SJS nº 1 388/2022, 14 de Septiembre de 2022, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2431
Número de Recurso324/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00388/2022

Autos : 324/2022

Asunto : Conf‌licto colectivo

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 14 de septiembre de 2022.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, los presentes Autos, instados por D. Rodolfo Y D. Roman, como delegados de personal por CCOO, defendidos por el Letrado D. José María Pantoja Rollín, contra ZERO WASTE BIONENERGY CASTILLA LA MANCHA, S.L., representada y defendida por el Graduado Social D. Guillermo Picón de Gracia, con la intervención de UGT, que no comparece sobre CONFLICTO COLECTIVO atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2022 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia por la cual se reconozca el derecho de los trabajadores de la empresa demandada, en particular, los trabajadores afectados de la Planta de Cogeneración y tratamiento de purines en Consuegra (Toledo), así como los de la Planta de Cogeneración y tratamiento de purines en Polán (Toledo), a que se actualicen los salarios compilados en el Anexo I del convenio colectivo de aplicación en relación con lo indicado en el artículo 4º del mismo, en un 6,5% desde el día 1 de enero de 2022, incrementados en un 10% de mora a todos los afectados.

Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2022 se amplió la demanda al Sindicato Unión General de Trabajadores como sindicato más representativo junto al sindicato Comisiones Obreras.

SEGUNDO

Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio, tuvo lugar el mismo el 19 de julio de 2022 compareciendo la parte demandante y mercantil demandada, no compareciendo el sindicato UGT pese a su citación en forma. Concluido el acto de conciliación sin acuerdo, en el acto de la vista se ratif‌icó la parte demandante en su demanda oponiéndose la demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa demandada en las unidades productivas sitas en la Planta de Cogeneracion y tratamiento de purines de Consuegra (Toledo), sita en camino de Travesaña s/n, y en la Planta de Cogeneración y Tratamiento de Purines de Polán (Toledo) sita en carretera CM-4050, kilómetro 26,5.

La relación laboral de tales trabajadores se rige por el convenio colectivo de empresa para el año 2021 y 2022 aprobado por la representación de la empresa y trabajadores en fecha 23 de diciembre de 2021. (doc. 1 de la demanda y documento nº 2 de la parte actora y documento nº 3 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista).

SEGUNDO

Con fecha 23 de diciembre de 2021 se f‌irmó por la representación de la empresa y representación legal de los trabajadores acta f‌inal de período de consultas iniciado en junio de 2021 para la f‌irma por todas las partes del convenio colectivo de empresa aplicado a las plantas de Consuegra y Polán con vigencia y duración del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, convenio que fue objeto de depósito y registro en la Delegación Provincial de Toledo, Consejería de Economía, Empresas y Empleo con nº de convenio

45100181172022.

TERCERO

En el artículo 4º de tal convenio bajo el epígrafe "salario e incremento económico" se indica "Será para toda la vigencia del acuerdo. Los salarios y subidas contempladas en el presente Acuerdo serán de aplicación desde el 1 de enero del año 2021. Las subidas contempladas en el presente acuerdo son las siguientes:

. año 2021......, según la tabla salarial adjunta (ANEXO I).

. año 2022....., Subida igual al incremento de precios según Indicador de precios al Consumo IPC del año

anterior. Se aplicará al Salario Base así como al resto de pluses que constituyen el Anexo I."

CUARTO

La subida del IPC para el año 2021 fue del 6,5%, no habiendo la mercantil procedido a realizar en las nóminas de 2022 de los trabajadores tal subida salarial, sino abonando en abril de 2022 diferentes cuantías en concepto de "diferencias convenio". (nóminas de los trabajadores).

QUINTO

En la plataforma Convenio Waste Polán y Consuegra presentada por los trabajadores en el inicio del período de consultas en fecha 4 de junio de 2021 se recogió la propuesta en relación con las subidas salariales "3% para cada año más cláusula de revisión salarial en lo que excediera el ipc real la subida pactada". (doc. 3 de la parte demandada).

SEXTO

Con fecha 5 de abril de 2022 tuvo lugar ante el Jurado Arbitral Laboral acto de mediación, previo escrito de fecha 21 de marzo de 2022, acto en el cual la representación de las personas trabajadoras se ratif‌ican en su solicitud de mediación y añaden que la empresa ha decidido aplicar el IPC normalizado 3,2% cuando el IPC real a 31 de diciembre de 2021 es el 6,5%. La representación de la empresa manif‌iesta que en relación al IPC ha habido un mal entendido, pues el convenio de empresa no habla del IPC real, en las negociaciones la empresa ofreció el IPC normalizado, que es el que va aplicar en la nómina del mes de abril del año en curso, con efectos de 1 de enero de 2022. Por la representación de los trabajadores se insiste en que los términos del acuerdo establecían una subida para el año 2022 del IPC real del año 2021, y que en ningún momento de la negociación se habló del IPC normalizado. Tal acto de mediación...

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