STSJ Comunidad Valenciana 251/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2022
Fecha05 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03065-43-2-2020-0011912

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000228/2022-B

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento abreviado nº. 88/2021

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Elche. Procedimiento abreviado nº. 1869/2020

SENTENCIA Nº 251/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 126/2022, de 8 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección séptima, en el rollo de Sala núm. 88/2021 dimanante del Procedimiento abreviado núm. 1869/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Elche.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, el acusado y condenado en la instancia, D. Jose Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Molla Carrazoni y defendido por el Letrado D. Antonio Soler Díaz.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Rollo de Sala núm. 88/2021 -dimanante del Procedimiento abreviado núm. 1869/2020 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Elche-, la Sentencia núm. 126/2022, de 8 de marzo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El acusado, Jose Antonio el día 7 de diciembre de 2020, sobre las 17:45 horas, conducía la furgoneta Peugeot, matrícula .... BRY, por la Plaza Menéndez Pelayo de la ciudad de Elche cuando, ante la maniobra anómala llevada a cabo, se le dio el alto por una dotación policial que se hallaba en el lugar realizando labores de seguridad ciudadana propias de su cargo.

Una vez detenido el vehículo, el acusado fue instado por los Agentes a identificase y ante el nerviosismo que presentaba el mismo, se procedió a realizar una inspección del mencionado vehículo, hallando en el interior de un bolso riñonera del conductor un envoltorio de plástico que contenía en su interior 7Ž77 gramos de una sustancia que, tras ser debidamente analizada, resultó ser anfetamina, con una pureza del 14Ž7 %, así como 194Ž70 euros en metálico en moneda fraccionada .

La sustancia estupefaciente intervenida habría obtenido en el mercado ilícito un valor de 201Ž24 euros".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

" F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado en esta causa Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 405 euros, con 5 días de responsabilidad en caso de impago o insolvencia, así como el pago de las costas del procedimiento.

Se ordena comiso de la droga intervenida, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal en relación con el artículo 338 de la Lecrim".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, allí condenado, D. Jose Antonio.

La pretensión impugnatoria se plantea sobre la base de cuatro motivos. El primero, por "infracción de precepto constitucional. Vulneración de la presunción de inocencia art. 24.1 CE. Vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al autoconsumo". El segundo, por "infracción de precepto constitucional. Vulneración de la presunción de inocencia art. 24.1 CE y del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión". El tercero, de carácter subsidiario, por "infracción de ley. Infracción del art. 21.1; 21.7 Código Penal. Infracción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión ( art. 24 CE). Error en la valoración de la prueba ( art. 24 CE)". Y el cuarto, también subsidiario, por infracción de ley. Infracción del art. 368 párrafo segundo del Código Penal. Infracción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión ( art. 24 CE). Aplicación de subtipo atenuado".

El suplico, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista ni la proposición de prueba, tuvo como petitum de fondo y principal que se dicte Sentencia estimatoria para absolver "al acusado de los delitos objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables". Y, subsidiariamente, para revocar "la sentencia recurrida y dicte otra por la que reconozca la atenuante de drogadicción del art. 21.1 y 21.2 Código Penal así como la aplicación del art. 368 Código Penal párrafo segundo y condene al acusado a una pena de 1 año y 6 meses de prisión, 10062,-€ de multa y accesorias".

TERCERO

Tras tener por interpuesto el recurso y mediante Diligencia de ordenación de 2 de mayo se dio traslado a las partes para que en el plazo de 10 días pudieran impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación.

El Ministerio Fiscal evacuó el trámite conferido, oponiéndose a la apelación e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Mediante Diligencia de ordenación de 29 de julio se acordó unir el anterior escrito y remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 9 de septiembre de 2022 se turnó de ponencia y se determinó la composición del tribunal de justicia con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dado que la celebración de vista no se entendió necesaria, la Sala, en Providencia de 27 de ese mismo mes, acordó señalar el siguiente día 4 de octubre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones iniciales.

  1. Consta en los antecedentes que la sentencia impugnada condena a D. Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 405 euros, con 5 días de responsabilidad en caso de impago o insolvencia, así como el pago de las costas del procedimiento".

  2. Igualmente consta en los antecedentes que la sentencia dictada por la Audiencia se recurrió por la representación procesal del condenado con una pretensión impugnatoria que se basa en cuatro motivos que justifican una petición principal de absolución, los dos primeros y en cuanto referidos a la vulneración de la presunción de inocencia -y de la tutela judicial efectiva-, y una subsidiaria de condena a una pena de 1 año y 6 meses de prisión, 100,62 euros de multa y accesorias aplicando la atenuante de drogadicción del artículo 21.1 y 21.2 del Código Penal, así como el tipo atenuado del artículo 368 del Código Penal, los dos últimos.

    Siendo ésta la pretensión interpuesta interesa advertir tres cosas.

    - De un lado, que el primer y el segundo motivo, pese a articularse por la vía la infracción de precepto constitucional por contravención del derecho a la presunción inocencia, no guardan relación.

    Tan así es que mientras el primero se dirige a los elementos esenciales del delito aduciendo la falta de pruebas de cargo sobre el destino de la sustancia intervenida y la existencia de pruebas de descargo sobre su condición de consumidor - en concreto, la pericial de parte consistente en el "informe clínico psicológico" del acusado-; el segundo tiene por objeto la circunstancia atenuante de drogadicción con cuya desestimación se discrepa precisamente por apoyarse en prueba no válida -la propia declaración del acusado en instrucción que no accedió al plenario conforme a las normas legales de aplicación ( art. 714 LECrim)-. Por ello y aunque se trate de "depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no venir revestida su práctica de las garantías imprescindibles" ( STS 2022/2022, de 19 de mayo), el suplico asociado a esta segunda causa de pedir no tiene razón de ser. Se quiera o no, nunca procedería como pronunciamiento de fondo la absolución sino, en su caso, la condena con la atenuación interesada.

    - De otra parte y al hilo de las consideraciones anteriores, que según una jurisprudencia mayoritaria, el derecho a la presunción de inocencia se proyecta "sobre los hechos constitutivos de la infracción, no sobre los que excluyen o aminoran esa responsabilidad" ( STS 3310/2022, de 15 de septiembre).

    Es verdad que esta línea jurisprudencial se está viendo matizada en los últimos tiempos. Pero, si bien se mira, dicha puntualización y suavización tiene un...

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