SJS nº 5 318/2022, 10 de Octubre de 2022, de Valladolid

PonenteMARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2514
Número de Recurso224/2022

JDO. DE LO SOCIAL N.5

VALLADOLID

SENTENCIA: 00318/2022

-C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID

Tfno: 983458514

Fax: 983458525

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MCP

NIG: 47186 44 4 2022 0001143

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000224 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Hilario

ABOGADO/A: JOSE LUIS GARRIDO GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MERCADONA, S.A.

ABOGADO/A: PABLO DAPENA PÉREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Valladolid, a diez de octubre de dos mil veintidós.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido en los que ha sido parte, como demandantes, DON Hilario

, que comparece asistido por el Letrado Sr. Garrido García y como demandada la empresa MERCADONA S.A., que comparece representada por el Letrado Sr. Dapena Pérez,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 318/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30/03/22, por DON Hilario, se presentó demanda sobre despido contra la empresa MERCADONA S.A., por la que solicitaba al Juzgado que, estimando la demanda, se declare nula o improcedente la extinción del contrato de trabajo por despido y se obligue a la empresa demandada al pago de la cantidad de 3.621 euros en favor de D. Hilario, incrementándose esta en un 10% anual.

SEGUNDO

Previo requerimiento del Juzgado, con fecha 11/04/22 la parte actora presentó demanda subsanada, en la que concretó el suplico por el que solicitaba la declaración de improcedencia del despido.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración del juicio, prevista para el 21/09/22.

CUARTO

Llegado el día señalado, en la conciliación previa no fue posible alcanzar una avenencia por lo que se pasó al acto del juicio, en el que las partes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos, formuladas las conclusiones, y aportado escrito de valoración complementaria de la prueba documental por la parte actora, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Hilario, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa MERCADONA S.A. con la categoría profesional de of‌icial de primera mantenimiento, desde el 27 de octubre de 2009, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, con la categoría profesional de gerente, puesto de caja, y centro de trabajo 3697 Camino del Cementerio, Valladolid. Su número de operario es el NUM001 y su número de usurario en el sistema informático el NUM002 .

SEGUNDO

En el mes de enero de 2022 el trabajador percibió las siguientes retribuciones brutas:

- Sueldo base: 1.137,59€

- Pagas: 284€

- C.puesto de trabajo: 506,68€

- Nocturnidad: 78,75€

- Total devengado: 2.007,42€

En el último año de relación laboral, el demandante percibió una prima, en el mes de marzo de 2021, que ascendió a la cantidad bruta de 3.621,92€.

TERCERO

El 11/12/18, el demandante recibió la información sobre protección de datos que consta en el documento unido a los autos como documento 7 del archivo pdf 52, cuyo contenido se da por reproducido, y en el que, entre otros extremos, se le informa de que: " previos indicios y para verif‌icar y probar incumplimientos de sus obligaciones y deberes laborales, podrá hacer uso de la captación de imagen por medio de sistemas de video vigilancia, cuya f‌inalidad y destino será la aplicación de medidas disciplinarias ". En el establecimiento en el que prestaba servicios el demandante, f‌igura un cartel en el que se ref‌leja que se trata de una zona videovigilada, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de datos de las personas físicas, y las reglas de desarrollo.

CUARTO

En el mes de diciembre de 2021, el Departamento de Facturar y Cobrar se puso en contacto con la coordinadora de planta del centro de trabajo en el que prestaba servicios el demandante, Dª. Rosario, por medio de correo electrónico en el que le indicaba que, desde el mes de noviembre de 2021, se estaba detectando un número excesivamente elevado de anulaciones de tickets completos, en la caja del operario NUM002, número asignado al demandante. La coordinadora inició un estudio sobre el registro de la caja 21 comprobando que existía un descuadre entre el stock físico del centro y el stock teórico de la relación informática. La empresa realizó un seguimiento e investigación para averiguar qué es lo que estaba ocurriendo, ante la sospecha de que podía estar apropiándose del importe de los artículos cuya anulación falsa realizaba, y para ello, decidió colocar cámaras de vigilancia específ‌ica sobre la caja 21, en la que operaba el Sr. Hilario

. La instalación de las cámaras se llevó a cabo el 16/01/22 por la empresa Sothis Servicios Tecnológicos S.L.U. Previamente (el 10/01/22), la empresa informó de su colocación al Presidente del Comité Intercentros, indicándole que las mismas se colocaban de forma temporal, a los efectos de proceder a contrastar la actividad

del operario/a que factura en la caja 21, del cual se tenían fundadas sospechas de que estaba realizando ilícitos laborales durante su jornada laboral y en su puesto de trabajo. Tras realizar las grabaciones, y contrastar las imágenes obtenidas, con los tickets generados en la caja del actor y los stocks físicos de cada día en la tienda, se obtiene la conclusión de que, en los días 17, 18, 19, 22, 25 y 27 de enero de 2022, el trabajador demandante realizó en sucesivas ocasiones una maniobra fraudulenta consistente en, pasar todos los productos de la compra de un cliente por el lector, el cual le abonaba la compra pero abandonaba el establecimiento sin esperar el ticket. El demandante, al no generar el ticket, no cerraba la operación, y anulaba la totalidad de productos adquiridos, anulación que administrativamente f‌iguraba en el ticket del siguiente cliente, simulando de esta manera una devolución (sin que físicamente se devolvieran los productos a la tienda, con el consiguiente descuadre en el inventario/ECU), y apropiándose posteriormente de forma indebida del importe sobrante (aproximado) de su caja, no generando por tanto ni grandes ni excesivos descuadres en la recaudación f‌inal de la misma, asociada a su número de operario.

QUINTO

El 23/02/22, D. Hilario recibió carta de despido del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Hilario :

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Dirección de la Empresa de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a los hechos y circunstancias que más adelante se describen, todos ellos valorados con la más estricta objetividad y graduación.

HECHOS
Primero

Que Vd. presta servicios para la Empresa con la categoría de Gerente A en el centro de trabajo C-3697 Camino del Cementerio (Valladolid), realizando, entre otras, las funciones de cajero, estando asignado a la caja número 21.

Segundo

Que dentro de las funciones inherentes a su puesto de trabajo están las de garantizar el cumplimiento de todos los métodos de trabajo establecidos por la Empresa y, en concreto, actuar de buena fe en el desarrollo de sus funciones, dada la conf‌ianza depositada en Vd. y la antigüedad que posee en la Empresa.

Que Vd., como todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, ha recibido desde su contratación formación, suf‌iciente y bastante bajo el nombre de Calidad Total, donde se le transmiten numerosos métodos y formas de trabajo estructurados, de acuerdo a sus funciones y su responsabilidad. En esta formación intensiva, que Vd. junto al resto de sus compañeros ha recibido, se le instruye una serie de principios y normativa de obligado cumplimiento, como son la prohibición de consumir o tomar productos de la tienda sin haber sido abonados previamente, así como consumir productos de roturas, la prohibición de venderse y cobrarse así mismo o a familiares, regalar productos, manipular las funciones de la caja registradora, apropiarse de dinero del cajón y, en todo caso, la vulneración de los métodos de Empresa sobre la venta de productos en tienda. La Empresa se encarga de que la plantilla conozca la normativa desde el inicio de la relación laboral, no obstante, es recordada semestralmente en reuniones y charlas periódicas en las que Vd. ha estado presente.

Tercero

Que Vd. al igual que el resto de sus compañeros sabe que el incumplimiento de esta normativa de la Empresa constituye una vulneración de la conf‌ianza que ésta deposita en Vds. y supone el despido disciplinario.

Cuarto

Que la empresa, para garantizar al máximo la seguridad, cuenta con un sistema de facturación, por el cual todo el personal de cajas debe introducir un número de operario y también una clave personal e intransferible (contraseña) para poder acceder a la caja y efectuar cualquier operación.

El cajero/a debe comprobar siempre la venta y funcionamiento del escanner por el cual se facturan todos los productos de los clientes. Mirando el visor, para comprobar que está facturando los productos que pasa por la cinta y comprobar la autenticidad de los billetes.

Posteriormente, acumulan la recaudación hasta una cuantía que, por recomendación de la Dirección de la Empresa, no debe superar los 500€, cantidad que introducen en los denominados blíster (cajitas de plástico en forma de tubo) con un código de barras que identif‌ica la caja y el empleado que lo envía, blíster que, a través de un tubo por aspersión, llega...

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