidad disuelta por medio de escritura pública de escisión total presentada para su inscripción en el Registro Mercantil el 23-11-2011 e inscrita el 30-11-2011.

    Con fecha 4 de abril de 2017 concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo del acta de disconformidad nº A02- NUM002, relativa al concepto y período referenciado, acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.

    Con fecha 23 de agosto de 2017 la Dependencia Regional de Inspección dicta acuerdo de liquidación del que resulta un importe a ingresar de 2.118.785,05 euros (cuota:1.719.556,07 euros; intereses de demora: 399.228,98 euros). Dicho acuerdo se notifica a los sucesores el 05-09-2017 (JELAGOINVES SL) y el 07-09-2017 (TALAZAR SL).

  2. - La sociedad PROMOCIONES GOMEZ SL, ha llevado a cabo un proceso de escisión total, documentado en escritura pública de fecha 15-11-2011 en virtud de la cual ha realizado la transmisión de la totalidad de su patrimonio a favor de dos sociedades beneficiarias de la escisión: JELAGOINVES SL y TALAZAR SL.

    Esta escisión se acogió al Régimen Especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VII del RD Legislativo 4/2004.

    La inspección considera que no es aplicable el régimen especial regulado en el Título VIII del Capítulo VII del TRLIS a esta operación de escisión total porque: a) se incumple el requisito de proporcionalidad; b) los patrimonios segregados no constituyen ramas de actividad ya que la sociedad escindida realizaba una única actividad, la de carácter inmobiliario.

    Excluida la aplicación del régimen tributario especial la operación de escisión queda sometida al régimen general del IS previsto en el artículo 15 del TRLIS.

  3. - Derivado de la anterior liquidación con fecha 21 de septiembre de 2017 se dictó Acuerdo de imposición de sanción por importe de 859.778,04 euros. Se considera cometida la infracción tipificada en el artículo 191 de la ley 58/2003, infracción sancionable conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LGT (50%) y se estima que la conducta del obligado tributario fue, respecto de la regularización sancionada, voluntaria, en el sentido de que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, en función de las circunstancias concurrentes, por lo que se aprecia el concurso de dolo, culpa o, cuanto menos negligencia, sin que se aprecie la concurrencia de eximente alguna de responsabilidad.

    Dicho acuerdo se notifica a los sucesores de la entidad el 02-10-2017 (TALAZAR SL) y el 03-10-2017 (JELAGOINVES SL).

    SEGUNDO : La Administración tributaria deniega la aplicación del régimen de diferimiento y neutralidad fiscal a la operación de escisión total de la sociedad PROMOCIONES GÓMEZ, S.L., de la que las demandantes son sociedades beneficiarias, con fundamento en la falta de proporcionalidad de la escisión y en la inexistencia de ramas de actividad en la sociedad escindida.

    Regulación legal.

    Artículo 82 del EDL 4/2004, en su última redacción:

    "(...) 2. 1.º Tendrá la consideración de escisión la operación por la cual:

    1. Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

    2. Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior.

    3. Una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en estas, manteniendo en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, y la transmite a otra...

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