STSJ Murcia 433/2022, 14 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 433/2022 |
Fecha | 14 Octubre 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00433/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30016 45 3 2022 0000110
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000174 /2022
Sobre: COSTAS Y PUERTOS
De D./ña. CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGION DE MURCIA
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. PUERTO DEPORTIVO MAR DE CRISTAL S.A
Representación D./Dª. ANA MARIA VALLEJO BERTRAND
ROLLO DE APELACIÓN núm. 174/2022
SENTENCIA núm. 433/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Ilmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dña. Pilar Rubio Berná
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 433/22
En Murcia, a catorce de octubre de dos mil veintidós
En el rollo de apelación nº. 174/2022 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena de 1 de marzo de 2022, dictado en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio nº 112/2022, en el que figuran como parte apelante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el/la Letrado/Letrada de su Servicio Jurídico, y como parte apelada Puerto Deportivo Mar de Cristal, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana María Vallejo Bertrand y dirigida por el Letrado D. Juan Ramón Calero Rodríguez, sobre autorización de entrada en domicilio; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena lo admitió a trámite y remitió los autos junto con el escrito presentado a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2022.
Por auto de fecha 1 de marzo de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena acordó denegar la autorización solicitada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para hacer efectivo el desahucio administrativo acordado en Resolución de 17 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Movilidad y Litoral, confirmada por Orden de 2 de febrero de 2022, en el procedimiento de desahucio administrativo inmediato a la mercantil "Puerto Deportivo Mar de Cristal, S.A."
En el auto apelado se argumenta la denegación de la autorización en los siguientes términos:
>.
En el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se alega, en síntesis, que por Sentencia nº 31/2020, de fecha 31 de enero de 2020, recaída en recurso contencioso administrativo nº 170/2018, de esta Sala y Sección, se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Puerto Deportivo Mar de Cristal, S.A", contra la desestimación de su solicitud de inicio de expediente para el restablecimiento del equilibrio económico de la "Concesión de obra pública para el Acondicionamiento y Mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal, t.m. de Cartagena (Expte. 27/2014). Por Orden de 24 de junio de 2021 del Consejero de Fomento e Infraestructuras, se resolvió el contrato de "Concesión de Obra Pública para el Acondicionamiento y Mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal, t.m.
de Cartagena, (Expte. 27/2014) por incumplimiento culpable del concesionario. Contra dicha Orden, Puerto Deportivo Mar de Cristal S.A. interpuso recurso contencioso administrativo nº 433/2021, que se sigue ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Primera. Interesada de contrario medida cautelar de suspensión de ejecución de la Orden impugnada (Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 433/2021 0001), por Auto de 6 de octubre de 2021, la Sala acordó no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada, confirmado por Auto de 9 de noviembre de 2021. En virtud de Resolución de 17 de diciembre de 2021, dictada en expediente PCP 351/2021 relativo al desahucio administrativo del ocupante del puerto deportivo Mar...
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