SAP Málaga 271/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2022
Fecha17 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CATORCE DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL NUMERO 162 / 20

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 806 /2021

SENTENCIA NÚM. 271/2022.

En Málaga, a de 17 de Junio de dos mil veintidós .

Vistos en grado de apelación por Doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal nº 162 / 20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Catorce los de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia a instancia de la ENTIDAD MANAGEMENT S. L., representada en la alzada por la Procuradora Sra. Bejarano López y asistido por el Letrado Sr. Gil González, y de otra y como demandada DOÑA Adolf‌ina representada en el recurso por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y asistida por el Letrado Sr. Romero Campano sobre reclamación de cantidad, autos pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del actor contra la sentencia dictada en el citado juicio recurso al que se opone la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2021 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Señora Bejarano López, en nombre y representación de MÁLAGA MANAGEMENT S. L., frente a Doña Adolf‌ina, sobre reclamación de 4.464,90 euros, debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la citada cantidad, intereses legales y costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la parte actora, el cual fue admitido a trámite dándose traslado de los escritos en que constan los motivos y razonamientos de los mismos a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, quien se opuso al recurso deducido por los motivos que constan en las actuaciones. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado la Iltma. Sra. Doña María del Pilar Ramirez Balboteo conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2.1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de

los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Ejercita la parte actora en este procedimiento una acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de un contrato de mediación suscrito con la demandada solicitando se condene a Sra. Adolf‌ina al pago de la suma indicada 4.464,90 euros, mas intereses y costas, cantidad derivada según alega la parte demandante del incumplimiento por la demandada de la relación contractual de mediación inmobiliaria existente entre las partes, manteniendo la parte actora que las partes celebraron contrato de mediación o corretaje para la venta del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Málaga actividad esta que constituye su objeto social, suscribiéndose ya en fecha 25 de abril de 2019, nota de encargo, la cual fue objeto de modif‌icación el día 12 de agosto de 2019, a los solos efectos de reducir el precio de compraventa de la vivienda en cuatro mil euros, f‌ijándose a partir de entonces el precio en 123.000 euros. La parte actora encontró comprador que hizo oferta por el importe f‌ijado por la demandada, comunicándose asi a la demandada junto al interés en la celebración de arras penitenciales, rechazando entonces interés en la venta y por tanto af‌irma que ha de considerarse cumplido el encargo conferido reclamando por tanto el pago de la comisión f‌ijada en el 3% del precio f‌ijado por la demandada, lo que supone el monto reclamado de

4.464,90 euros ( iVA incluido )

La parte demandada se opone a lo pretendido de adverso, pues si bien reconoció el encargo conferido y las condiciones asumidas por el mismo, manifestó de forma categórica oposición ante la reclamación efectuada de adverso, por cuanto el contrato de arras alegado de contrario no representa cumplimiento del encargo conferido por lo que nada debe, interesando el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas de contrario.

Tras al tramitación legal pertinente,celebrado el juicio y practicada las pruebas propuestas se dicta sentencia estimando íntegramente la demanda deducida por cuanto concluye la juzgadora de instancia, una vez realiza en su fundamentación jurídica determinadas consideraciones acerca del contrato de corretaje, su regulación y la jurisprudencia que estima de aplicación y una vez puesto de manif‌iesto como no es objeto de discusión pues la parte acepta que suscribió la nota de encargo con la actora, para la venta del inmueble de su propiedad y aceptando el contenido y compromisos asumidos por la citada contratación, concluye que ha de acogerse en su plenitud la pretensión actora, que ha cumplido con las reglas de la carga de la pruebas, pues de la documental aportada como de la testif‌ical practicada resulta patente el encargo conferido y las gestiones realizadas para la venta que se trata, que amparan la reclamación efectuada, en tanto que localizado comprador, hizo oferta a satisfacción del precio exigido por la demandada, por todo lo cual la comisión devengada ha de ser abonada ppr la demandada en el importe de 4.464,90 euros, valor aritmético no cuestionado por la comitente demandada, condenando asimismo a esta al pago del interés legal establecido en el articulo 1108 del CC mas los correspondientes devengados del articulo 576 LEC, asi como al pago de las costas en aplicación del art 394 LEC.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada formula recurso de apelación la representación de la parte demandada alegando existencia de error en la apreciación de la prueba y de la aplicación indebida de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia en relación con el cumplimiento del contrato suscrito por las partes de mediación o corretaje y devengo de la comisión .Se alega que ha de estarse a los hechos incontrovertidos que no son otros (i) la existencia de un contrato de mediación o corretaje para la formalización de un contrato de compraventa de cuyo contenido se inf‌iere que solo se le autoriza a la inmobiliaria a la venta del inmueble en un determinado importe pero en modo alguno se le autoriza a suscribir contrato de arras penitenciales ; (ii) y la existencia de un requerimiento del mediador para la f‌irma de un contrato de arras penitenciales que se aporta como documento nº 7 del escrito de demanda . La apelante af‌irma que la hoja de encargo suscrita entre las partes no se autorizó al mediador ni se contempló la posibilidad de que se otorgara el contrato de arras penitenciales, por lo que al no estar prevista ni consentida formulado un requerimiento con señalamiento de lugar, fecha y hora para arras penitenciales, la agencia intermediadora y actora no podía obligar al demandado en algún modo a su otorgamiento .Concluye que la única posibilidad de perfeccionamiento del contrato de compraventa era aceptando pura y simplemente las condiciones ofertadas y formulando un requerimiento a la demandada con señalamiento de lugar, fecha y hora para formalizar el contrato de compraventa con abono simultáneo del precio y entrega del inmueble o llaves, cosa que no se hizo, por lo que el contrato principal, no quedó perfeccionado y la agencia inmobiliaria no devengó su comisión, por todo ello interesa la estimación del recurso y el dictado de nueva sentencia que revocando la anterior desestime íntegramente la demanda deducida absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

La representación de la parte apelada se opone al recurso deducido mostrando su total disconformidad con los motivos alegados de contrario. Alega como la apelante, vuelve a insistir en su formalización del recurso de apelación en los mismos argumentos que ya formuló tanto en su escrito de demanda como en la celebración de la vista oral, extremos que ya han sido resueltos y fundamentados en la Sentencia que pone f‌in al procedimiento en primera instancia pues el juzgador a quo de manera pormenorizada y suf‌iciente explicada, valora la prueba y sienta los hechos que a su juicio son decisivos para concluir que no puede entenderse que la actora no cumpliese aquello a lo que se comprometió en virtud del contrato que le prevé de la acción de reclamación que ejercita. Se argumenta que conforme al art. 217 LEC hubo de haberse probado en el plenario por la parte demandada los extremos en los que fundamenta su oposición, existiendo una falta total de pruebas al respecto como la actora ha acreditado a través de la documental y testif‌ical los ya alegados en la demanda como justif‌icativos de su pretensión .No se prueba que la parte demandada hubiere manifestado su oposición a f‌irmar un contrato de arras previo a la compraventa, manteniendo la demandada una actitud pasiva que le llevó incluso a no contestar al requerimiento fehaciente ( butofax) remitido a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR