STSJ Castilla y León 1105/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2022
Número de resolución1105/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01105/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001130

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001157 /2018

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

ABOGADO: MONICA ILEANA OLIVARES ZUÑIGA

PROCURADOR: Dª. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Contra: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES, FUNDACION ARTEMISAN, FEDERACION DE CAZA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA CONCEPCION JIMENEZ SHAW, JORGE-ALBERTO BERNAD DANZBERGER, ANTONIO VELASCO MARTIN

PROCURADOR: , FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, FERNANDO TORIBIOS FUENTES, ABELARDO MARTIN RUIZ

S E N T E N C I A nº 1105

ILMA SRA PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUC AS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, once de octubre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 1157/2018 integrada por los/as Magistrados/as anotados al margen en el que se impugna:

-La Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que aprueba la Orden Anual de Caza, publicada en el BOCyL de 29 de junio de 2018.

Son partes: Como recurrente, PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA) representado ante la Sala por la procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendida por la letrada Sra. García de Blank.

Como demandadas: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: la FUNDACIÓN ARTEMISAN, representada por el procurador Sr. Toribios Fuente y defendida por el letrado Sr. Bernad Danzberger, el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES, representado por el procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la letrada Sra. Jiménez Shaw y la FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN, representado por el procurador Sr. Abelardo Martín y defendido por el letrado Sr. Velasco Martín.

Y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la disposición expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda "el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo declare no conforme a derecho y anule la disposición impugnada mediante el presente recurso, condenando en costas a la Administración recurrida".

TERCERO.- La representación procesal de la Administración demandada contestó la demanda, interesando la inadmisibilidad del recurso y de manera subsidiaria su desestimación con imposición de costas.

En términos similares, las restantes partes demandadas contestaron la demanda.

CUARTO.- Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, resolviéndose lo procedente por Auto de 5 de noviembre de 2020, y tras diversas incidencias se practicó la prueba pericial y de testigos-peritos el día 26 de abril de 2022, con el resultado que obra en autos, presentándose a continuación escrito de conclusiones y señalándose para votación y fallo de este recurso el pasado día 28 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que aprueba la Orden Anual de Caza, publicada en el BOCyL de 29 de junio de 2018.

La representación de la parte actora interesa en este recurso la anulación de la citada Orden.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que no consta en el expediente administrativo los estudios técnicos y científicos que demuestren respecto de las especies cazables los niveles poblacionales actuales y reales, la distribución geográfica actual y el índice de reproductividad.

Por este motivo sostiene que la Orden FYM/728/2018 se ha dictado sin la observancia de los principios de racionalización, orden y garantía de los procesos y equilibrios naturales, lo que infringe el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad de Castilla y León con relación al artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres y artículos 2 y 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (artículos 2 y 11).

Añade que la Orden FYM/728/2018 se basa en el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, norma que es contraria a derecho por no acreditarse adecuadamente los niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad de las especies cinegéticas.

Cita como antecedente la Sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 2018 (procedimiento ordinario 754/2016) y en conclusiones la Sentencia de 8 de febrero de 2022 que anula el Decreto 10/2018.

En segundo lugar, sostiene que la caza del lobo ibérico que contempla la Orden FYM/728/2018 infringe el Tratado de Lisboa ( artículo 13), el Convenio de Berna (artículos 6 y 8), ya que, según argumenta, la caza de esta especie está prohibida.

Y si bien reconoce que al norte del río Duero puede ser objeto de gestión, considera que entre las formas de gestión no solo está la caza, que es lo que contempla la disposición recurrida.

Añade que se infringe igualmente la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre ( artículo 2), que trasponen la Directiva 92/43, ya que no consta un censo actualizado el lobo y cita como antecedente la Sentencia de esta Sala de 25 de enero de 2018 (procedimiento ordinario 643/2016) que anuló el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León.

En el mismo sentido considera infringida la Estrategia para la Conservación y la Gestión del Lobo en España, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza de 16 de diciembre de 2004 y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 29 de enero de 2005.

SEGUNDO.- Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, debemos examinar los motivos de inadmisibilidad opuestos por las partes demandadas.

El primer motivo se formula al amparo del art. 69 b) la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por incumplimiento de lo establecido en el art. 45.2 a) de la misma Ley, que exige la presentación del documento que acredite la representación del compareciente, esto es, que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado.

Se fundamenta esta causa de inadmisibilidad en que la escritura de poder que presentó la entidad actora junto con el escrito inicial del recurso fue otorgada por quien ya no figuraba en ese momento como representante de PACMA, siendo así que ya en esa fecha los Estatutos vigentes atribuían expresamente a la presidenta del Partido la facultad de conferir poderes a Abogados y Procuradores ante los Tribunales (art. 33).

La representación procesal de la Administración que en su escrito de contestación alegó este motivo de inadmisibilidad, en conclusiones ya no lo reitera a la vista de lo resuelto por esta Sala en la Sentencia de 8 de febrero de 2022 (procedimiento ordinario 755/2018).

No obstante, este mismo motivo es planteado por la Federación de Caza de Castilla y León en la contestación a la demanda y lo reitera en conclusiones, pese a lo razonado en dicha sentencia de 7 de marzo, también notificada a la Federación por ser parte demandada en el procedimiento en el que se dictó.

Así las cosas, no podemos sino reiterar lo que allí se razonó.

La Sentencia de 8 de febrero de 2022 dice: "Con el escrito de interposición del recurso se aportó escritura de poder para pleitos de 30 de septiembre de 2010 en la que don Pablo, en nombre y representación, como presidente del consejo de administración del PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL, otorga poder general para pleitos, entre otros, a la procuradora que representa al partido recurrente en este recurso. En dicha escritura no figura ninguna limitación en cuanto a su vigencia y no consta, por otro lado, ninguna causa de extinción de las previstas legalmente para su extinción. Además los estatutos del partido recurrente no contemplan la revocación de los poderes otorgados por quien ostente la presidencia con ocasión del nombramiento de otra persona para ese cargo y con el escrito de interposición del recurso se ha aportado certificado de la Secretaria de la Junta Directiva del partido recurrente (quien ostenta la Presidencia es parte de esa Junta Directiva, con arreglo a sus estatutos) en el que se consigna que con fecha 26 de junio de 2018 la Junta Directiva del partido recurrente acordó por unanimidad la interposición de recurso contencioso administrativo contra el Decreto aquí impugnado.

Se desestima, en consecuencia, esta causa de inadmisibilidad."

La misma respuesta hemos de dar al motivo de...

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