STSJ Cataluña 3568/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3568/2022
Fecha19 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 838/2021 - RECURSO ORDINARIO 380/2021 J

Partes: Nicolas C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3568

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. JAVIER AGUAYO MEJÍA

MAGISTRADO/AS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 838/2021 - recurso ordinario 380/2021 J interpuesto por Nicolas, representado por el/la Procurador/a D. TERESA PRAT VENTURA, contra T.E.A.R. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones. Motivos de demanda y oposición

A través de los presentes autos el SR. Nicolas ha impugnado la Resolución de 15 de diciembre de 2020, adoptada por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) y cuyo texto es el siguiente:

PROCEDIMIENTO: 08-09217-2017; 08-13513-2017; 08-02472-2018; 08-14279-2018

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Nicolas - NIF NUM000

DOMICILIO: CALLE000, NUM001 - 08014 - BARCELONA

(BARCELONA) - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se han visto las presentes reclamaciones contra los acuerdos de liquidación y sancionador dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, Sede Barcelona. Por el concepto de IRPF, periodos 2010 y 2011.

Cuantía: 139.541,3 euros (sancionador)

Liquidaciones: NUM002 (liquidación) y NUM003 (sancionador)

Referencias: A02 NUM004 y NUM004

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Como consecuencia de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación iniciadas en fecha 10/06/2015 (actuaciones de carácter general por concepto IRPF - periodos 2010 a 2013; IVA - periodos 1T.2011 a 4T.2014; e IP periodo 2011 a 2013), en lo que aquí respecta, en fecha 27/07/2017 se suscribió acta de disconformidad A02- NUM004 por el IRPF de 2010 y 2011. También se desarrollaron simultáneamente actuaciones de comprobación e investigación respecto de la sociedad AUTO-GRUAS SANT JORDI, S.L, sociedad cuyo socio y administrador único es el obligado tributario.

Presentadas en fecha 11/08/2017 las alegaciones que constan, en fecha 30/08/2017 se dicta acuerdo de liquidación (IRPF 2010 y 2011) del que resulta una deuda tributaria total de 210.424,56 euros:

Periodo 2010 2011

Cuota 108.904,45 57.582,95

Intereses 30.636,84 13.300,31

Suma 139.541,29 70.883,26

TOTAL 210.424,56 euros

De los términos del acta y acuerdo de liquidación, que aquí se dan por reproducidos en su integridad, concurre que:

A) Se computan en la duración del procedimiento inspector 169 días de dilacionespor causa no imputable a la Administración:

dilación de 127 días, desde fecha 08/07/2015 a fecha 12/11/2015, por la incomparecencia del interesado.

dilación de 14 días, desde fecha 26/11/2015 a fecha 10/12/2015, por solicitud de aplazamiento.

dilación de 7 días, desde el 18/02/2016 al 25/02/2016, por solicitud de aplazamiento.

dilación de 14 días, desde el 17/03/2016 al 31/03/2016 por solicitud de aplazamiento

dilación de 7 días, desde el 26/04/2016 al 03/05/2016, por solicitud de aplazamiento.

B) El plazo de duración de las actuaciones inspectoras fue ampliado de 12 a 24meses en virtud de lo dispuesto en el artículo 184.2 b) y h) RGAT. Se menciona el gran volumen de facturación y diversa documentación a revisar, tanto de operaciones interiores como operaciones exteriores, así como la existencia de operaciones comerciales entre la sociedad y su socio y administrador único. Notificada en fecha 18/05/2016 la comunicación de apertura del plazo para formular alegaciones a la propuesta de ampliación de actuaciones, no se formuló oposición alguna, entregándose en fecha 08/06/2016 el acuerdo de ampliación de actuaciones inspectoras.

C) En cuanto al motivo de la regularización, se señala:

La regularización de la situación del obligado tributario ha consistido en los siguientes aspectos:

A) Actividad de transporte realizada por DON Nicolas.

DON Nicolas es el socio y administrador único durante los periodos objeto de comprobación de la sociedad AUTO-GRUAS SANT JORDI, S.L., con N.I.F. B62545603. El mismo declara en IRPF realizar actividades de transporte de mercancías por carretera, en la modalidad de estimación objetiva. Sin embargo, hay indicios suficientes para apreciar una confusión de medios materiales y humanos de ambas actividades, considerándose la actividad de transporte declarada por DON Nicolas una actividad accesoria a la de comercialización al por mayor de chatarra y de comercialización al por menor de vehículos que constituyen el objeto social de AUTOGRUAS SANT JORDI SL, según la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V2196-08.

Se utilizan indistintamente medios de transporte titularidad de DON Nicolas y los medios de transporte propiedad de AUTO-GRUAS SANT

JORDI SL para realizar la actividad. El principal cliente de DON Nicolas es la propia sociedad AUTO-GRUAS SANT JORDI SL y los restantes clientes son, en un porcentaje superior al 95%, clientes también de la sociedad AUTOGRUAS SANT JORDI SL. Además, DON Nicolas no cuenta con más medios materiales que dos vehículos portacamiones sin existir siquiera un lugar en propiedad o alquiler para el depósito y custodia de los mismos. En lo que respecta a los medios humanos cuenta únicamente con el propio DON Nicolas y su familiar DON Cristobal como conductores de los vehículos señalados, sin mayor estructura de personal afecta a la actividad de transporte.

A tal efecto, resulta relevante destacar que al tributar DON Nicolas por el método de estimación objetiva en IRPF y en régimen simplificado de IVA, existe un ahorro fiscal perpetrado por los obligados tributarios como consecuencia de esta fragmentación artificiosa de la actividad.

Así, se reducen los rendimientos de la actividad económica declarados en régimen de estimación objetiva en IRPF hasta anularlos. Los rendimientos facturados a terceros se consideran derivados de la actividad de transporte realizada por la sociedad AUTOGRUAS SANT JORDI, S.L. Por su parte, los obtenidos por la facturación realizada por el obligado tributario a dicha sociedad por un transporte que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, se realiza con los medios materiales y humanos de AUTOGRUAS SANT JORDI, S.L., se deben calificar según la verdadera naturaleza de los mismos. Así, se considera que estas retribuciones tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de AUTO- GRUAS SANT JORDI SL mientras que para DON Nicolas se califican como rendimientos del trabajo (en lugar de rendimientos por la actividad económica).

La sociedad AUTO-GRUAS SANT JORDI, S.L. también ha sido objeto de actuaciones de comprobación e investigación, resultando propuesta de regularización en el Acta A02 nº NUM005 respecto del concepto IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, periodos 2011/12/13/14, el Acta A02 nº NUM006, por el concepto IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES y períodos 2010/11/12/13, así como en el Acta A02, nº NUM007, por el concepto tributario RETENCIÓN/INGRESO A CUENTA RENDIMIENTOS DEL TRABAJO/PROFESIONAL y períodos 2011/12/13/14/15.

B) Operaciones inmobiliarias por el alquiler de la nave sita en Calle Copérnico, 30 de Sant Esteve Sesrovires.

DON Nicolas percibe retribuciones en concepto de alquiler de la nave sita en Calle Copérnico, 30 de Sant Esteve Sesrovires que tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario para el mismo.

Resultan unas cuotas a ingresar de 108.904,46 euros (periodo 2010) y 57.582,95 euros (periodo 2011).

D) La liquidación propuesta tiene la consideración de provisional por estar siendo objeto de comprobación un grupo de personas vinculadas en los términos del articulo 16 del TRLlS (la sociedad AUTOGRUAS SANT JORDI SL y su socio único y administrador único Don Nicolas) y no haber finalizado la comprobación de todas ellas.

E) El interesado suscribe acta de disconformidad y formula en fecha 11/08/2017 las alegaciones que estimó oportunas, dictándose en fecha 30/08/2017 acuerdo de liquidación, confirmatorio del acta, que es notificado en esa misma fecha 30/08/2017.

SEGUNDO.- Disconforme con el acuerdo de liquidación, el interesado interpuso en fecha 28/09/2017 reclamación económico-administrativa nº NUM008, solicitando la puesta de manifiesto del expediente, tras la cual y producida la misma conforme a lo dispuesto en el art. 236.1 LGT, se presentó en fecha 11/04/2018 escrito de alegaciones que, en síntesis, aduce lo siguiente:

I) Se discute la procedencia de la primera dilación computada por la Inspección, de127 días. La misma debe quedar reducida a 19 días.

II) Respecto de la ampliación de plazo del artículo 150 LGT, no se entiende cumplida ninguna de las condiciones. Se solicita que se retrotraigan las actuaciones al inicio de las mismas...

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