STSJ Castilla y León 1162/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1162/2022
Fecha27 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID -Sección Tercera-

SENTENCIA: 01162/2022

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000765

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 804/2021

De D. Aureliano , Balbino , Bartolomé , Benedicto , Alberto , D. Bernabe , Braulio , Amador , Camilo

UNICAJA BANCO, S.A. , ALFA MELDON, S.L. , BETA MELDON, S.L.,

ABOGADO D. JUAN DURAN BARRIGA

PROCURADORA D.ª MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 1162/22

En el recurso contencioso-administrativo núm. 804/2021 interpuesto por don Aureliano, don Braulio, don Balbino, don Bartolomé, don Camilo, don Benedicto, don Bernabe, don Alberto, don Amador, y las entidades mercantiles Alfa Meldon S.L., Beta Meldon, S.L., y Unicaja Banco, S.A., representados por la procuradora Sra. Silió López y defendidos por el letrado Sr. Durán Barriga, contra una Resolución de 31 de marzo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000), y contra otras once Resoluciones de 30 de abril de 2021 (reclamaciones económico-administrativas núms. NUM001, NUM002 a NUM003, NUM004 a NUM005, NUM006 y NUM007); es parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad subsidiaria).

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 21 de julio de 2021 los actores identificados en el encabezamiento interpusieron, respectivamente, recurso contencioso-administrativo contra una Resolución de 31 de marzo de 2021 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 presentada frente al acuerdo de 1 de junio de 2020 de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, por el que se derivaban al reclamante ex artículo 43.1.a) LGT deudas de la mercantil Metales Extruidos, S.L., por importe de 19.530,51 euros; y contra otras once Resoluciones de 30 de abril de 2021, estimatoria, desestimatorias o estimatorias parciales de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM001, NUM002 a NUM003, NUM004 a NUM005, NUM006 y NUM007 también presentadas frente a otros tantos acuerdos similares de derivación de responsabilidad, aunque por cantidades no coincidentes en todos los casos.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de enero de 2022 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia anulando las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León impugnadas, por ser contrarias a Derecho y, consecuentemente, resulten anulados los acuerdos de derivación de responsabilidad anulados, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Por deducida la demanda se confirió traslado a la Administración para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 28 de marzo de 2022 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras y solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada. El proceso se recibió a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y las actuaciones quedaron el 7 de septiembre de 2022 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 20 de octubre de 2022, habiéndose observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso una Resolución de 31 de marzo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 presentada frente al acuerdo de 1 de junio de 2020 de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, por el que se derivaban al reclamante ex artículo 43.1 a) LGT deudas de la mercantil Metales Extruidos, S.L., por importe de 19.530,51 euros; y otras once Resoluciones de 30 de abril de 2021, estimatoria, desestimatorias o estimatorias parciales de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM001, NUM002 a NUM003, NUM004 a NUM005, NUM006 y NUM007 también presentadas frente a otros tantos acuerdos similares de derivación de responsabilidad, aunque por cantidades no coincidentes en todos los casos.

Las resoluciones impugnadas -salvo una, que apreció caducidad del procedimiento de derivación-, desestimaron en cuanto al fondo las reclamaciones por entender, en esencia, que seguido frente a la mercantil Metales Extruidos, S.L., procedimiento de apremio para el cobro de diversas deudas a la Hacienda Pública pendientes de pago, ante lo infructuoso de las actuaciones realizadas fue dictada declaración de fallido de la deudora en fecha 2 de mayo de 2017; que iniciado procedimiento de responsabilidad subsidiaria, en fecha 1 de Junio de 2020 fue dictado acuerdo por el que se declaraba responsable subsidiario ex artículo 43.1 a) LGT a los ahora reclamantes, siendo administradores de la citada mercantil desde el 21 de junio de 2006 hasta el 27 de mayo de 2011, siendo las deudas exigidas, según los casos, una sanción por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009 y la exigencia de la reducción por pronto pago de dicha sanción, y tres liquidaciones por Impuesto sobre el Valor Añadido del NUM008, NUM009 y NUM010, las sanciones derivadas de dichas liquidaciones y las exigencias de las reducciones por pronto pago de las sanciones; que el expediente no está incompleto ya que constan todas las actuaciones efectuadas frente a la deudora principal...

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