STSJ Comunidad de Madrid 436/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2022
Fecha18 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0029052

Procedimiento Ordinario 373/2021

Demandante: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA PARDILLO LANDETA

Demandado: CONSEJO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

D./Dña. Jose Daniel

PROCURADOR D./Dña. Jose Daniel

SENTENCIA Nº 436/2022

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. CARLOS VIEITES PEREZ

    Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

  3. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

  4. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE (Ponente)

    En Madrid, a 18 de octubre de 2022.

    Vistos por la Sala, constituida por los magistrados y la magistrada indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 373/2021, interpuesto por el Colegio de Procuradores de Madrid, representado por la Procuradora doña María Pardillo Landeta, y bajo la asistencia letrada de don José Ignacio Vega Labella, contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de 26 de octubre de 2020, sobre ejecución de baja en la profesión del procurador don Jose Daniel.

    Ha sido parte el Consejo General de Procuradores de España, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds Martínez, y don Jose Daniel, que asume su propia representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de septiembre de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1) Anule el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, por el que se desestima el recurso de alzada presentado por el ICPM contra el acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de 26 de octubre de 2020, sobre ejecución de baja en la profesión del procurador D. Jose Daniel (ref. expediente recurso de alzada NUM000), acuerdo este último que también debe anularse.

2) Declare que el Acuerdo de baja adoptado por el ICPM, fundado en el artículo 73 del Estatuto del ICPM de 2007, implica la baja del Sr. Jose Daniel en el ejercicio de su profesión, en tanto no se proceda al abono de las cantidades adeudadas.

3) Ordene la retroacción de actuaciones a efectos de la necesaria realización por el CGPE de las actuaciones oportunas para hacer efectiva la baja del procurador D. Jose Daniel en el ejercicio de la profesión, a efectos del directorio único de procuradores y del sistema de notificaciones Lexnet.

4) Declare la falta de capacidad del CGPE para interpretar el Acuerdo de baja adoptado por el ICPM, y confirmado judicialmente, ni el alcance de la ejecutividad del mismo.

5) Declare que la colegiación del Sr. Jose Daniel en el Colegio de Guadalajara no es conforme a Derecho, en cuanto supone evadir el cumplimiento del Acuerdo de baja del ICPM y vulnera los artículos 9 y 11 del Estatuto General de los Procuradores.

6) Declare que la colegiación del Sr. Jose Daniel en el Colegio de Guadalajara no es conforme a Derecho, en tanto que, en cumplimiento de la Ley de Colegios Profesionales, el domicilio único o principal de un procurador debe de estar ubicado en el territorio del colegio de adscripción, encontrándose el domicilio del Sr. Jose Daniel en Madrid".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con imposición de las costas a la parte recurrente. El codemandado, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con imposición de las costas a la parte recurrente

TERCERO

Por Auto de 5 de mayo de 2022 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 11 de octubre de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González-Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada: antecedentes y motivación.

En el presente proceso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de 26 de octubre de 2020, sobre ejecución de baja en la profesión del procurador don Jose Daniel, y, naturalmente, esta última resolución.

  1. La resolución originaria de 26 de octubre de 2020, por remisión a un informe emitido por los Servicios Jurídicos en diciembre de 2019, consideró que el Acuerdo del Colegio de Procuradores de Madrid de baja del ejercicio de la profesión de don Jose Daniel por impago de la cuota colegial ya estaba ejecutado y que el mismo "no impide darse de alta en el futuro en otro colegio y recuperar así la condición indispensable para el ejercicio profesional" (folio 25 del expediente administrativo).

    Los antecedentes relevantes que precedieron a esta resolución son los siguientes:

    1. Con fecha 9 de septiembre de 2013, la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid acordó la baja en el ejercicio de la profesión del procurador don Jose Daniel por impago de las cuotas colegiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado 1.d) y apartado 5, del Estatuto del ICPM, quedando condicionada la reincorporación del procurador al abono de las cantidades adeudadas con el interés legal correspondiente (folios 4 y5 del expediente administrativo).

    2. Contra el citado acuerdo se interpuso por el interesado recurso en vía administrativa, que fue desestimado por la Comisión de Recursos del Colegio. Frente al acuerdo desestimatorio de la Comisión de Recursos se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por Sentencia de 12 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento ordinario número 211/2014, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 30 de Madrid. Contra la citada sentencia, don Jose Daniel interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Sentencia de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 2020, dictada en el recurso de apelación número 333/2019 (folios 6 a 13 del expediente administrativo). Dicha sentencia fue declarada firme el 2 de junio de 2020 (folio 14 del expediente administrativo).

    3. En virtud del Acuerdo confirmado definitivamente por aquella última sentencia, La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid acordó, con fecha 1 de octubre de 2020, comunicar a don Jose Daniel que la baja en el ejercicio de la profesión sería notificada a los órganos judiciales correspondientes a los efectos oportunos, quedando condicionada la reincorporación del procurador al pago previo de cuantas prestaciones, cuotas o cargas tuviera pendiente de pago con dicha corporación (folios 2 y 3 del expediente administrativo). Asimismo, puso en conocimiento del Consejo General de Procuradores de España que el citado Procurador de los Tribunales, causaba baja en el ejercicio de la profesión desde el 21 de octubre de 2020, para su difusión a los Colegios de Procuradores de España (folio 1 del expediente administrativo).

  2. La Resolución desestimatoria del recurso de alzada da cuenta de las razones de la decisión adoptada por el Consejo General de Procuradores de España contenidas en la propuesta de resolución que ratifica para desestimar el mismo. La citada propuesta de resolución, que se denomina "informe", motiva lo que sigue, que reproducimos en su integridad:

    " PRIMERO. Con fecha 5 de mayo de 2011, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid acordó dar de baja en el ejercicio de la profesión a don Jose Daniel, con invocación de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1-d) y 5 del Estatuto del propio Colegio de 2011, acuerdo confirmado en alzada el 27 de octubre del mismo año.

    Recurrida la decisión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las instancias pertinentes concluyeron en la sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019 (recurso de casación 3884/2017 ), sin que ni en ésta ni en el resto de las actuaciones practicadas y sentencias dictadas por los órganos judiciales de instancia se hubiera alegado por las partes ni argumentado ni resuelto por los jueces acerca de la cuestión sobre la que ha de pronunciarse este Consejo General en el recurso administrativo ante él planteado por el ICPM, esto es, si dado de baja en un Colegio por adeudo de la cuota colegial, el procurador afectado puede o no darse legalmente de alta en otro Colegio de la misma profesión sin haber satisfecho antes la deuda...

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