STSJ Comunidad Valenciana 270/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución270/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALÈNCIA

N.I.G.:03063-43-2-2016-0009739

Rollo de Apelación nº 245/2020

Procedimiento Abreviado nº 12/2018

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado nº 2276/2016

Juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia

SENTENCIA Nº 270/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 144, de fecha 30 de abril de 2020, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 12/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia con el número 2276/2016, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes: don Justo, representado por la Procuradora doña María Inmaculada Mas Cabrera y dirigido por el Abogado don José Manuel Yepes Rodríguez; don Leovigildo, representado por la Procuradora doña Alexandra Font di Paolo y dirigido por el Letrado don José Manuel Vidal Gálvez; don Marcelino, representado por la Procuradora doña Alexandra Font di Paolo y dirigido por el Letrado don José Manuel Vidal Gálvez; y doña Antonia, representada por la Procuradora doña María Inmaculada Mas Cabrera y dirigida por la Abogada doña Concepción Ferrández Campillo. Ha intervenido como apelado el Ministerio Fiscal, representado por don Joaquín Alarcón Escribano; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

  1. ) Durante los meses de julio a diciembre de 2016, se estableció un dispositivo de vigilancia y seguimiento en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, habida cuenta de las numerosas quejas vecinales por un fuerte olor a sustancias estupefacientes que desprendía dicha vivienda en todo momento. Una vez personados en el lugar, los agentes actuantes NUM001, NUM002 encargados de la vigilancia, constataron el fuerte olor a marihuana, así como la existencia de un extractor de aire que funcionaba a todas horas, persianas permanentemente bajadas dejando únicamente un hueco abierto del cual era expulsado el aire a través del extractor.

    Como consecuencia de este primer dispositivo, se identificó a dos de los acusados, Justo, mayor de edad y con pasaporte colombiano nº NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Antonia, mayor de edad nacida en Venezuela y con NIE NUM004.

    Entrevistados los agentes con los vecinos, se infirió que a dicho domicilio de manera esporádica acudían también a bordo de un monovolumen Mazda Premacy N....KK, cuatro individuos jóvenes, realizando vigilancias de las que resultó que Leovigildo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en unión de otra persona, tenían contactos con Justo y acudieron al menos en dos ocasiones en el mes de noviembre de la vivienda sita en la CALLE000 de DIRECCION000, saliendo en posesión de dos bolsas de basura y una mochila en la segunda ocasión.

    Dichos acusados tenían constituido su domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM005 de DIRECCION002, comprobándose en vigilancia llevada a cabo en sus inmediaciones el 29 de agosto de 2016, que tanto ellos como Carlos Jesús, mayor de edad nacido en Italia y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, descargaban e introducían en la vivienda macetas, lámparas de calor y sacos de abono.

    En vigilancia efectuada el 4 de diciembre de 2016, se vio a Justo acudir al inmueble de la CALLE000 de DIRECCION000 conduciendo un vehículo Mini .... WZB, vehículo utilizado para el transporte de la mercancía ilícita entre los distintos domicilios por éste utilizados, y ello pese a tener retirado judicialmente el permiso de conducir durante dos años y dos días en virtud de sentencia 272 de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm en fecha 30 de septiembre de 2014. Tras utilizar dicho vehículo el acusado se introdujo en la referida vivienda, saliendo una hora después portando consigo dos bolsas de basura, hechos éstos que se repitieron el 13 de diciembre de 2016.

    En el transcurso de la vigilancias, se comprobó que Justo se desplazaba también a una finca sita en partida Pouets, la cual era frecuentada por Adrian, mayor de edad con NIE NUM006 y natural de Colombia, y su esposa Nuria, mayor de edad con NIE NUM007 y natural de Honduras, sin que se haya acreditado que en dicha finca se llevaran a cabo actividades ilícitas de tráfico de sustancias estupefacientes.

  2. ) Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2016, se acordó la entrada y registro domiciliario en los siguientes domicilios, llevándose a cabo dichos registro el 16 de diciembre de 2016:

    1) En el domicilio de los acusados Justo y Antonia en DIRECCION003, sito en la C/ DIRECCION004 nº NUM000, llevado a cabo por los TIPS NUM001, NUM002 y NUM008, se aprehendió una bolsa con sustancia vegetal, 487 gramos de cannabis con pureza del 12,3%, cuyo precio en el mercado ilícito habría ascendido a la cantidad de 2454,48 euros.

    2) También se llevó a cabo entrada y registro autorizado por auto de la misma fecha, en la localidad de DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000 arrendado por Justo y Antonia .En dicho domicilio, en cuyo registro intervinieron los agentes con TIPS NUM001, NUM002 y NUM008, se encontraron 244 plantas de cannabis con un peso de 4928,8 gramos y una pureza de 6,4%, las cuales se hallaban en el interior de un laboratorio que contaba con lámparas de calor, extractores de aire cubierto con lana de vidrio para amortiguar el sonido, instalación eléctrica con temporizadores, medidores de humedad, de ph de agua, etc. Dicha droga habría alcanzado en el mercado ilícito el valor de 24.841,152 euros.

    En el citado domicilio se comprobó que Justo y Antonia, que habían arrendado el citado inmueble, habían manipulado el contador de luz durante los meses comprendidos entre el 1 de abril de 2016 y el 19 de diciembre de 2016, de manera que la potencia real consumida era superior a la realmente abonada. Como consecuencia de dicho incremento de consumo, la empresa IBERDROLA ha reclamado al propietario Ignacio la cantidad de consumo real defraudada, la cual ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 2508,40 euros, que Iberdrola dice no haberle sido satisfecha.

    3) En la entrada y registro llevada a cabo arrendado por Marcelino Y Carlos Jesús , y en el que vivía el día del registro al menos Leovigildo , domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM005 de la localidad de DIRECCION002, y que se llevó a cabo por los agentes con TIP NUM001, NUM002 y NUM008, se encontró un envoltorio con sustancia blanca, 1,71 gramos de cocaína a un 59,6% de pureza, un envoltorio con sustancia blanca 32,75 gramos de cocaína con un 83,5% de pureza, 34,35 gramos de cannabis con pureza del 7,9%, 0,46 gramos de resina de cannabis con pureza del 3,3% y 16 plantas 185 gramos de cannabis con pureza del 3,4%. Además se hallaron macetas almacenadas, lámpara de calor, transformadores, balanzas de precisión entre otros efectos. El cannabis habría adquirido en el mercado ilícito el valor de 1197,84 euros, y la cocaína 3.434,66 euros. Entre todos los efectos aprehendidos también se localizaron una gran cantidad de macetas almacenadas, lámparas de calor, transformadores, balanzas de precisión, etc.

    En el mismo registro domiciliario los agentes intervinieron un arma de fuego MANURHIN modelo SPECIAL POLICE F1, la cual tras el informe pericial llevado a cabo por los especialistas NUM009 y NUM010 dio como resultado que se trataba de un revólver con retrocarga del calibre 357 Magnum. Dicho revólver presenta troquelados los punzones reglamentarios del banco oficial de pruebas, siendo su longitud de 205 mm, y su cañón de 76,10 mm. Se introduce la munición que consiste en 5 cartuchos sin disparar de calibre 38. El número de identificación del revólver estaba grabado en la base inferior del armazón de la empuñadura siendo sometido a un elemento abrasivo hasta eliminar parcialmente el citado número.

    El revólver se hallaba en perfecto estado y los cinco cartuchos pertenecían a munición metálica de percusión central, pudiendo ser disparados por cualquier arma de su calibre. El número estaba eliminado pero tras el proceso de restauración se obtuvo el número NUM011. Los cinco cartuchos pertenecían a munición metálica de percusión central, pudiendo ser disparados por cualquier arma de su calibre.

    4) En el registro practicado en la vivienda sita en la partida DIRECCION005 polígono NUM012 parcela NUM013 de DIRECCION000. Los agentes NUM002, NUM014 localizaron múltiples macetas y botes con semillas, que una vez analizadas, resultaron no ser sustancias sometidas a fiscalización.

    5) En el registro en el domicilio de Adrian y su esposa Nuria, sito en CALLE001 nº NUM015 de DIRECCION003, por los agentes NUM002 , NUM016 y NUM017, se aprehendió una planta de cannabis con un peso de 93 gramos y una pureza de 1,8%, cuyo precio en el mercado ilícito habría alcanzado 468,72 según tasación. No se ha acreditado que dicha sustancia estuviera destinada al tráfico ilícito.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

  1. ) Que debemos condenar y CONDENAMOS A Justo:

    Como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la...

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