STSJ Asturias 825/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2022
Fecha20 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000604

SENTENCIA: 00825/2022

RECURSO P.O. nº 630/2021

RECURRENTE Don Damaso

PROCURADOR Don Antonio Gutiérrez Álvarez

LETRADO Don Fernando Julian Fernández Lebredo

RECURRIDO

ABOGACÍA DEL ESTADO

CODEMANDADO

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.)

Doña María del Pilar Tormo Theureau

Servicios Tributarios del Principado de Asturias

Doña María Álvarez Rea

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 630/2021, interpuesto por don Damaso, representado por el procurador don Antonio Gutiérrez Álvarez y asistido por el letrado don Fernando Julian Fernández Lebredo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.), representado y asistido por la Sra. Abogado del Estado doña María del Pilar Tormo Theureau, siendo codemandado los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados y asistidos por la letrada de sus Servicios Jurídicos doña María Álvarez Rea, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 15 de marzo de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 25 de junio de 2021, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, conteniendo liquidación por el Impuesto de Sucesiones, número NUM001 por un importe de 24.995,72 euros.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

Doña Consuelo junto con sus hijos presentó ante las oficinas de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias la correspondiente liquidación del Impuesto Sucesorio y en el caso de Doña Consuelo con el resultado que obra en el expediente.

Transcurrido un tiempo concretamente en fecha 15 de febrero de 2020 por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias se emite una propuesta de liquidación que como se verá considera que la base imponible de Doña Consuelo ascendería a la cantidad de 171. 935,96 como consecuencia de sumar al legado el usufructo que calcula en 34.671,19 y que daría descontando la deducción de 15556,87 que le corresponde como cónyuge una base liquidable de 155.575,09 que daría una cuota ajustada de 22.349 Euros.

En los fundamentos de derecho de la demanda el recurrente no comparte la liquidación que efectúa la Administración tributaria, ya que aunque se pudieran compartir los cálculos que efectúa dicha Administración, no tiene en cuenta la liquidadora el hecho de que el cálculo de los legados que se hacen superan la parte de libre disposición que tenía el causante lesionando los derechos de los otros legitimarios.

Se indica que hay que tener en cuenta que los cálculos efectuados por el liquidador han interpretado literalmente el testamento sin tener en cuenta que la suma de los legados perjudica a las legítimas de los demás coherederos mientras que en la liquidación ya se hicieron las correcciones correspondientes puesto que se adaptaron estos legados a la legislación aplicable.

Se señala que el tercio de libre disposición del causante, teniendo en cuenta que el valor total de la herencia asciende a 384.834,55, ascendería a la suma de 128.278,18 y si a ello le sumamos el usufruto del tercio de Mejora, que es la legítima del cónyuge viudo tal y como determina el artículo 834 del Código Civil, este asciende a la suma de 17.958,94 lo que sumado a lo anterior asciende a la suma de 146.237,12 que sería la cantidad máxima que la viuda podía recibir en la herencia de su fallecido esposo, cantidad desde luego inferior a la que calcula la liquidadora. Así pues, los legados efectuados perjudicaban las legítimas de los demás coherederos y hubieron de ser reducidos en consonancia a estas operaciones que claramente determinan que la cuota heredada por Doña Consuelo no sobrepasó la cantidad de 150.000 euros en la herencia de su difunto esposo y por lo...

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