SAP Málaga 360/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2022
Fecha06 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Magistrado ponente: Don Jaime Nogués García.

Recurso de apelación 1.323/2021.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga.

Juicio verbal 2.004/2020.

S E N T E N C I A Nº 360/2022

Málaga, seis de junio de dos mil veintidós.

Don Jaime Nogués García, Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal ( artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial), ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Juan Ignacio, representado por el procurador don Pablo García Zurita, defendido por el letrado don Juan Segado Céspedes, frente a la sentencia dictada en el juicio verbal

2.004/2020, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga. Son parte recurrida doña Juana y don Adrian, representados por la procuradora doña María Dolores Jiménez Colmenero, defendidos por el letrado don Juan José Jerez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga dictó sentencia el 18 de mayo de 2021, en el juicio verbal 2.004/2020, con el fallo siguiente:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. ZURITA GARCÍA, en nombre y representación de Juan Ignacio contra Juana y Adrian, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales se imponen a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante fue turnado a esta Sección de la Audiencia, señalándose para fallo el 31 de mayo de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por don Juan Ignacio frente a doña Juana y don Adrian, sobre reclamación de cantidad, imponiendo al demandante las costas procesales, pronunciamiento con el que discrepa este último mediante el recurso que somete a consideracion de la Sala, alegando como motivo error en la valoración de la prueba respecto de la cuestión controvertida, la cantidad reclamada en virtud del documento de reconocimiento de deuda suscrito en su día entre las partes.

Los demandados se han opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instania se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Juan Ignacio formuló petición de juicio monitorio frente a doña Juana y don Adrian, reclamando

    4.370,01 euros en virtud del documento de reconocimiento de deuda suscrito en su día entre las partes una vez f‌inalizado el contrato de arrendamiento suscrito en su día con los deudores, en su condición de arrendatarios del local sito en CALLE000 número NUM000, de Cerralba (Pizarra).

  2. - Los deudores se opusieron al requerimiento de pago, pues aunque reconocían la relación arrendaticia mantenida con el demadante y la suscripción del documento de reconocimiento de deuda negaron la cantidad reclamada.

  3. - Transformado el procedimiento en juicio verbal, la sentencia ha desestimado la demanda, imponiendo las costas procesales al demandante. La magistrada de instancia considera acreditado que las partes suscribieron el reconocimiento de deuda, no así la cantidad ref‌lejada en el documento aportado por el demandante, por las razones siguientes:

    El documento privado de Reconocimiento de deuda de fecha 05/09/2015 aportado con la demanda aparece suscrito por las tres partes litigantes, y en él los demandados reconocen adeudar la suma (que aparece manuscrita) de 4.370 euros, pactando su pago en mensualidades de 300 euros (cifra que igualmente aparece manuscrita), y se indica que las partes f‌irman " por duplicado ejemplar" del documento. El duplicado de la parte demandada, aportado con su oposición, sin embargo, no tiene cumplimentados los espacios reservados a la cantidad que se reconoce adeudar, ni la cantidad mensual a pagar, pues aparecen en blanco ambos espacios, siendo el resto del documento idéntico, e igualmente f‌irmado por las partes.

    El hecho de que el duplicado de los demandados carezca de determinación en cuanto a la deuda reconocida, y que el documento reconozca en todo caso que se expide duplicado para cada parte, evidencia que solo en el contrato que aporta el actor en sustento de su pretensión se ha anotado de manera manuscrita la cifra de la cantidad que se reconoce adeudar y de la cuota mensual aplazada, no ofreciendo la parte actora ninguna explicación plausible al hecho de que el duplicado de los demandados no aparezca cumplimentado de manera idéntica en esos dos apartados, esenciales para el nacimiento de la obligación favorable al demandante.

    Analiza seguidamente los documentos aportados por el demandante, que...

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