STSJ Cataluña 3551/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3551/2022
Fecha19 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 1613/2021 (Sección 704/2021)

Partes: Sebastián C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3551

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1613/2021(Sección704/2021), interpuesto por Dº Sebastián, representado por la Procuradora Dª. VICTORIA MORALES FRASNEDO, contra T.E.A.R., representado por el SR ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. VICTORIA MORALES FRASNEDO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO

Por la representación procesal de Dº Sebastián se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 11/3/2021 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por aquél contra la liquidación en concepto de IRPF correspondiente a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

SEGUNDO

SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO

Como es de ver en las actuaciones, el recurrente presenta declaraciones por el concepto y ejercicios de referencia, solicitando una devolución por importe de 1.634,45 euros, 1.746,55 euros y 1.871,73 euros para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, resultando una cantidad a ingresar por importe de 451,49 euros respecto del ejercicio 2017. Concretamente, en lo que aquí nos interesa, hizo constar unos rendimientos de actividades económicas con unos ingresos de explotación por importe de 91.000 euros, 95.500 euros, 104.000 euros y 120.000 euros para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente, y unos gastos deducibles por importe de 64.916,80 euros, 67.252,28 euros, 78.045,90 euros y 76.805,61 euros, ascendiendo los rendimientos netos reducidos a 24.779,04 euros, a 26.835,33 euros, a 24.656,39 euros y a 41.194,39 euros, respectivamente, tras la minoración del conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

Revisadas las citadas declaraciones, la oficina gestora notifica dos requerimientos relativos a IRPF 2016 y 2017 y otros dos requerimientos relativos a IRPF 2014 y 2015, en los que se hacía constar que con dicha comunicación se iniciaba un procedimiento de comprobación limitada, procedimiento que podía finalizar con la práctica de liquidación provisional. El alcance de dichos procedimientos consistía en constatar que los datos que figuran en los libros registros se ajustaran a lo consignado en la declaración y a comprobar que los ingresos de la explotación declarados los realizaba en el marco de una actividad económica tal como la define el art. 27 de la ley del IRPF. El recurrente solicita ampliación del plazo concedido, sin constar que finalmente dichos requerimientos fuesen atendidos.

Posteriormente, la oficina gestora notifica cuatro propuestas de liquidación y tras presentarse escritos de alegaciones, se dictan las liquidaciones provisionales IRPF 2014 por importe de 30.438,75 euros, IRPF 2015 por importe de 28.813,74 euros, IRPF 2016 por importe de 32.485,78 euros e IRPF 2017 por importe de 33.320,32 euros. En fecha 28/3/2019 se interpone reclamación económico administrativo contra cada una de ellas ante el TEARC que resuelve mediante la resolución de fecha 11/3/2021, objeto del presente recurso.

TERCERO

SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

El recurrente articula el recurso aduciendo: 1) la inadecuada utilización del procedimiento de comprobación limitada, 2) la errónea calificación que hace el TEARC de la relación jurídica habida entre el mismo y la entidad Neko Ship Supply BV (NSS), 3) defiende la deducción de una serie de gastos relacionados con la actividad económica desarrollada y, 4) para el caso de calificarse las rentas obtenidas como rendimientos del trabajo, señala que su importe deberá elevarse al integro estando sujetas a retención de acuerdo a lo dispuesto en el art. 99.5 de la ley del IRPF.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

DECISION DE LA SALA

  1. - Alega el recurrente la inadecuada utilización del procedimiento de comprobación limitada para calificar la relación jurídico-tributaria existente entre el mismo y NSS. Entiende que la Administración debió proceder mediante el inicio de un procedimiento de inspección.

    El art. 136 de la LGT dispone:

    "1. En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

  2. En este procedimiento, la Administración Tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

    1. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

    2. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

    3. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

      No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el curso del procedimiento el...

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