STSJ Castilla y León 271/2022, 28 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2022 |
Número de resolución | 271/2022 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00271/2022
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 271/2022
Rollo de APELACIÓN Nº : 145 / 2022
Fecha : 28/10/2022
Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos, procedimiento abreviado núm. 154/2020
Ponente D. Eusebio Revilla Revilla
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : FVV
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 145/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2.022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 154/2020, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano de Argelia D. Jose Miguel contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de fecha 6 de julio de 2020 por la que se sanciona al actor como autor de una infracción del art. 53.1 a) de la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero con la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 2 años, declarando su
disconformidad a derecho y su anulación. No se hace especial imposición de costas en esta instancia. Ha comparecido como parte apelada D. Jose Miguel, representado por la procuradora Dª Mª Concepción López Barcena y defendido por el letrado D. Antonio Miguel Barrio.
Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 154/2020, se dictó sentencia de fecha 10 de junio 2.022 con el siguiente fallo:
"Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Miguel contra la resolución del Subdelegado de Gobierno de fecha 6 de julio de 2020 por la que se sanciona al actor como autor de una infracción del art. 53.1º. a) de la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero con la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 2 años expte. NUM000 que ha sido objeto del presente recurso declarando su disconformidad a derecho y su anulación.
No procede imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".
Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, desestimando la demanda del actor o subsidiariamente manteniendo el plazo de salida voluntaria del territorio nacional.
De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora, hoy apelada, que ha formulado oposición al recurso mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación presentado y se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado inicialmente para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de octubre de 2022, lo que se ha llevado a efecto, habiéndose dado cumplimiento de las previsiones legales.
Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Actividad administrativa impugnada en el presente procedimiento.
Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano de Argelia D. Jose Miguel contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de fecha 6 de julio de 2020 por la que se sanciona al actor como autor de una infracción del art. 53.1 a) de la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero con la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 2 años, declarando su disconformidad a derecho y su anulación.
Dicha resolución administrativa impugnada motiva la citada expulsión, y la elección de esta sanción frente a la multa, en aplicación del art. 53.1.a) en concordancia con el art. 57.1 y 55.1.b), todos de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, y en aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de fecha 15 de abril de 2.015 dictada en aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 2008/115/CE, Asunto C-38/14, y ello porque se encuentra en situación irregular en territorio español por no ser titular de ninguno de los documentos exigidos por la legislación vigente para la estancia o la residencia legal, y porque consultado el Registro Central de Extranjeros figura la expedición de una carta de invitación a su nombre de recha 18.2.2014, habiendo incumplido la salida de España, no constando tampoco la realización de ningún tramite posterior para regularizar su situación en España como extranjero.
Sentencia apelada.
La sentencia reseñada en el encabezamiento, tras recordar la normativa que considera aplicable y la evolución jurisprudencial existente al respecto y que recuerda a través de las SSTS de 20.12.2005, 18.3.2021 y 16.3.2022, y de las SSTJUE de 23.4.2015 (C 38/14), de 8.10.2020 y de 3.3.2022, y tras recordar los elementos negativos tenidos en cuenta por la Jurisprudencia para justificar la opción por la expulsión, esgrime los siguientes razonamientos en orden a la estimación del recurso:
"En este caso, la decisión administrativa se ha sustentado efectivamente en la aplicación de las previsiones de la Directiva tal y como así se recoge en la resolución, pero más allá de la pura estancia irregular en España no consta en la resolución valoración alguna sobre la existencia de unas concretas circunstancias que permitan considerar justificada en este caso la expulsión pues lo cierto es que no se detecta en el expediente
la existencia de específicos elementos negativos sobre la conducta del interesado, ni tampoco concurrencia de los supuestos del art. 63.1 que pudieran haber justificado el procedimiento preferente (en el expediente consta expresamente el que se decidió se continuase por los trámites del procedimiento ordinario, si bien en la propia resolución final, al valorar que disponía de pasaporte en vigor y domicilio conocido) y tampoco consta concurra en el interesado ninguno de los supuestos que prevé la Instrucción 11/2020, de 23 de octubre de 2020 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior, que, a criterio del Tribunal Supremo, puede ser utilizado como pauta interpretativa para considerar en qué supuestos quepa entender justificada la decisión de expulsión. En este caso se trata de ciudadano que ha sido identificado en el expediente con su correspondiente pasaporte y sin que le conste la existencia ni de antecedente penal ni policial alguno en que poder asentar la concurrencia de elementos desfavorables sobre su conducta y le consta además la realización de diversos cursos formativos. Bastarían esas circunstancias para no entender justificada la decisión de expulsión en este caso pero a ello cabe añadir que de igual modo, así como se valora como hecho o elemento negativo o desfavorable sobre su conducta el que no haya efectuado intento alguno de regularizar su situación parece congruente con esa postura el que en casos como el que nos ocupa en el que sí haya habido esos intentos de regularización, ello se tome en cuenta a la hora de ponderar el juicio de proporcionalidad en la decisión administrativa de expulsión. Cierto que conforme consta en el expediente se desconoce el lugar y modo de entrada en nuestro país pero a este respecto lo cierto es que la jurisprudencia cuando ha venido a considerar como un elemento negativo tal circunstancia lo ha anudado en la inmensa mayoría de supuestos a tratarse de ciudadano indocumentado ( STS 31 de enero de 2008 Rec.1743/2004 -, 26 de diciembre de 2007 Rec.3573/2004 - 23 de octubre de 2007 - Rec. 1624/2004 -, 5 de julio de 2007 - Rec.1060/2004 -, 20 de abril de 2007 Rec.9484/2003 -, 29 de marzo de 2007 Rec.788/2004) y en este caso la identidad del ciudadano está perfectamente documentada con su pasaporte y, el aislado dato de ignorarse su lugar de entrada en nuestro país no se estima tendría entidad suficiente como para justificar en este caso la decisión de expulsión en particular cuando consta su presencia en nuestro territorio y que cuando menos ha intentado su regularización y que tiene ya una presencia en nuestro país desde hace 4 años (le consta realización de cursos formativos en noviembre de 2017 y empadronamiento desde diciembre de ese año), tendría una oferta de trabajo y tiene además informe favorable de inserción social por el Ayto. de Burgos, estimando en suma, que esas circunstancias permiten entender que dicho juicio de proporcionalidad inclina por entender en este caso no justificada la decisión de expulsión".
Alegaciones de la parte apelante.
Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante, y en apoyo de sus pretensiones y de la expulsión acordada en vía administrativa esgrime los siguientes motivos de impugnación:
-
).- Que procede mantener la expulsión por cuanto que junto al dato de la...
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