STSJ Islas Baleares 656/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022
Número de resolución656/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00656/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD 001

PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2016 0000355

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000345 /2020 PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De SERVEI D'OCUPACIO DE LES ILLES BALEARS SOIB

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra ESCUELA DE MALLORCA SL

Abogado: FRANCISCO JOSE RAMIS RIPOLL

Procurador: MATEO CABRER ACOSTA

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a diecinueve de octubre de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma, con el número de autos P.O. nº 113/2018 y nº de rollo de apelación de esta Sala 345/2020. Actúa como parte apelante el SOIB representado y defendido por el Letrado de la CAIB Sr. D. Pedro Fullana Barceló y como parte apelada la ESCUELA DE MALLORCA, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Mateo Cabrer Acosta y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco José Ramis Ripoll.

Constituye el objeto del recurso contencioso la Resolución del Conseller de Treball Comerç e Industria como presidente del S.O.I.B. de 6 de julio de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 14 de septiembre de 2015 sobre reintegro parcial de subvenciones por justificación insuficiente de la subvención otorgada.

La sentencia número 240/2020 de 25 de mayo de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estima el recurso contencioso-Administrativo

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 240/2020 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"ESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la mercantil Escuela de Mallorca, S.L., contra la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del S.O.I.B. de fecha 6 de julio de 2016, Expte. R. Reposició 54/2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del S.O.I.B. de fecha 14 de septiembre de 2015, que se anulan declarando que en vez de reintegrar se le debía abonar 4.383'97 € al dar por justificados 28.787,97 €. Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas, con el límite máximo en relación con los honorarios de Letrado establecido en el último Fundamento Jurídico de esta Sentencia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la defensa del SOIB recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opone a la apelación la defensa de la recurrente que solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de junio de 2021 que se suspendió al no constar en la remisión de las actuaciones un bloque documental integrante de las actuaciones. Se requirió al Juzgado para su remisión , lo cual fue cumplimentado, y tras ello se dio traslado a las partes quedando los autos nuevamente pendientes de votación y fallo, señalándose para ello el día 20 de julio de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnó en autos la Resolución del Conselller de Treball presidente del SOIB de 6 de julio de 2016 que desestimó la reposición interpuesta contra la Resolución de esa misma autoridad de 14 de Septiembre de 2015 que ordenó el reintegro parcial de subvención por justificación insuficiente de la subvención otorgada.

Por Resolución del Conseller de Treball en su calidad de Presidente del SOIB de 8 de abril de 2010 (BOIB nº 61 de 22/4/2010) se aprobó la convocatoria de subvenciones dirigidas a financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, concretamente para los beneficiarios descritos en esa resolución. Y la recurrente en virtud de Resolución de la Consellera de Turismo y Treball de 20 de septiembre de 2010 obtuvo una subvención para realizar as acciones formativas nº 428/10, 432/10 y 435/2010 por un importe máximo de 59.565 euros. En virtud de resolución de la Consellera de Treball de 18 de octubre de 2010 se le abonó el pago anticipado solicitado de un 63% de esa subvención otorgada, recibiendo el importe de 37.525'95 euros, que se desglosan en los conceptos siguientes: por el curso 428/10 especialidad informática de usuario se le concedió la subvención de 18.810 euros, pagándosele anticipadamente la suma de 11.850'30 euros que es el 63% de aquella cantidad. Por el curso 432/2010 por el concepto de programador de lenguajes estructurados, se le concedió la subvención de 25.080 euros y recibió anticipadamente la suma de 13.000'40 euros, correspondiente también a la proporción del 63% de aquella cantidad. Y por el curso alemán atención al público obtuvo una subvención de 15.675 euros de las que se le abonaron también 9.875'25 euros. Eso hace un total recibido de 37.525'95 euros.

Requerida la parte para justificación adicional y aportación documental de los gastos de esos tres concretos cursos, la Administración señala que no fueron aportados los justificantes de pago de las nóminas de los formadores y los modelos 111 y 190 del ejercicio 2010 para justificar percepciones y retenciones.

En efecto, sucedió que en la tramitación de aquel procedimiento de reintegro parcial la Administración concluyó que había una discordancia entre los documentos aportados y los datos alegados por la beneficiaria en cuanto a las percepciones de los formadores, así como la inexistente justificación de los ingresos de las correspondientes retenciones, motivo por el cual fue requerida la recurrente para que aportada las declaraciones fiscales, habiendo comprobado el SOIB que tampoco concordaban las percepciones íntegras declaradas y las retenciones practicadas a cuenta del IRPF de los formadores, con los importes de las nóminas aportadas.

Sucedió que en el ejercicio fiscal 2010 la beneficiaria no presentó los justificantes de presentación de los modelos 111 y 190 previamente requeridos que permitieran realizar las comprobaciones. Y en lo relativo al ejercicio fiscal 2011 la cuantía de percepciones satisfechas o abonadas por la entidad ESMA a los trabajadores que fue declarada en el modelo 190 presentado no concuerda con las cantidades que la demanda dice justificar mediante nóminas y transferencias bancarias que obran en el expediente. Por ello el SOIB ante la falta de justificación de la actora, realizó los cálculos con los datos objetivos del modelo 190 aplicando la Resolución de 18/1/2008 para calcular coste/hora y mediante el acto de liquidación de la subvención consideró justificada exclusivamente la suma de 13.119'77 euros

Por ello el Jefe de Servicio de Seguimiento Económico de Formación del SOB dictó acto de liquidación de la subvención el 9 de abril de 2013 considerando justificado únicamente la cantidad total de 13.119'77 euros y por ello inició el procedimiento de reintegro parcial de las cantidades insuficientemente justificadas y que ascendían a un total de 24.406'18 euros (37.525'95 €- 13.119'77 € = 24.406'18€), procedimiento que iniciado en Resolución de 10 de abril de 2013 por Resolución de 12 de febrero de 2015 se declaró caducado y se ordenó su reinicio en la que la parte también presentó nueva documentación que la Administración consideró igualmente insuficiente, de forma que por Resolución de 14 de septiembre de 2015 se ordenó el reintegro parcial de la subvención en la suma de 24.406'18 euros sin intereses de demora por justificación insuficiente de la subvención otorgada sobre la base de la discordancia existente entre los diferentes documentos justificativos aportados por la entidad para acreditar el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión otorgada.

Disconforme la actora con esa resolución de reintegro parcial la impugnó ante la jurisdicción explicando en la demanda que sí se justificaron esos datos detallando las nóminas de los servicios prestados y el pago de esas nóminas a través de las transferencias bancarias realizadas y que obraban en el expediente administrativo. Solicitó en el suplico de su demanda la anulación de aquel acto y el reconocimiento como situación jurídica individualizada del abono de los gastos de formación y de dirección, coordinación y administración por un total de 37.045'51 euros y el abono como liquidación final de los cursos AF 428/10 432/10 y 435/10 de la cantidad de 11.482'39 euros. Y subsidiariamente, para el caso de desestimarse esa pretensión, la anulación del acto y que se practicara nueva liquidación de los cursos AF 428/10, 432/10 Y 435/10 en la que se incluyeran como gastos de personal docente y de dirección coordinación y administración por un total de 37.045'51 euros y a que se le abone en su caso la cantidad resultante de la nueva liquidación a practicar, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esas declaraciones.

La sentencia del Juzgado estimó la...

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