SAP Jaén 777/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2022
Fecha06 Julio 2022

SENTENCIA Nº 777

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª Mª Teresa Carrasco Montoro

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a seis de Julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 542 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 156 del año 2022, a instancia de AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y defendida por el Letrado D. Francisco Carpio González; contra D. Damaso, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Jesús López Delgado, y defendido por el la Letrada Dª Lorena López Deblas y contra D.ª Elisa .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 22 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en su totalidad la demanda debo CONDENAR Y CONDENO A Damaso y Elisa a que abonen a la actora la cantidad de 16.458,02 euros, con más los intereses legales desde la fecha de la demanda que dio inicio al procedimiento monitorio y hasta su total pago y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Damaso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, con excepción de la composición del Tribunal, habiendo intervenido en el mismo la Iltma. Sra. Dª Mª Teresa Carrasco Montoro en sustitución del Iltmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, por traslado de este último.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

La sentencia objeto del recurso de apelación decidía la reclamación de condena dineraria planteada por la entidad Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía frente a Damaso y Elisa, condenando a estos últimos al pago de la cantidad de 16.458,02 € que adeudaban por razón de impago de rentas establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito entre dichas partes. Tal contrato de arriendo tenía por objeto la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 -escalera NUM001 - NUM002 - NUM001 - de Úbeda, pactándose una renta por importe de 246,34 euros mensuales.

En materia de costas procesales, considerando el acogimiento de la demanda, las impone a la parte demandada.

La razón de la estimación de dicha pretensión estriba en considerar acreditado el impago de las rentas af‌irmado en el escrito de demanda, a la vista de la admisión de tal circunstancia por la demandada y las pruebas obrantes en actuaciones.

Contra dicho fallo se alza ante esta segunda instancia la postulación procesal de la parte demandada. En síntesis, se viene a af‌irmar que la resolución apelada no se ajusta a la valoración de la prueba practicada. En particular, se ataca el informe pericial objeto de análisis en dicha sentencia, considerando que en virtud de tal prueba se viene a acreditar la falta de habitabilidad y confort del inmueble, ref‌iriendo las diversas def‌iciencias y desperfectos que el mismo padecería, y viniendo a postular que "en todo caso" la cantidad objeto de condena habría de minorarse "para el arreglo de los desperfectos que correspondían al arrendador y que debería determinarse en ejecución de sentencia" (sic).

A modo de conclusión, se interesa la "modif‌icación" de la resolución de primer grado, en el sentido de reconocer que los desperfectos de que adolece la vivienda son defectos que corresponde arreglar a la parte actora"; que por lo anterior "no procede el pago de la renta hasta que la vivienda se encuentra (sic) en condiciones de habitabilidad"; y que, "en todo caso procede minorar de la cuantía reclamada en los arreglos que por falta de acción de la parte actora han abonado los arrendatarios y que se determinarán en ejecución de sentencia".

La parte apelada se opone al recurso de apelación planteado de contrario, en función de las alegaciones que se contienen en el escrito (de oposición) presentado con ocasión de la tramitación del presente recurso que, en este primer fundamento de derecho, se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso (I). Sobre el modo legalmente previsto en orden a deducir las pretensiones de la parte demandada -.

Ante determinadas alegaciones que se vierten en el recurso, esta Sala considera imprescindible exponer diversas consideraciones en un plano estrictamente legal. Con las peticiones que se deducen en primero y tercer orden en el "suplico" que pone término a dicha impugnación, precedentemente expuestas, parece ignorarse por completo que la Ley de Enjuiciamiento civil (vigente hace ya más de 20 años) proscribe por completo la antes denominada reconvención implícita, estableciendo su artículo 406 (apartado 1) que el demandado, al contestar a la demanda, "podrá (...) formular la...

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