STSJ Comunidad Valenciana 618/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2022
Fecha27 Octubre 2022

Apelación 77/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 618

En Valencia, a 27 de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por Dña. María de los Desamparados Iruela Jiménez, Presidenta, D. Edilberto Narbón Laínez y D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 77/2021, contra la sentencia nº 667/2020, de 5 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche en el procedimiento ordinario 823/2019 sobre urbanismo. Ha sido parte apelante la Asociación de Vecinos DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. María Enriqueta Seller Roca de Togores, defendida por el letrado D. Alberto Padilla García de Arboleya; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Elche, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos, sobre instalación de alumbrado público. Ha sido ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 5 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos DIRECCION000 contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada por la parte demandante el 6 de febrero de 2019 para la implantación del servicio de alumbrado público en la Partida Peña de Las Águilas, confirmando y declarando ajustada a derecho dicha situación administrativa; todo ello con imposición de costas a la parte demandante de acuerdo con el fundamento de derecho correspondiente de esta sentencia.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora ya mencionada se presentó recurso de apelación contra la referida sentencia. Dicho recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada, Ayuntamiento de Elche, el cual presentó escrito oponiéndose.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 19 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 6-2-2019 para la implantación del servicio de alumbrado público en la partida de Peña Las Águilas.

Tras rechazar la excepción de inadmisibilidad opuesta por la Administración consistente en no haber presentado la documentación exigida para acreditar los requisitos de procedibilidad del art. 45 de la LJCA, muy especialmente el acuerdo para recurrir y tras aludir a la sentencia recaída en el procedimiento 528/2004 condenando al Ayuntamiento de Elche a la instalación de alumbrado público en el acceso a la vivienda Camí de Castó nº 268 y la sentencia e 14-1-2019 que condena al citado Ayuntamiento a la instalación de alumbrado público en una serie de calles del núcleo urbano de Boavista, entiende que de acuerdo con los informes de los técnicos municipales de 31-8-2016, 3-2-2017 y de 28-6-2017 y 13-12-2017 el suelo de la partida Peña de las Águilas está clasificado en parte como suelo urbano consolidado por la edificación y en parte como suelo urbanizable sobre el que se asientan algunas edificaciones aisladas. La gestión urbanística de la partida Peña Las Águilas para que el Ayuntamiento demandado implante el alumbrado público que se solicita tiene un área de urbanización incompleta según el PGOU y el plan general previó en su momento que se debían completar los servicios existentes para lo que se prevén actuaciones aisladas e integradas. De acuerdo con los arts. 180 bis y 176 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio los propietarios tienen el deber de llevar a cabo la transformación urbanística necesaria para dotar a esos terrenos de la condición de solar y sea mediante licencia urbanística o a través de una actuación aislada o integrada.Cita a este respecto la sentencia del T.S. de 6-3-1994 y de 26-5-1997. Concluye afirmando que obligar a la Entidad local a establecer a costa del erario público el servicio de alumbrado público haría quebrantar las más elementales reglas de equidistribución de beneficios y cargas en una categoría de suelo que no cuenta con una urbanización completa y que en cualquier clase de suelo urbanizable o urbano consolidado o no consolidado que no tenga la condición de solar requeriría de sus propietarios afrontar los costes de la urbanización, sin que pueda oponerse a dicha conclusión el abono por parte de los propietarios de los tributos municipales en cualquiera de sus modalidades.

En el recurso de apelación presentado se alegan los siguientes motivos de impugnación: 1º Infracción del art. 138.1 de la Ley 8/2010 y art. 21, 24, 47 de la Ley 39/2015 y art. 218 de la LEC por incongruencia omisiva y el art. 139 de la LJCA; art. art. 21 del RDL 7/2015 y art. 7.2 del R.D.Ley 1/2004. Al no haber recaído resolución expresa y desestimarse la solicitud de alumbrado por silencio administrativo se privó a la parte de su derecho a conocer las causas reales de su petición obligando a la parte a recurrir a los tribunales para conocer esas razones por lo cual no debe existir imposición de las costas procesales.

  1. Infracción de los arts. 25.1 y 34 A de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR