STSJ Asturias 759/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución759/2022
Fecha29 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000891

SENTENCIA: 00759/2022

RECURSO P.O. nº 923/2021

RECURRENTE Solvay Química, S.L.

PROCURADOR Don Antonio Álvarez Arias de Velasco

LETRADO Don Javier Nogueira de Zavala

RECURRIDO Confederación Hidrográfica del Cantábrico

ABOGACÍA DEL ESTADO Don José María Alcoba Arce

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 923/2021, interpuesto por Solvay Química, S.L., representada por el procurador don Antonio Álvarez Arias de Velasco y asistida por el letrado don Javier Nogueira de Zavala, contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, representada y asistida por el Abogado del Estado, don José María Alcoba Arce, en materia de hacienda estatal

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de mayo de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 22 de octubre de 2021 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se aprueba con carácter definitivo el canon de regulación de la cuenca alta del río Besaya (Cantabria) correspondiente al ejercicio 2022.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

1) En mayo de 2021, la Junta de Explotación de los Ríos del Plan Hidrológico II-b de la Confederación Hidrográfica de Cuenca elaboró estudio económico de fijación del canon de regulación del agua para el ejercicio 2022.

2) El 23 de junio de 2021 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dictó Resolución de "aprobación con carácter provisional de la liquidación del canon de regulación y/o la tarifa de utilización para la regulación de la cuenca alta del río Besaya (Cantabria) correspondiente al ejercicio 2022".

3) Posteriormente se sometió a información pública mediante anuncio en el BOC nº 127 de 2 de julio de 2021 el Estudio económico de fijación del Canon de Regulación correspondiente al ejercicio 2022.

4) Presentadas alegaciones por la recurrente, el 22 de octubre de 2021 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dictó Resolución de "aprobación con carácter definitivo de la liquidación del canon de regulación y/o la tarifa de utilización para la regulación de la Cuenca Alta del Río Besaya (Cantabria), correspondiente al ejercicio 2022", Resolución que fue publicada en el BOC, núm. 212, de 4 de noviembre de 2021.

5) Contra dicha Resolución se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.

Como fundamentos de derecho se señala en la demanda que no habiéndose calculado el canon de 2022 a partir del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, no se va a hacer valer la infracción del principio de equivalencia.

Se alegan en la demanda los siguientes motivos de oposición:

1) Improcedencia de tomar en consideración para el cálculo del canon el importe de la inversión de la estación de filtrado, al no constar que sea una obra de interés general.

2) Subsidiariamente al anterior, al haberse cofinanciado dicha estación de filtrado con Fondos Feder no procede computar como coste dichas ayudas o subvenciones según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.

3) Improcedencia de excluir a ACUANORTE (actual ACUAES) como beneficiaria del canon, a la que sólo se le imputa una participación de algunos de los gastos de conservación sin fundamento jurídico y sin que dicha participación esté suficientemente justificada.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se solicitó la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso interpuesto.

Se alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía económico-administrativa ( art. 69.c) de la LJCA), en cuanto la resolución recurrida era susceptible de reclamación económico- administrativa.

En cuanto al fondo del asunto, da por reproducidas las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución recurrida.

Se indica que la Planta de Filtrado es una herramienta necesaria para garantizar que las aguas procedentes de la cuenca del Ebro, ya afectadas por el mejillón cebra y trasvasadas a la cuenca del río Besaya, tengan una barrera física que impida la introducción de dicha especie en las cuencas del Norte. Se trata de una medida correctora del impacto a que pudiera dar lugar la actividad de trasvase.

Se invoca la sentencia 404/2014, de fecha 30 de octubre de 2014, del TSJ de Cantabria y en cuanto al cartel de la obra se manifiesta que el mismo se limita a señalar que las obras disfrutan de cofinanciación del Fondo de Cohesión, pero en ningún caso establece la proporción de dicha ayuda, ni el esquema de financiación, ni extiende el esquema de financiación del "Abastecimiento de agua a Cantabria" a otras infraestructuras hidráulicas preexistentes. El cartel de obra no puede considerarse un documento contractual. Por todo lo expuesto procede incluir en el cálculo del canon de regulación del agua el importe de inversión de la estación de filtrado.

Se aduce, asimismo, que el hecho de haberse cofinanciado dicha estación de filtrado con Fondos Feder no impide computar como coste dichas ayudas a subvenciones, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, invocando a este respecto el procedimiento ordinario nº 0000776/2011 sustanciado ante el TSJ de Cantabria.

En cuanto a la procedencia de excluir a Acuanorte (actual Acuaes) como beneficiaria del canon, a la que solo se le imputa una participación de algunos de los gastos de conservación sin fundamento jurídico y sin que dicha participación esté suficientemente justificada, se indica que la entidad Acuaes, para el Abastecimiento a Cantabria, además de sus propias instalaciones, utiliza otras, asociadas al Trasvase Reversible Ebro-Besaya, cuya titularidad, también estatal, son gestionadas por la CHC. Se indica que la sociedad mercantil 100% estatal ACUAES (ex art. 132 TRLA) no puede ser considerada "usuario del Trasvase Reversible Ebro-Besaya", por no ser entidad titular del derecho al uso del agua beneficiada por la regulación, y, por tanto, no abona el canon de regulación del agua. Por ello no cabe encuadrar a la sociedad estatal Acuaes en la condición de beneficiaria directa o indirecta de las obras públicas de regulación, careciendo de la condición de sujeto pasivo del canon de regulación de que se trata.

TERCERO

Los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora en el presente recurso y la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, han sido examinados en la sentencia de este Tribunal de 20 de mayo de 2022, dictada en el PO 250/2021, entre las mismas partes, asumiéndose en la presente sentencia, por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica la decisión adoptada en la misma y los razonamientos jurídicos que le sirven de sustento referidos tanto a la falta de agotamiento de la vía económico administrativa como a la improcedencia de considerar para el cálculo del canon el importe de la inversión de la estación de filtrado, en los siguientes términos:

"SEGUNDO.-

SOBRE LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD PREVISTA EN EL AR.T 69.C) DE LA LJCA.

Cierto es que el art. 69.c) de la LJCA establece como causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo " c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación "; y el art. 25 del mismo Texto legal señala: "El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa ...". Es decir, resulta necesario que la Resolución impugnada ponga fin a la vía administrativa.

En el presente supuesto se impugna una Resolución que fija el canon anual de regulación de la cuenca alta del río Besaya...

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