STSJ Aragón 55/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2022
Fecha11 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 000055/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 53/2022 por dos delito de tentativa de homicidio uno de ellos con resultado de lesiones graves, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de robo con fuerza en casa habitada continuado, un delito de hurto de uso de vehículo continuado, un delito de conducción temeraria y un delito de coacciones, interpuesto por la acusación particular GUARDIAS CIVILES TIP NUM000 y NUM001, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Plumed Marco y dirigidos por el Letrado D. Jorge Piedrafita Puig y el acusado Victorino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Muñio Puertolas y dirigido por el Letrado D. Manuel Gómez Campos, contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2022 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel en Procedimiento sumario ordinario nº 211/2021. Es parte apelada la acusación particular ASOCIACIÓN UNIFICADA DE LA GUARDIA CIVIL (A.U.G.C.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Lorente Bailo y dirigido por el Letrado D. Jesús Ángel Jordán Vicente, GUARDIAS CIVILES TIPZ- NUM000 y NUM001, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Plumed Marco y dirigidos por el Letrado D. Jorge Piedrafita Puig y el Ministerio Fiscal

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, en su Procedimiento sumario ordinario nº 211/2021, con fecha 29 de abril de 2022 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

1º El encausado, mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha indeterminada, no posterior a junio de 2020, accedió, con objeto de ocultarse de las autoridades que le buscaban por numerosos delitos cometidos en la Comunidad Valenciana, sin consentimiento de su titular Juan Manuel y mediante la ruptura del bombín de la cerradura de entrada, a una vivienda no habitada de forma regular, constituyendo 2º residencia de la familia de su titular, sita en la PLAZA000 nº NUM002 de El Castellar, provincia de Teruel, permaneciendo oculto en su interior, hasta el día 8 de junio de 2020.

Durante su estancia, causó daños en elementos del inmueble, y se apoderó de menaje de la vivienda, llevándose, entre otras cosas, una manta, dos toallas, una colcha, una perola, un recipiente y un sacacorchos.

El valor de los objetos sustraídos y elementos dañados se tasó pericialmente en 950,85 euros, que fueron abonados por la entidad aseguradora de la vivienda, RGA Seguros, la cual reclama.

Sobre las 10:00 horas del día 8 de junio, el encausado accedió con igual intención y método (ruptura de cerradura) a la vivienda no habitual de su titular Baltasar, sita en el nº NUM003 de esa misma calle, sin el consentimiento de este.

Una vez dentro, con ánimo de procurarse un beneficio ilícito y sin consentimiento de su titular, se apoderó de una carabina de aire comprimido NORICA CA-56, calibre 4,5 con nº de serie NUM004, titularidad del Señor Baltasar, un puerto USB, un destornillador, una caja de balines, diversos pares de guantes, así como otros efectos de menaje del hogar.

El encausado carece de permiso de armas. Los daños causados para el acceso a la vivienda ascienden a 150 euros, y el perjudicado los reclama.

Con ánimo de utilizarlo en su huida, el encausado también se apoderó de un vehículo SUZUKI SJ 410, matrícula NUM005 propiedad del Señor Baltasar y asegurado por Línea Directa, que se encontraba aparcado en el garaje de la citada vivienda.

Los efectos sustraídos, vehículo y carabina incluidos, fueron restituidos al Señor Baltasar en fecha 16 de julio de 2020 por la Guardia civil.

Con este vehículo, condujo hasta la localidad de Muniesa, provincia de Teruel, donde fue localizado por agentes de la Guardia civil debidamente identificados con TIP NUM001 y NUM000, que viajaban a bordo de vehículo Toyota RAV4 matrícula oficial NUM006, perteneciente a la flota de la Guardia civil, y como tal identificado y rotulado.

Los agentes de servicio, uniformados y portando el arma reglamentaria procedieron a seguirlo, pues previamente habían recibido el aviso de que un vehículo que se correspondía en marca y descripción exterior al que conducía el encausado había sido robado por la mañana, por el ya conocido como "Rambo de Requena", sujeto peligroso y probablemente armado.

El encausado, se introdujo con el vehículo en un callejón sin salida sito en la Calle Val de Oliete, entre los números 47 y 49, seguido de los agentes, deteniendo estos su vehículo a dos tres metros del Suzuqui y procediendo a dirigirse a él para que se identificara y bajara del coche.

En ese momento, el encausado se encontraba en la parte alta de la cuesta que conforma el callejón, en situación de superioridad respecto de los agentes, que se encontraban en una posición de menor altura, a escasos metros de él.

Vieron al acusado manipular un objeto que tenía ubicado sobre el asiento delantero de su vehículo. Bajó el agente del asiento del copiloto y, cuando el agente que conducía el vehículo policial se encontraba bajando, con una pierna fuera y medio cuerpo dentro, el acusado salió del vehículo de lado y acto seguido encañonó hacia la cabeza de éste, efectuó un disparo y se le sobreelevó el arma, teniendo la escopeta apoyada en la cadera, disparo que no llegó a alcanzar al agente, por la trayectoria del disparo y al haberse éste zafado; si bien, fue efectuado con desconsideración y menosprecio a la vida e integridad física del agente y a la autoridad que representaba.

Como respuesta, el agente NUM000 disparó su arma reglamentaria contra el encausado sin llegar a alcanzarle. El agente intentó realizar un 2º disparo, pero su arma se encasquilló, el encausado desde la parte trasera del vehículo policial y parapetándose en la puerta del mismo, alcanza a aproximarse a unos 2 metros y medio de él y realiza otro disparo, que alcanzó al agente cuando se encontraba de frente a su agresor y de pie.

Fruto del disparo, el agente NUM000 sufrió herida de bala en antebrazo y abdomen, con fractura conminuta de cúbito y radio, parálisis del nervio interóseo posterior y posterior diagnóstico de estrés agudo. Las heridas causaron un riesgo vital, que requirió tratamiento urgente, numerosas operaciones quirúrgicas con ingreso hospitalario, con estancia en la UCI y posterior prolongado tratamiento de rehabilitación, con secuelas tanto físicas como mentales.

En concreto, tal y como consta en informe pericial, el agente NUM000 sufrió:

- 344 días de perjuicio personal básico para estabilización de sus heridas.

- 3 días de perjuicio personal particular muy grave por estancia en la UCI.

- 24 días de perjuicio personal particular grave por días de hospitalización fuera de la UCI.

- 317 días de perjuicio personal particular moderado por el tiempo trascurrido desde su alta hospitalaria a la estabilización de sus lesiones.

- Respecto de las intervenciones quirúrgicas, se sometió a una reducción y fijación abierta de las fracturas de cúbito y radio, con cirugía general e ingreso en la UCI, 5 intervenciones-curas en quirófano con anestesia general, otra intervención para el cierre de las incisiones de las fascitomías, también con anestesia general. Finalmente, con ingreso hospitalario y anestesia general, se le intervino para extraer la metralla y colocarle una placa atornillada.

- Respecto de las secuelas, quedan acreditadas tanto anatómico-funcionales como estéticas:

1. Limitación en la supinación (4 puntos)

2. Limitación en la flexión de la muñeca (3 puntos)

3. Material de osteosíntesis (5 puntos)

4. Algias postraumáticas (5 puntos)

5. Limitación de la art. Metacarpo-falángica del 1º dedo (3 puntos)

6. Estrés postraumático grave (15 puntos)

7. Perjuicio estético moderado (10 puntos)

- Perjuicio moral derivado de la pérdida de calidad de vida por estas secuelas de carácter moderado.

Presumiblemente, por estas secuelas al agente NUM000 se le concederá en el futuro una incapacidad total o absoluta para la actividad profesional que venía desarrollando de manera permanente.

Durante el tiroteo, el vehículo de la guardia civil sufrió daños valorados en 615.33 euros.

El arma utilizada por el encausado para disparar a los agentes era una escopeta marca MONDIAL calibre 12/20, categoría 32, con una longitud de 560 mm. Posee dos cañones yuxtapuestos de ánima lisa encamarados para cartuchos semimetálicos de precusion central del calibre 12/70, lo cual equivale a un diámetro interior de los tubos de 18,5 mm y a una longitud de recámara de 70mm, que han sido aserrados en oblicuo a 210 mm del plano de recámara, consiguiendo con ello una mayor precisión y alcance del arma. También tiene recortado el guardamanos faltando además la cantonera de la culata; si bien, estas dos últimas modificaciones no afectan a la capacidad de disparo del arma. Fue comprobado que el arma estaba en correcto estado de funcionamiento, titularidad de Ignacio, el cual había denunciado su sustracción en agosto de 2017 en Valencia.

Los cartuchos empleados habían sido modificados, estaban sobremunicionados.

Tras estos hechos, el encausado abandonó el lugar a pie y se dirigió a la Calle Delicias de la misma localidad, donde, con ánimo e intención de continuar su huida, se llevó un vehículo aparcado en la Calle Manzanera, que estaba abierto y tenía las llaves puestas, marca CRITROEN C15 matrícula NUM007, titularidad de Jorge.

Con dicho...

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