STSJ Comunidad de Madrid 476/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2022
Fecha03 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0016104

Procedimiento Ordinario 965/2020

Demandante: U.T.E. EXPLOTACION TAJO-TAJUÑA

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 476/22

RECURSO NÚM.: 965/2020

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego LagunaMagistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

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En la villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 965-2020, interpuesto por la entidad U.T.E. EXPLOTACION TAJO-TAJUÑA, representado por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2020, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas número 28-00513-2017 y 28-21223-2017 y posteriormente ampliado el presente recurso a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2021 que resuelven las reclamaciones con número 28-17877-2020 y 28-21426-2020 , interpuestas por el concepto de Impuesto Especial Sobre Hidrocarburos, ejercicios 2012-2016, contra el acuerdo de liquidación provisional y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 2 de noviembre de 2022, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de junio de 2020, en las que acuerda estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas números 28-00513-2017 y 28-21223-2017, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

- Acuerdo de liquidación con número de referencia 20162885100109001 derivado del acta en disconformidad número A02-72737166, correspondiente al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, períodos 2012, 2013, 2014 y 2015, dictado por la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por importe de 13.126,94 euros (12.512,88 euros de cuota tributaria y 614,06 euros de intereses de demora).

- Acuerdo de liquidación con número de referencia 20172885100319001 derivado del acta en disconformidad número A02-72839655, correspondiente al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, período 2016, dictado por la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por importe de 19.209,05 euros (18.610,24 euros de cuota tributaria y 598,81 euros de intereses de demora).

Posteriormente, mediante providencia de 26 de abril de 2021 se acordó acceder a la solicitud de ampliación del recurso contra las resoluciones del TEAR de Madrid de fecha 25 de febrero de 2021, que desestiman las reclamaciones nº 28-17877- 2020 y 28-21426-2020, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

- Acuerdo de ejecución de resolución económico-administrativa con número de recurso 2017GRC17380001B y número de referencia 2020GRT17380085R, relativo a la reclamación económico administrativa número 28/00513/2017, anulando la liquidación impugnada, la cual se encuentra suspendida con aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca desde el 20/01/2017; practicando nueva liquidación, aplicando el tipo reducido de gravamen del epígrafe 1.10.1 (0,65 euros por gigajulio), para el biogás utilizado como combustible para calentar los fangos que son objeto de depuración, dando lugar a una cuota de 3.295,50 euros más 252,85 euros de intereses de demora (deuda total: 3.548,35 euros).

- Acuerdo de ejecución de resolución económico-administrativa con número de recurso 2017GRC17380085E y número de referencia 2020GRT17380097E, relativo a la reclamación económico administrativa número 28/21223/2017, anulando la liquidación impugnada, la cual se encuentra suspendida con aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca desde el 20/10/2017; practicando nueva liquidación, aplicando el tipo reducido de gravamen del epígrafe 1.10.1 (0,65 euros por gigajulio), para el biogás utilizado como combustible para calentar los fangos que son objeto de depuración, dando lugar a una cuota de 5.443,75 euros más 378,20 euros de intereses de demora (deuda total: 5.821,95 euros).

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita que se anulen las Resoluciones del TEAR de Madrid impugnadas de 24 de junio de 2020, en consecuencia se anulen igualmente los acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como las resoluciones del TEAR a que se refiere la ampliación del recurso de 25 de febrero de 2021 y los acuerdos de ejecución por importes de 3.548,35 euros (ejercicios 2012 a 2015) y de 5.821,95 euros (ejercicio 2016), por su disconformidad a Derecho.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que UTE EXPLOTACION TAJO-TAJUÑA, se constituyó mediante escritura pública de 18 de diciembre de 2014, y su actividad consiste en la ejecución del contrato relativo a los "Servicios operación y mantenimiento en determinadas estaciones depuradoras de aguas residuales de Canal de Isabel II Gestión, S.A. Lote 4: Cuenca del Tajo y Tajuña", en virtud del contrato suscrito el 3 de febrero de 2015 con la entidad Canal de Isabel II Gestión, S.A. La estación depuradora en la que se prestan los servicios es la EDAR SOTO-GUTIERREZ. La EDAR SOTO-GUTIERREZ es una planta de depuración de aguas residuales con tratamiento de fangos activos producidos, que han de ser estabilizados y acondicionados para permitir su evacuación posterior sin riesgo higiénico sanitario o medioambiental. La degradación de la materia orgánica en ausencia de oxígeno (proceso de digestión anaeróbica) genera, aparte de una masa de fango estabilizado, un subproducto, el biogás, cuyos principales componentes son el metano y el dióxido de carbono. Dicho biogás se utiliza:

(i) Como combustible en las calderas para generar vapor destinado al calentamiento de los fangos o digestión anaeróbica.

(ii) El excedente de biogás se quema en la antorcha de seguridad de la instalación para evitar su emisión a la atmósfera.

La Inspección justificó, tanto la no aplicación de los supuestos de no sujeción previstos en el art. 47.1, apartados a) y b), de la LIE, al biogás utilizado en la caldera y al excedente quemado en la antorcha, como la no aplicación de los tipos de gravamen reducidos (0,65€/Gj o 0,15€/Gj); en el incumplimiento de los requisitos formales (registro y obtención del CAE) y, por tanto, en la inexistencia del régimen suspensivo. El TEAR de Madrid, por su parte, en las resoluciones impugnadas, estimó en parte las reclamaciones interpuestas considerando que la falta de inscripción en el Registro Territorial no impide aplicar la exención o los tipos reducidos que establezca la normativa. El TEAR entiende que:

- Por la parte del biogás destinado a antorcha para inertizarlo, esto es, para su quemado evitando su emisión a la atmósfera, resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 51.1 de la Ley de Impuestos Especiales.

- Para el resto de biogás producido, considera de aplicación el tipo de gravamen reducido del epígrafe 1.10.1 (0,65 euros por gigajulio).

El TEAR, considera que es el sujeto pasivo del impuesto al ser quien tiene atribuida la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales, aunque la instalación sea titularidad del Canal de Isabel II.

Alega el incumplimiento de un requisito formal, como es la inscripción de la instalación en el Registro Territorial y consecuente obtención del CAE, no puede conllevar la regularización practicada, según Sentencia del Tribunal Supremo 314/2018, de 27 de febrero (rec. núm. 914/2017).

Sostiene la improcedencia de la regularización al ser Canal de Isabel II Gestión, S.A., y no la demandante, el titular de la fábrica, sujeto pasivo del impuesto. Ad cautelam, procedencia de aplicar el tipo de gravamen reducido.

Manifiesta que la falta de inscripción en el registro territorial no permite inaplicar el régimen fiscal que corresponda en atención al destino del biogás: aplicación del supuesto de no sujeción del art. 47.1 LIE. La procedencia de aplicar el supuesto de no sujeción del art. 47.1 LIE a la parte del biogás utilizada como combustible en las calderas para generar vapor destinado al calentamiento de los fangos. El TEAR...

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