STSJ Comunidad Valenciana 238/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2022
Fecha22 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2019-0031939

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim ni. 000080/2022-B.

Sección 2ª Audiencia Provincial de Valencia, Rollo nº.164/2020.

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Valencia. Procedimiento Sumario Ordinario nº 1278/2019.

SENTENCIA Nº 238/2022

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 669/2021 de fecha 10 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en el rollo de Sala sumario ordinario núm. 164/2020 dimanante del Procedimiento de sumario ordinario nº 1278/2019 del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, y por tanto como apelante:

-D. Benigno, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Iniesta Sabater, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Sanchez-Vera Gómez-Trelles.

2) Como recurrida, y, por tanto, en condición de apelada, Dña. Paula, representada por D. Miguel Javier Castelló Mreino y defendida por el abogado Dña. Adela Cristina Hernández Calatayud, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 80/2022 dimanante del procedimiento de sumario 1278/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia, la Sentencia núm. 669/2021, de fecha 10 de diciembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.-El procesado Benigno, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de julio de 2.019 quedó sobre las 21:00 horas para cenar con Paula con quien mantenía una relación de amistad desde hacía varios meses, compartiendo ambos su afición por el deporte y en particular por la natación de travesía.

Antes de que les sirvieran la comida el acusado tomó una cerveza y Paula una copa de vino y después ambos compartieron una botella de vino.

Al salir del restaurante, sobre las 23:14 horas, se dirigieron a una terraza cercana en la que pidieron dos mojitos permaneciendo en ella hasta las 0:49 horas.

Finalmente, entraron en el local "La Bella de Cádiz" para que Paula fuera al servicio, indicándole al salir uno de los camareros que Benigno la esperaba en una mesa del fondo del local, sentándose con él pidiendo el acusado un mojito y ella una copa de vino blanco.

Pasado un rato y como consecuencia de la ingesta durante la velada de alcohol o quizás también de otras sustancias que pudiera haber vertido el acusado en su copa aprovechando un descuido de Paula, esta empezó a notar una fuerte sensación de euforia y desinhibición, comenzando el acusado a besarla y a tocarla por encima de la ropa sin que ella fuera capaz de oponerse a tales actos llegando a perder la noción de la realidad, siendo su último recuerdo nítido el haber dado un trago a su copa de vino.

En torno a las 01:50 horas y encontrándose ya Paula en ese estado de aturdimiento y confusión, abandonaron el local para ir a la vivienda de Benigno, llevando este a Paula cogida de la cintura o del brazo durante el trayecto hasta la misma, sita en la CALLE000 NUM000 de Valencia y a una distancia de apenas 700 metros del citado local y a la que llegaron a las 01:58 horas permaneciendo en ella hasta las 03:34 horas.

Una vez en la vivienda, el acusado, sabedor del estado en que se encontraba Paula y de que tenía sus facultades cognitivas y volitivas muy mermadas por aquella ingesta, lo que le impedía determinarse libremente en su esfera sexual, la tumbó en la cama, le quitó el vestido y las bragas y la penetró por vía vaginal sin llegar a eyacular, rompiendo la misma a llorar en un momento de lucidez al comprobar que tenía al acusado encima y que la estaba penetrando, apartándose entonces Benigno, quedándose dormida prácticamente a renglón seguido Paula.

Pasados unos minutos Paula despierta al notar como Benigno le acariciaba de nuevo la zona genital, pidiéndole que lo masturbara, a lo que ella se negó, quedándose de nuevo dormida.

Cuando Paula se despertó, transcurrido un espacio de tiempo no concretado, el acusado la ayudó a vestirse después de que ella vomitara, llevándola en su vehículo hasta su domicilio teniendo que ayudarla a abrir la puerta del patio al no acertar Paula a introducir la llave en la cerradura, debido al lamentable estado en que se encontraba.

Una vez subió a su piso fue igualmente incapaz de abrir la puerta de la vivienda, despertándose su marido al oír que alguien manipulaba la cerradura, comprobando este al entrar su mujer en casa que apenas podía mantenerse en pie, acompañándola hasta el baño para que vomitara de nuevo, teniendo incluso que ayudarla a poder ducharse pues no era capaz de hacerlo por sí sola.

SEGUNDO

En una conversación grabada con el acusado sobre las 22:37 horas del día 8 de julio, Benigno dijo a Paula que aquella noche le había puesto anfetaminas en su bebida.

Paula acudió junto con su marido a las 09:36 horas del día 9 de julio de 2.019 al Hospital Dr. Peset para ser reconocida, formulando después denuncia.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, Paula se sintió profundamente afectada en su vida ordinaria, tanto en el trabajo como en su ámbito personal, habiéndose visto afectada la relación con su marido con quien dejó de mantener relaciones sexuales, estando separados de hecho en el momento de la celebración del juicio.

CUARTO

El acusado consignó el día 10 de mayo de 2.021 la suma de 10.000 euros " con la meritada finalidad de coadyuvar a la Administración de Justicia...cuantía en la que el Ilmo. Ministerio Fiscal cifra la hipotética responsabilidad civil si procediese la misma."

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"CONDENAR a Benigno como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, consumado y con la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA de CINCO AÑOS, así como a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Paula, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ella se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de SIETE AÑOS.

Igualmente, debemos condenar a Benigno a abonar a Paula la cantidad de 10.000 € ( DIEZ MIL EUROS) en concepto de reparación de daños morales, así como abonar las costas del procedimiento incluyendo los honorarios de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado referido interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación invocaba hasta diez motivos, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia dictada en los términos que constan en el mismo.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia de 23 de marzo de 2022, mediante posterior Providencia se acordó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre del presente, a los efectos de resolución del recurso de apelación indicado.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada en tanto no resulten afectados por la declaración de nulidad que se realiza en la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Valencia a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que condenó al acusado apelante como autor responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal del art. 181.1, 2 y 4 del CP y con la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP a la pena de 5 años de prisión y medida de libertad vigilada de 5 años, prohibición de aproximación por 7 años y por responsabilidad civil la cantidad de 10.000 euros y costas, por el referido condenado se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia solicitando en el suplico la estimación del mismo y la revocación de dicha sentencia de instancia.

Los hechos traen causa, esencialmente, de que el acusado, tras quedar para cenar con Dña. Paula con quien mantenía una relación de amistad, y consumir diversas consumiciones de cerveza y vino tanto en la cena como posteriormente unos mojitos en un Pub, para luego seguir tomando otra copa en otro...

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