ATSJ Comunidad Valenciana 9/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución9/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-1-2015-0000662

Apelación resoluciones del art 846 ter LECrim [RAR] - 000068/2021

A U T O Nº 9/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Vicente Torres Cervera

En VALENCIA, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

A propuesta del Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. CARLOS CLIMENT DURAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado Nº. 67/2020 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª, se dictó en primera instancia Sentencia nº. 462/2020, de fecha 28 de diciembre, dimanante del procedimiento abreviado Nº. 4214/2015 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, advirtiendo que contra dicha sentencia procedía recurso de apelación en el plazo de diez días.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que la fecha de incoación del procedimiento lo fue el 4 de enero de 2015 ( Diligencias Previas Nº 108/2015 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia).

TERCERO

Contra dicha Sentencia, y con fundamento en el art.846 ter de la LECrim, por la representación procesal de Julián, interpuso recurso de apelación, ante esta Sala, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes para impugnarlo o formular recurso supeditado de apelación, evacuándose el traslado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, por Diligencia de fecha 3 de marzo de 2021 se abrió el rollo correspondiente y se turnó la Ponencia quedando las actuaciones para resolver lo procedente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del condenada se ha interpuesto el recurso de apelación referido en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Procede en primer lugar valorar si la resolución recurrida es susceptible de ser recurrida en apelación ante esta Sala conforme se ha realizado.

A este respecto es de ver que se trata de una sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial, de manera que, en principio, contra la misma, de conformidad con el artículo 846 ter.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de este texto legal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las...

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