SAP Málaga 354/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2022
Fecha29 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 718/18.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 334/2020 .

SENTENCIA NÚM. 354/2022

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga a 29 julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario numero 718/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Diez de los de Málaga, en el que es parte demandante Don Calixto, y Doña Custodia, representados por la Procuradora Doña María del Pilar Ballesteros Diosdado, bajo la dirección Letrada de Don Antonio J. Ramos del Pino, frente a la entidad UNICAJA BANCO, S.A UNIPERSONAL, representada por el Procurador Don Agustín Moreno Kustner, bajo la dirección Letrada de Doña María Dolores Jiménez Guerrero; procedimiento que se encuentra pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuesto respectivamente por la representación de la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga dictó sentencia de fecha diez de mayo de 2019 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por el Procurador Don Agustín Moreno Kustner, en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A UNIPERSONAL, y estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por la Procuradora Doña María del Pilar Ballesteros Diosdado, en nombre y representación de Don Calixto y Doña Custodia, bajo la dirección Letrada de Don Antonio J. Ramos del Pino, frente a la entidad UNICAJA BANCO, S.A UNIPERSONAL, representada por el Procurador Don Agustín Moreno Kustner, bajo la dirección Letrada de Doña María Dolores Jiménez Guerrero DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada abonar a los actores la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Un con Cincuenta céntimos (44.751,50 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado

desde la fecha de las respectivas entregas hasta su completo pago; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la entidad demandada el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en los que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso la representación de los actores en base a los motivos que en el mismo constan . Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a esta Sección donde se formó el Rollo que hoy nos ocupa correspondiendo igualmente por turno de reparto la ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 19 de julio de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por Don Calixto y Doña Custodia se ejercita frente a la entidad UNICAJA BANCO, S.A UNIPERSONAL (antes entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA E INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA, S.A) acción de reclamación de cantidad concretada en el importe de Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Un con Cincuenta céntimos (44.751,50 euros), cantidad que corresponde a los pagos anticipados realizados, tras haber suscrito a fecha de 25 de septiembre de 2002 con la mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A contrato privado de compraventa de la vivienda sita en de Mijas, Conjunto Residencial DIRECCION000, Edif‌icio DIRECCION001, planta Jardín, letra NUM000 . El precio de la venta, según se recoge en el Pliego de Condiciones se f‌ijó en el importe de 129.416,50 euros, IVA de los cuales los actores abonaron el importe de 44.751,50 euros en varios pagos. Se af‌irma se realizaron los siguientes pagos 17 de junio de 2002, cheque de la entidad SOLBANK número NUM001 de 13 de junio de 2002 por importe de

3.000 euros; 18 de junio de 2002 cheque de la entidad LA CAIXA 3143-3 de 18 de junio de 2002 por el importe de

20.000 euros; 28 de febrero de 2003 letra librada a fecha de 29 de septiembre de 2002 de la entidad SOLBANK por importe de 5.000 euros ; fecha de 30 de agosto de 2003 letra librada a fecha de 29 de septiembre de 2002 de la entidad SOLBANK por importe de 5.000 euros; fecha de 28 de febrero de 2004 letra librada a fecha de 29 de septiembre de 2002 de la entidad SOLBANK por importe de 5.000 euros y a fecha de 30 de agosto de 2004 letra librada a fecha de 29 de septiembre de 2002 de la entidad SOLBANK por importe de 6.751,50 euros. Asimismo, abonaron el importe de 151,46 euros en concepto de timbres que no es objeto de reclamación. Indica la parte actora que la estipulación cuarta de las Condiciones Generales se recogía de forma expresa: "La f‌inalización de las obras se f‌ija inicialmente aproximadamente en 20 meses desde la f‌irma por el arquitecto del Acta de Replanteo". En la estipulación sexta se recoge: " Para el caso de que se instase la resolución de este contrato por las causas previstas en el artículo 3o de la Ley 57/68 de 27 de julio, las cantidades recibidas, le serán devueltas al adquirente en unión de sus intereses correspondientes". La estipulación duodécima recoge: "En caso de solicitarse aval bancario o seguro de las cantidades entregadas a cuenta, opción por la opta en este momento el comprador la parte vendedora tendrá la obligación de proporcionarlo, siendo el coste por cuenta del comprador" .Se af‌irma que fecha de 24 de abril de 2008 la obra no había f‌inalizado, de modo que los actores requirieron a la entidad AIFOS por medio de Acta otorgada ante el Notario Don Pedro Real Gamundí, bajo el número 409 de su protocolo a f‌in de que procediera a la entrega en esta Notaría del contrato de seguro o aval bancario concedido a su favor en garantía de las cantidades abonadas, sin que la mercantil AIFOS hubiera atendido a este requerimiento. Asimismo, los actores interpusieron demandada para instar frente a AUFOS la resolución del contrato de compraventa, que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario 1056/2008 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola, recayendo sentencia a fecha de 17 de noviembre de 2009. Por esta sentencia se declaró resuelto el contrato de compraventa, condenando la entidad AIFOS a devolverles las sumas entregadas a cuenta del precio, más los intereses legales procedentes desde las respectivas entregas hasta su devolución.A mediados del año 2017 los actores tuvieron conocimiento de que sobre la promoción Conjunto Residencial DIRECCION000 de Mijas la entidad AIFOS tenía suscrita póliza de contragarantía para líneas de avales en euros de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Mote de Piedad por importe de 600.00 euros de fecha 15 de septiembre de 2005 ampliada a fecha de 31 de julio de 2006 hasta 1.600.000,00 euros, y a tenor de esta póliza se habían otorgado avales individuales a compradores de viviendas en esa promoción.A fecha de 29 de junio de 2017 los actores Don Calixto y Doña Custodia presentaron reclamación extrajudicial a la entidad demandada requiriendo la entrega del importe de 44.751,50 euros, reiterando la reclamación a fecha de 22 de julio de 2017 sin la obtención de resultado positivo alguno.

Frente a la demanda formulada de adverso, la entidad UNICAJA BANCO, S.A UNIPERSONAL (antes entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA E INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA, S.A) alega la excepción de falta de legitimación activa porque no acredita la parte actora de que hubieran adquirida una vivienda con destino a ser su domicilio o residencia familiar aunque fuere de temporada. Alega que la totalidad de las cantidades que se recogen en la demanda no ha quedado debidamente justif‌icada. Estas cantidades no han sido ingresas en la entidad demandada y fue otro entidad la destinataria de estas cantidades, de modo que no existiendo relación de f‌inanciación de la promoción o extensión de avales por Banco Ceiss a la fecha de la entrega, estas cantidades se ingresaron sin exigir aval y bajo su responsabilidad. La adquisición de solar donde debía edif‌icarse la promoción de DIRECCION000 se efectuó a fecha de 11 de junio de 2003 con préstamo hipotecario concedido por la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES. No se trataba de un crédito a la promoción sino un simple préstamo para la adquisición de un inmueble pero en ese momento no existía licencia de obra y carecía de préstamo a la promoción. La mercantil demandada y sobre la promoción Conjunto Residencial DIRECCION000 de Mijas la entidad AIFOS se suscribió póliza de contragarantía para líneas de avales en euros de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad por importe de 600.00 euros de fecha 15 de septiembre de 2005 ampliada a fecha de 31 de julio de 2006 hasta 1.600.000,00 euros, y a tenor de esta póliza se habían otorgado avales individuales a compradores de viviendas en esa promoción. A partir del mes de septiembre de 2015 es cuando se extienden los avales porque da comienzo esta promoción y tiene concedida esta mercantil un crédito a la promoción.

Tras la tramitación legal pertinente se...

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