STSJ Comunidad Valenciana 349/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución349/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA. SECCION DE APELACIONES PENALES DE LA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

NIG: 12082-41-2-2021-0000042

Rollo de Apelación Nº 363/2021

Procedimiento Sumario Ordinario Nº 10/2021

Audiencia Provincial de Castellón Sección 2ª

Procedimiento Sumario Nº 102/2021

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Villareal

SENTENCIA Nº 349/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a 23 de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco, representado procesalmente por el Procurador Sr. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por la Letrada Sra. Cristina Sancho Marques, contra la Sentencia Nº 295/2021, de fecha 8 de octubre de 2021, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en el procedimiento sumario ordinario Nº 10/2021, dimanante del procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº de 1 de Villareal con el número 102/2021, por delito de homicidio intentado. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. Carmen Llombart Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El procesado, Carlos Francisco, nacido en Venezuela el NUM000 de 1987, con pasaporte nº NUM001 y sin antecedentes penales, con estancia irregular en territorio español, en enero de 2021 mantenía una relación sentimental con doña Manuela con quien convivía en el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de DIRECCION001 desde poco más de un año, estando la convivencia deteriorada debido a los celos que el acusado mostraba, insultándola y agobiando mediante el constante control de su teléfono, cerrando la puerta del domicilio con llave para evitar que saliera, etc... El día 5 de enero de 2021, sobre las 22:45 horas el acusado comenzó a mirar el teléfono de Manuela, lo que fue reprochado por ésta, quien siguió realizando labores por la casa hasta que le propuso el dar por finalizada la relación, lo que el acusado aparentemente asumió, quedando ambos que mientras buscara alojamiento y arreglara sus papeles de estancia en España, Manuela le permitiría quedarse en casa. Sin embargo el acusado al no asumir realmente la situación ni aceptar la decisión de Manuela, se fue a la cocina cogiendo un cuchillo de cocina con filo cortante terminado en punta, y con la finalidad de acabar con la vida de Manuela que estaba sentada en el so fá de dos plazas, se puso repentinamente sobre ella y tapándola la boca con la mano izquierda, con la derecha le colocó el cuchillo en el cuello bajo la zona mandibular, y mientras la presionaba, profirió; "llevo tiempo pensando en matarte, no grites, te mato y luego me degüello", temiendo seriamente Manuela por su vida rogándole que por sus hijos (los de él) y por su hija, no lo hiciera. A continuación el acusado bajo el cuchillo a la zona abdominal y le lanzó dos cuchilladas, la primera consiguió esquivarla Manuela y la segunda no la penetró gracias al ropaje de invierno que llevaba (el pijama, un polar encima y un albornoz o batín grueso) reaccionado Manuela cogiendo el cuchillo con la mano por el filo, cortándose en dos dedos pero logrando zafarse del procesado, salió a la calle pidiendo auxilio a gritos. Como consecuencia de estos hechos doña Manuela sufrió herida superficial en 3 y 4 dedos mano izquierda para lo que precisó primera asistencia facultativa y de las que tardó en sanar 3 días durante los que no ha estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Además ha visto modificada su vida cotidiana, teniendo que acudir al médico especialista y así mismo su actividad laboral al tener recuerdos recurrentes de la experiencia sufrida, dolencias por las que reclama.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

DEBEMOS DE CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Carlos Francisco como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa ya definido, concurriendo las circunstancia agravantes de parentesco y de motivación de género, a la pena de OCHO AÑOS de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como la pena de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a Manuela, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de 15 años a contar desde esta sentencia. Se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años para su cumplimiento con posterioridad a la pena privativa de libertad consistente en la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a Marí Juana, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio; así como la asistencia a programas de educación en materia de género. Se condena al acusado al pago indemnizatorio de 6120 euros a Manuela, por las lesiones físicas y el daño moral causado. Se condena ala acusado al pago de la totalidad de las costas incluidas las de la acusación particular. En caso de cobrar firmeza la presenta resolución, se abona al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. El Ministerio fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, dando traslados a las demás partes. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa, al no estimar necesario la celebración de la vista.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que los motivos de recurso de apelación interpuestos por la representación del condenado contra la sentencia dictada se concretaron en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta por error de hecho en la valoración de la prueba.

Solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se absuelva del delito de homicidio en grado de tentativa y subsidiariamente y para el caso de que se considerase condenar, se haga en la extensión mínima, es decir que se rebaje la pena en dos grados.

SEGUNDO

Que conviene realizar las siguientes consideraciones previas sobre el principio de inmediación en la valoración de las pruebas personales practicadas en la instancia, puesto que la impugnación relativa a que la declaración de la víctima no reúne los requisitos para servir de prueba de cargo, y si el recurrente obro con ánimo de matar o no, debe inferirse del análisis y valoración de las pruebas practicadas; y sobre que sin el resultado lesivo concurra delito de homicidio.

A.- En cuanto a la valoración de la prueba practicada, declaraciones de los testigos conviene recordar acerca del error en la valoración de la prueba, la Sentencia del Tribunal Supremo número 262/2017, de 7 de abril (Recurso 1785/2016 - ROJ STS 1564/2017), que resume la doctrina mantenida de forma constante y reiterada respecto de la valoración de la prueba en punto a la infracción de los derechos fundamentales y en particular del derecho a la presunción de inocencia, señala que es necesario un reexamen de la prueba de cargo tenida en cuenta por el Tribunal sentenciador, desde el triple aspecto de verificar la existencia de prueba válida, prueba suficiente y prueba debidamente razonada y motivada, todo ello en garantía de la efectividad de la interdicción de toda decisión arbitraria prescrita en el artículo 9.3 de la Constitución Española, lo que exige verificar la razonabilidad de la argumentación del Tribunal sentenciador a fin de que sus conclusiones sean acordes a las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. En definitiva el objeto del control de la prueba practicada no es efectuar una nueva valoración del material probatorio, respecto de cuya práctica no se ha gozado de la imprescindible inmediación que tuvo el tribunal de instancia, sino que el objeto de control lo constituye la racionalidad misma de la valoración efectuado por el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida a partir del resultado de las pruebas que presenció; no se trata por tanto que el recurrente sostenga, sugiera o proponga otra valoración distinta a la producida que se acomode mejor a su interés, sino que se habrá de argumentar que el juicio valorativo expresado por el Tribunal de instancia es irracional o carente de lógica.

En consecuencia, en esta segunda instancia partiendo del examen de unas pruebas que no hemos...

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