STSJ Comunidad Valenciana 1/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
Fecha12 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 03133-43-2-2019-0003310

Rollo de Apelación nº 379/2021

Procedimiento Ordinario nº 15/2020

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 234/2019

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja

SENTENCIA Nº 1/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a doce de enero de dos mil veintidós .

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 530, de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento ordinario nº 15/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja con el número 234/2019, por delito de homicidio intentado.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Rodrigo, representado por el Procurador don Alejandro Córdoba Esteban y dirigido por el Abogado don Alberto Rubio Mayo; como apelada, doña Benita, representada por la Procuradora doña María del Pilar Budí Bellod y dirigida por la Abogada doña Inmaculada Ruiz Doménech, y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Ángela Lara González; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado, mayor de edad, de nacionalidad rusa, sin antecedentes penales, con desprecio del auto de 4/9/18 del Juzgado Violencia sobre la Mujer de Torrevieja (DP 543-18) que le fue notificado personalmente y de cuyo cumplimiento fue requerido personalmente el mismo día de su dictado, con expreso apercibimiento de que su incumplimiento podría dar lugar a la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar; sobre las 14:45 del 30 de abril de 2019, se dirigió a la CALLE000 de la URBANIZACION000 en DIRECCION000 donde su esposa Benita había estacionado su furgoneta sorprendiéndola cuando ésta regresaba y se introducía en la furgoneta, momento que el acusado aprovechó para entrar en el vehículo y sentarse en el asiento del copiloto. Una vez dentro, el acusado le pidió que condujera unos metros hasta un lugar más alejado , Benita condujo unos metros y volvió a estacionar el vehículo. El acusado le pidió a su esposa que retirara la denuncia que pesaba contra él, negándose aquella, comenzando una discusión sobre el futuro divorcio.

A continuación, el acusado, con intención de acabar con la vida de Benita, teniendo puestos unos guantes de latex a fin de no dejar huellas con sus manos, sorpresivamente, le propinó un golpe en el cuello y a continuación le clavó a Benita un punzón metálico en el pecho derecho, iniciándose un forcejeo en el que el acusado la cortó repetidas veces con el punzón en múltiples partes del cuerpo. Benita intentó salir del vehículo pero el acusado la agarró del pelo, arrancándole un mechón de pelo, impidiéndole escapar. El mango del punzón se rompió en un momento determinado. En una de las acometidas, Benita detuvo el punzón con sus propias manos y a continuación mordió la mano con la que el acusado sujetaba el punzón consiguiendo arrebatárselo y huir del vehículo, pero el acusado salió también del vehículo y la persiguió, la agarró del pelo y de los brazos y le golpeó varias veces la cabeza contra una pared, hasta que un varón cuya identidad no ha sido determinada, la auxilió, huyendo en ese momento el acusado del lugar.

El acusado le causó a Benita una herida suturada en el segmento interno de pecho izquierdo de 1,5 cms, un eritema con herida longínea de 3 cm en zona superior del hemitorax derecho, una herida redondeada de pequeño tamaño en región nucal izquierda (próxima a unión con cráneo), una herida lineal trasversal de 3 cms en flanco abdominal izquierdo, múltiples heridas incisas lineales de aprox 2,5 cms en la base del tercer cuarto y quinto dedo de la mano izquierda, una herida incisa de 2 cms en zona palmar de la mano izquierda, múltiples escoriaciones en nudillos de ambas manos, un hematoma en lado derecho del cuello, un hematoma debajo de la herida incisa de pecho izquierdo, dolor en cuero cabelludo, un hematoma en la cara anterior del brazo izquierdo compatible con digitopresión, un hematoma puntiforme y penetrante en zona lateral derecha de mentón labio inferior que penetra en la cavidad bucal.

Estas heridas entrañaron un muy alto riesgo para Benita, si bien no se concretaron en lesiones de riesgo vital orgánico y necesitaron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico posterior consistente en puntos de sutura, necesitando para su sanidad 7 días impeditivos y 15 días no impeditivos; dejando como secuelas físicas por perjuicio estético de una cicatriz en el pecho y una pequeña cicatriz en la zona facial valoradas en 3 puntos.

Benita , como consecuencia de estos hechos, sufre un DIRECCION001, con un cuadro especialmente grave ya que siente que ha visto en peligro su vida, además del daño psíquico. Se encuentra bajo asistencia psicológica y en tratamiento farmacológico, ha necesitado para su sanidad psicológica 180 días no impeditivos, y deja como secuela psíquica DIRECCION001. El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 30 de abril de 2019.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada, aclarado por auto de 19 de octubre de 2021, dice:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Rodrigo como autor criminalmente responsable de: Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del CP y 16 y 62 con la circunstancia agravante mixta de parentesco del art 23 del CP en concurso medial con un delito consumado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP a la pena de 8 (ocho) años de prisión con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Conforme al art. 57 del Código Penal se acuerda la prohibición de Rodrigo de acercarse a Benita a una distancia inferior a 500 metros que comprenderá su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que ésta frecuente habitualmente, y comunicarse con ella a través de cualquier medio de comunicación escrito , verbal , visual , informático o telemático por tiempo de 14 años .

Y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Benita en la cantidad de 700 euros por los 7 días de sanidad impeditivos, 750 euros por los 15 días de sanidad no impeditivos, 2.700 euros por las secuelas físicas por el perjuicio estético de una cicatriz en el pecho y una pequeña cicatriz en la zona facial valoradas en 3 puntos, 9.000 euros por los 180 días de sanidad no impeditivos por el DIRECCION001 y 15.000 euros por la secuela psicológica de DIRECCION001; más intereses legales.

Asimismo le condenamos al pago de las costas del juicio incluídas la de la acusación particular . Se mantiene la situación de privación de libertad del acusado atendiendo a la gravedad de los hechos y con el fin de proteger a la perjudicada de conductas violentas similares a la que ha sido condenado Rodrigo. Se abona a Rodrigo el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras. Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares penales adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Torrevieja por auto de fecha 2 de mayo del 2019 , prohibición de aproximación de Rodrigo a Benita, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicación con Benita por cualquier medio de comunicación escrito o verbal hasta que recaiga resolución firme en este procedimiento o resolución que las deje sin efecto Una vez firme esta resolución de condena las medidas cautelares adoptadas permanecerán en vigor hasta el comienzo de su ejecución con la notificación y requerimiento al condenado por el Juzgado encargado de su ejecución.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Rodrigo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación está referido a la "Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión ( artículos 24-1º y de la Constitución Española CE y art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, en...

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