STSJ Cataluña 3303/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3303/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACCIÓN núm. SALA TSJ 1219/2021 (Sección núm.48/2021)

Juzgado Contencioso-administrativo núm. 17 de Barcelona

Recurso ordinario núm.197/2017

Parte apelante: AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA

Procurador: José Manuel Puig Abós

Parte apelada: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Procurador: Jesús Sanz López

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3303

Ilmos/as Sres/as.

PRESIDENTA:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS/AS:

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL (ponente)

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación SALA TSJ nº 1219/2021 (48/2021), interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el procurador D. José Manuel Puig Abós, contra la sentencia número 25/2021, de 1 de febrero, del Juzgado Contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona, dictada en el recurso ordinario nº 197/2017.

Habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada número 25/2021, de 1 de febrero, fue dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona, en el recurso ordinario número 197/2017, seguido a instancia de la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, contra las liquidaciones por Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ejercicio 2016, por diez parcelas catastrales del puerto comercial de Barcelona, confirmadas en recurso de alzada, con el siguiente FALLO:

"ESTIMO PARCIALMENTE el recurso presentado por Autoridad Portuaria de Barcelona, contra la resolución de 5 de septiembre de 2016, que desestima las alegaciones formuladas en el expediente 100/2016 del IBI, referente a diversas fincas. La desestimación presunta del recurso derrotada interpuesto contra la resolución contra la resolución de 5 de diciembre de 2016 y contra las liquidaciones tributarias giradas. La resolución de 29 de marzo de 2017 que desestima de forma expresa la suspensión cautelar de las liquidaciones tributarias impugnadas. Ampliado a la resolución expresa de 24 de julio de 2017.

ANULO PARCIALMENTE las resoluciones impugnadas y las liquidaciones practicadas en todo lo que superen los valores catastrales aplicables en el año 2016, que son los que consigna la parte actora en su escrito de demanda.

ANULO la resolución de 29 de marzo de 2017 que desestima de forma expresa la suspensión cautelar de las liquidaciones tributarias impugnadas.

DESESTIMO el resto de peticiones.

Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el Juzgado con remisión de lo actuado a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala para deliberación y votación del fallo.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación.

La AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, aquí apelante, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada de esa parte, formulado contra la resolución de 5 de diciembre de 2016, del Gerent de l'INSTITUT MUNICIPAL D'HISENDA del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, que desestimó sus alegaciones en el expediente 100/2016, de regularización tributaria en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Especiales, ejercicio 2016, y aprobó las siguientes liquidaciones tributarias en relación con las diez parcelas catastrales que conforman dicho inmueble especial, denominadas islas, por importes, respectivamente, de 396.628'69 euros, 212.364'73 euros, 69.569'08 euros, 105.015'91 euros, 86.854'73 euros, 20.440'02 euros, 364.961'23 euros, 1.095.753'42 euros, 217.336'96 euros, y 105.798'46 euros, según se expone en el escrito inicial de recurso.

También recurrió contra la resolución de 29 de marzo de 2017, que desestimó expresamente la solicitud de suspensión provisional de las liquidaciones recurridas en alzada.

Por Auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona, se amplió el recurso, a petición de la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, a la resolución de 24 de julio de 2017, del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, que desestimó expresamente el recurso de alzada formulado por esa parte contra la resolución de 5 de diciembre de 2016, aprobatoria de las liquidaciones tributarias por IBI, antes reseñadas.

La sentencia apelada ESTIMÓ el recurso contencioso-administrativo respecto de la primera pretensión de la demanda, de anulación de las liquidaciones por IBI, ejercicio 2016, correspondientes a las catastrales del puerto comercial de Barcelona, islas 1, 2, 7 y 8, por considerar acreditado, mediante las hojas de valoración catastral de esas parcelas, entregadas a la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA por el Gerente Regional del Catastro de Cataluña-Barcelona en fecha 12 de julio de 2016, que los valores catastrales de esas islas, sobre los que se liquidó el IBI del ejercicio 2016, no se correspondían con los informados por la Gerencia del Catastro en Cataluña.

En las liquidaciones impugnadas, los valores catastrales tomados en consideración para las islas 1, 2, 7 y 8 fueron, respectivamente:

44.969.239'18 euros

24.077.633'35 euros

41.378.823'73 euros

124.235.081'51 euros.

Mientras que, en las relaciones expedidas por el Catastro de Cataluña, los valores catastrales de esas parcelas para el ejercicio 2016 fueron los siguientes:

43.615.787'66 euros

20.226.551'56 euros

39.434.848'69 euros

96.949.618'26 euros

La sentencia estimó la demanda por considerar, tal y como concluyó en su f.j 2º, que "se encuentra plenamente probado que el Ayuntamiento aplicó erróneamente los valores catastrales de las fincas de referencia".

Fueron desestimadas las otras pretensiones de la actora, de anulación de las liquidaciones por infracción de los artículos 61.5 a) y 62.1 g) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que esa parte fundamentó en que gravaban parte de las parcelas que son de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios, encontrándose, en consecuencia, no sujetas al impuesto, y en la inaplicación de la exención del IBI de los terrenos ocupados por vías ferroviarias, resolviendo por remisión, y transcripción de la sentencia número 64/2020, de 6 de marzo, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Barcelona, en el recurso número 244/2018, que tuvo por objeto una cuestión análoga en relación con la liquidación por IBI del ejercicio 2017 de la parcela catastral, isla 8, denominada Moll Prínceps d'Espanya, por importe de 1.095.753'42 euros, no siendo "... competencia del Ayuntamiento la determinación de los supuestos de no sujeción y no habiendo acreditado la parte actora que concurra causa de exención ni tampoco cumplimiento de los presupuestos para la aplicación de la bonificación..." por terrenos ocupados por una vía de ferrocarril, alegada por la actora al amparo del artículo 62.1 g) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el recurso no podía prosperar.

SEGUNDO

Pretensiones de la parte apelante.-

  1. - En el escrito de apelación, con carácter preliminar, se excluye del ámbito del recurso las liquidaciones correspondientes a las islas 9 y 10, "Moll Infamables", y "Antàrtic".

  2. - Se pretende la declaración de nulidad, y no de la anulabilidad declarada en la sentencia apelada, de las liquidaciones de IBI relativas a las islas 1, "Moll Adossat", 2, "Moll de Pescadors", 7, "Moll Costa", y 8, Moll Princeps d'Espanya", por virtud de lo previsto en el artículo 217.1 c) de la Ley General Tributaria, por tener dichas liquidaciones un contenido imposible, por considerar sujetas al impuesto partes de las parcelas que habían sido objeto de concesión administrativa a terceras personas, y, en consecuencia, respecto de las cuales la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA no era obligada tributaria por IBI de esas porciones de terreno.

  3. - También se pretende la nulidad de todas las liquidaciones por IBI, ejercicio 2016, de las parcelas del puerto comercial de Barcelona - salvo las dos excluidas del objeto del recurso por la apelante -, por entender que se ha demostrado con dictamen pericial del ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Juan Manuel, de designación judicial, que esas parcelas incluyen terrenos no sujetos a IBI, por su carácter de aprovechamiento público y gratuito, y su desvinculación funcional del puerto comercial, por aplicación del artículo 61.5 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, con arreglo al cual, "No están sujetos a...

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