STSJ Extremadura 564/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Octubre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00564/2022

SENTENCIA Nº 564/2022

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres veinticinco de Octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 451/2022, promovido por el Procurador D. Cesar Augusto García Rebollo , en nombre y representación de la recurrente TARAMITARETE, S.L. Y TRANSPORTES ECOEXTREMEÑOS, S.L.LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado de la T.G.S.S. , recurso que versa contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de diciembre de 2021, que estiman parcialmente los recursos de alzada, en lo que se refiere a la prescripción, presentados contra las Resoluciones de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de fecha 3 de junio de 2021, de Reclamación de deuda de Seguridad Social por derivación de responsabilidad solidaria.

CUANTÍA: INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado a la parte demandada y a las codemandadas para que la contestasen, evacuaron dicho trámite, cuyo resultado es de ver en autos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se dictó auto de prueba con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades mercantiles Taramitarete, SL, y Transportes Ecoextremeños, SL, formulan recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de diciembre de 2021, que estiman parcialmente los recursos de alzada, en lo que se refiere a la prescripción, presentados contra las Resoluciones de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de fecha 3 de junio de 2021, de Reclamación de deuda de Seguridad Social por derivación de responsabilidad solidaria.

La parte actora interesa la nulidad de la actuación administrativa impugnada.

La Administración de la Seguridad Social se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

La controversia planteada en este proceso contencioso-administrativo ha sido anteriormente resuelta por esta Sala de Justicia en la sentencia de fecha 22-6-2022, PO 45/2022, por lo que en atención a los principios de igualdad y unidad de doctrina, procede dar la misma respuesta a los motivos de impugnación planteados por las sociedades ahora demandantes.

La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 22-6-2022, Roj: STSJ EXT 931/2022, ECLI:ES:TSJEXT:2022:931, PO 45/2022, Nº de Resolución 380/2022, cuyo contenido damos por reproducido, expone lo siguiente:

"PRIMERO.- Es objeto de impugnación por parte de Verdemar excavaciones y transportes, sociedad limitada y Transfrigoex, sociedad limitada, la resolución que determina la existencia de un grupo de empresas Transeuro, recaída en el expediente número 31/2019.

Tal y como consta en la citada resolución, ellas, junto con Taramitarete y Transportes ecoextremeños, se consideran responsables solidarios de las deudas contraídas con la Seguridad Social por Transeuro Badajoz, Transeuropa Franvi, Transfrío Extremadura, Transportes europacenses, Transportes Frigoríficos extremeños y Transportes y Servicios euroextremeños.

Alegan las recurrentes, en primer lugar, que al dictar los recursos de alzada se reconoce parcialmente la prescripción con respecto a las deudas de Transeuro y 2 empresas más, deudas que desde 2016 se encuentran prescritas y hasta 2020 han transcurrido más de 4 años (más 5 meses) y a ninguna de las empresas hasta 2020 se le ha hecho notificación alguna.

Si existe prescripción para Transeuro, lo hay también para el resto, también para las recurrentes.

La Administración opone que la deuda prescrita para Transeuro es la propia de esa empresa, 67.907,9 euros eliminadas las sanciones y no las derivadas, exponiéndose en la resolución resolutoria de la alzada el cuadro explicativo (folio 1317) donde, expresamente, se indica a los recurrentes que la deuda de responsabilidad solidaria no se incluye en esa prescripción, de manera que en la resolución de la alzada, para cada una de las empresas del grupo, que interrumpe la prescripción del resto y considerándose por ello, que existe una prescripción parcial exclusivamente y de manera que la prescripción de una deuda aprovecha por igual a todos los responsables del pago también interrumpido el plazo de prescripción para uno, interrumpe para los demás, remitiéndose a la resolución de la alzada en cuyo fundamento jurídico quinto se precisa que solamente se considera prescrita la de Transeuro Badajoz, como consta a los folios 1392 a 1437 en que se pormenorizan los actos interruptivos de la prescripción.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo, se deduce por la Sala que existe un razonamiento correcto con un enlace lógico en que concurren numerosos y más relevantes datos para determinar la existencia de un grupo empresarial.

Sobre la base de los datos obrantes en el Registro Mercantil y en la SS, se deduce que todas las empresas del grupo se encuentran constituidas y administradas por el matrimonio formado por don Germán y doña Alicia y don Humberto y doña Bárbara, modificándose indistintamente la administración y dirección de las empresas entre los miembros de los distintos matrimonios y además figuran como apoderados no solo los cónyuges, sino también los hijos de los matrimonios.

A partir de 2016 son don Humberto y su hijo don Manuel, quienes dirigen y administran las nuevas empresas del grupo y más en concreto Verdemar, excavaciones y transportes, sociedad limitada y Transfrigoex, valiéndose, además, de empresas ya constituidas para fundar y dirigir nuevas empresas patrimonialistas como son Transportes ecoextremeños en que aparece como socio única la entidad Taramitarete, por lo que puede considerarse que se trata de un grupo empresarial constituido en el ámbito familiar dirigido y administrado por los mismos socios, administradores y apoderados con relaciones de parentesco.

Todas las empresas tienen el mismo domicilio social o ante la SS en la AVENIDA000 NUM000 (que es el domicilio de don Humberto) y en la carretera nacional V, en la localidad de Villafranco del Guadiana, sin perjuicio de las relaciones arrendaticias y de otra índole que se mantienen entre las mismas y con independencia del resultado de algún proceso entre las partes.

En cuanto al objeto social, todas ellas tratan del transporte de mercancías por carretera y distribución y agencia de paquetería con algunos añadidos como reparación de vehículos, venta de lubricantes y carburantes o compra-venta de inmuebles siendo, en principio, diferente la de la entidad Verdemar que lo son, según el Registro Mercantil, las excavaciones, servicios forestales, compra y venta de maderas y derivados, obra civil, la construcción y promoción de edificaciones libres y la protección oficial incluyendo devoluciones, estructuras de fábrica, compra-venta de vehículos industriales. Pero la entidad Verdemar factura actividad de transporte únicamente con 2 empresas del grupo Transfrigoex y Taramitarete, detectándose, además, facturación con otras empresas del grupo por conceptos tales como gastos de luz, ventas de ruedas, prestación de servicios y es en dicha mercantil donde figura la mano de obra necesaria para la actividad empresarial del Grupo y, además, dicha entidad, junto con la entidad Transfrigoex, son las titulares de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de transporte (hasta 2019 la única que tenía autorización para el transporte era Verdemar y esta vinculación entre las tres empresas la reconoce el propio administrador único al presentar la alzada) con la vinculación de los socios, administradores y apoderamientos idénticos a los existentes en todas las empresas del grupo, lo que acredita la dirección unitaria del grupo a cargo de los matrimonios citados y sus hijos.

Del conjunto de datos que se reflejan en la resolución también puede considerarse que queda constatada la circulación de trabajadores por las empresas del grupo Transeuro entre las empresas constituidas hasta el año 2015, siendo a partir de esa fecha cuando la escasa plantilla del grupo empresarial en alta en la Seguridad Social es traspasada las nuevas entidades, entre las que se encuentran las ahora recurrentes, habiendo traspasado a la entidad Transfrigo el único administrativo de la empresa que quedaba en alta, don Jose Pedro y los conductores restantes a Verdemar.

Todo lo expuesto determina una coexistencia temporal o sucesiva, en una actividad económica con vinculaciones o trasvase de trabajadores, administradores y fundadores, coincidencia de domicilios, mismo autorizado red y relaciones comerciales muy relevantes, pero cerradas en las propias del grupo.

Una cuestión que se plantea se refiere a la cantidad de 46.176 euros, embargados a Transportes y Servicios Extremeños SL el 8 de mayo de 2020 y la resolución...

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