SAP Barcelona 594/2022, 19 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 594/2022 |
Fecha | 19 Septiembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 179/2022
Pa 73/21
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
SENTENCIA
Tribunal:
D. Ignacio de Ramón Fors
Dª. Mar Méndez González
D. Pablo Huerta Climent
Barcelona, 19 de septiembre de 2.022
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2.022, por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, en la causa nº 73/71, seguida por un delito de conducción sin permiso, habiendo sido parte recurrente Moises, representado por la procuradora Sra. Ribote Cantos, y asistido por la letrada Sra. Álvarez Pena, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Magistrado D. PABLO HUERTA CLIMENT.
En la indicada resolución se dictó fallo en el que se condenaba a Moises como autor de un delito de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses y un día de multa a razón de 5 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Moises, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de lo Penal, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, donde tuvo entrada el 22 de julio de 2.022.
Se han cumplido los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se alza el recurrente contra la sentencia que le condena como autor de un delito de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca alegando, como motivo único, la infracción del artículo 384 en relación con el artículo y 50.2 del Código Penal, al no resultar, a su criterio, justificada la cuantía de la pena de multa.
Dispone el artículo 50.5 del Código Penal que " los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ".
En cuanto a la pretendida imperatividad de la imposición de una cuota mínima de dos euros cuando se desconoce la capacidad económica del acusado, la sentencia del Tribunal Supremo 743/2016, de 6 de octubre, se refiere a un supuesto en el que se fijó una cuota de 10 euros y en el que se desconocía la capacidad económica del afectado, recogiendo que " en la fijación de la cuota de la multa y como hemos mantenido en una reiterada Jurisprudencia, la insuficiencia de datos acerca de la situación patrimonial del acusado, que no resultan colmadas con una mera declaración de insolvencia, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, sino que el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria. Por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada...
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