SAP Navarra 544/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2022
Fecha15 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 000544/2022

Ilmo. Sr. Presidente

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

    En Pamplona/Iruña, a 15 de julio de 2022.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 545/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 81/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandante, D. Edmundo, representado por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistido por el Letrado D. Mario Diez Jiménez; parte apelada, el demandado, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Jesús Ignacio Hualde Garde y asistido por el Letrado D. Jesús Iturbide Díaz.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de

Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 81/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Pedro Luis Arregui Salinas, en nombre y representación de Edmundo contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y en consecuencia, DECLARO que la demandada ha incumplido el contrato de seguro de 1 de enero de 2018 y CONDENO a la demandada a abonar a al actor la cantidad de 7.77425 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, 30 de junio de 2018, hasta su completo pago.

Al estimarse parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, ex artículo 394.2 de la LEC ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Edmundo .

CUARTO

La parte apelada, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 545/2020, habiéndose señalado el día 19 de mayo de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El Sr. Edmundo es propietario de la nave sita en la carretera Logroño-Zaragoza N-232 Km, que se encuentra arrendada a la empresa Aramburu Belloso S.L.U, desarrollando en la nave la actividad de concesionario y taller de vehículos marca Renault.

Dicha nave está asegurada en virtud de póliza de 1 de enero de 2018, en vigor hasta el 1 de enero de 2019, la cual cubre los daños materiales hasta 329.600 euros y daños a terceros hasta 600.000 euros.

La Sección IV de las Condiciones Generales regula los daños a terceros, estableciendo que el tomador puede contratar las siguientes garantías:

  1. Responsabilidad Civil de la Explotación, que garantiza la " responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales, involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios o de las personas de quienes debe responder, como consecuencia de la explotación de la actividad descrita en las Condiciones Particulares y desarrollada en el interior del recinto industrial, salvo indicación expresa en contra, en los supuestos siguientes. a) Por la propiedad o uso de los terrenos e inmuebles en los que se desenvuelva la actividad asegurada (.)".

  2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, que garantiza la " responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales, involuntariamente causados a terceros en los supuestos siguientes: a) Por la propiedad del inmueble descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, comprendidos los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios (.)".

    La " compañía no cubre las responsabilidades ni perjuicios causados:

    1. Por el ejercicio de actividades comerciales, profesionales o industriales desarrolladas en el inmueble objeto del seguro, así como los que tengan su origen en la actividad personal del Asegurado, inquilinos, copropietarios y sus familiares (.)".

  3. Responsabilidad Civil Patronal, que garantiza la "responsabilidad civil que pudiera corresponder al Asegurado por los daños personales causados al personal que esté en relación de dependencia laboral con el mismo o con sus subcontratistas, a consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante el desarrollo de sus funciones en el marco de la actividad asegurada, en aquellos casos en que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o de cualquier otro seguro de accidentes voluntario o privado, exista además una responsabilidad civil extracontractual imputable al Asegurado, y ésta sea legal y reglamentariamente asegurable".

  4. Responsabilidad Civil de Productos y Post-Trabajos, que garantiza la " responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado por el suministro o entrega de productos defectuosos efectuado durante el período de vigencia del seguro, como consecuencia de daños personales o materiales, así como las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos,...

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