ATSJ Aragón 24/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2022
Número de resolución24/2022

A U T O Nº 24/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

Zaragoza a seis de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Pablo Herraiz España, actuando en nombre y representación de Dª Almudena, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 1 de junio de 2022 dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 640/2021, dimanante de los autos de Formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial nº 844/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, siendo parte recurrida, D. Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Belén Gabian Usieto.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 25/2022, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 8 de septiembre de 2022 se dictó providencia en la que se acordó:

Vistos los motivos en que se funda el recurso presentado, la Sala considera que el recurso de casación presentado por la parte recurrente puede adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

a. No se especifica debidamente la vía de acceso al recurso de casación elegida, a la que no se hace mención en el escrito de interposición del recurso.

b. El recurso de casación no respeta los hechos declarados probados por las sentencias de instancia, cuya valoración impugna, sin invocar como motivo de infracción procesal la vulneración de la tutela judicial efectiva por haber incurrido la Sala en un error manifiesto o valoración arbitraria de la prueba, con expresa invocación de dicho motivo y amparo en el art, 24 CE en relación con el 469.1.4ª, pues tan solo alega como motivos de infracción procesal la incongruencia (apartado "a" ) y la falta de motivación (apartado "b").

En consecuencia, se pone de manifiesto a las partes tal consideración con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación.

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundado el recurso de casación presentado en la infracción de normas del CDFA, es competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el conocimiento de la impugnación que se efectúa, lo que procede declarar así conforme a los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 478 y 484 de la LEC.

SEGUNDO

Asumida la competencia, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisión del recurso de acuerdo con el art 483 LEC, por lo que procede analizar las posibles causas de inadmisión cuya posible concurrencia anunciamos en su día.

De acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se hallan sometidos a ciertas exigencias formales que se traducen, entre otras, en la necesidad de indicar con claridad y precisión la norma que se pretende infringida y en la imposibilidad de acumular por acarreo argumentos inconexos determinantes de la falta de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado (en este sentido, sentencias núm. 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo y 557/2012, de 1 de octubre), lo que implica que esta clase de recursos sean dotados de un esquema de exposición bien distinto al de la meras alegaciones propias de los recursos de apelación, y se estructuren en motivos diferenciados, de tal forma que se dedique uno separado a cada infracción que se diga cometida por la sentencia impugnada. Estos requisitos formales se hallan expresados con toda claridad en el acuerdo del TS de 27 de enero...

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