SJS nº 1 370/2022, 21 de Septiembre de 2022, de Ciudad Real

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2207
Número de Recurso255/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 / BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00370/2022

AUTOS Nº 255/22

DESPIDO

En Ciudad Real, a 21 de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real y su provincia, los presentes Autos sobre DESPIDO, entre partes, de una y como demandante D. Mario, que comparece asistido del Letrado D. Daniel Jorge Paulino Huertas, y de otra, como demandado, la empresa CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PAREDES E HIJOS, S.L., que comparece asistida del Letrado D. Dionisio Pérez Muñoz, EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 370/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda en fecha 31 de marzo de 2.022, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el número 255/2022, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que, tras los trámites oportunos, se dictara sentencia la cual se declare la improcedencia del despido del actor.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, compareciendo ambas partes, ratificándose la parte demandante en sus peticiones, oponiéndose la demandada a la mismas, y recibido el pleito a prueba, y propuesta, admitida y practicada la misma (interrogatorio, testifical, pericial y documental), se formalizaron las conclusiones, quedando las actuaciones para sentencia, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: despido del actor, calificación y efectos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Mario, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PAREDES E HIJOS, S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el 9 de octubre de 2.017, mediante un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional de "Peón" y percibiendo un salario bruto diario, a efectos del despido, de 49,00 €, sin prorrata de pagas extras. (Documentos nº 1 a 3 del ramo de prueba de la parte demandada presentado en el acto de Vista).

SEGUNDO

En fecha 4 de diciembre de 2.020 el actor sufre un accidente de trabajo, cuando, al caerse desde la plataforma de un camión desde 3-4 metros de altura, impacta sobre talones y, posteriormente, sobre su parietal derecho, sufriendo " fractura de calcáneo bilateral y fractura de astrágalo izquierdo ", que se vio confirmada con TAC de ambos pies (realizado en fecha 9 de diciembre de 2.020 por los servicios médicos de la Mutua Universal, con la que la empresa tenía concertadas las contingencias profesionales), que evidenció el siguiente cuadro clínico: " Tobillo-Pie derecho: fractura a nivel de la superficie articular del astrágalo con el calcáneo en su región externa. Tobillo-pie izquierdo: Fractura con desplazamiento de fragmento a nivel de la superficie articular externa del astrágalo con el calcáneo. Fracturas múltiples con desplazamiento de fragmentos, a nivel de la superficie articular del calcáneo con el astrágalo. Probable fractura a nivel de la superficie superior articular del cuboides con el calcáneo ". (Documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora presentado en el acto de Vista y documento nº 6 bis de la demandada).

TERCERO

El actor permaneció el período máximo en situación de Incapacidad Temporal derivado del citado accidente de trabajo (365 días más prórroga extraordinaria de 180 días, total: 545 días), a cuya finalización, mediante Resolución de la Dirección Provincial de Ciudad Real del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 5 de abril de 2.022, fue reconocido afecto de Lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a Baremo 102 ("Disminución de la movilidad global menor al 50% de la articulación tibioperonea astragalina), en cuantía de 990,00 €, con cargo a la Mutua Universal. (Documentos nº 2 a 5 del ramo de prueba de la parte actora, y documentos nº 9 a 11 del ramo de prueba de la parte demandada presentado en el acto de Vista).

CUARTO

En fecha 10 de febrero de 2.022 la empresa remite al actor carta de despido con el siguiente contenido literal:

" Horcajo de los montes, 10 de febrero de 2022

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente, como representante legal de la mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PAREDES E HIJOS, S.L., en virtud de las facultades concedidas, y en base a lo dispuesto en el art. 54 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento, conforme a lo previsto en el art. 55.1 de la mencionada Ley, que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadotas de tal decisión las que seguidamente se enumeran:

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo porque, a pesar de seguir Vd. de baja laboral, nos consta que esta Vd. capacitado para desempeñar su trabajo de peón en esta empresa, al estar Vd. trabajando en la recogida de la aceituna y utilizando el tractor, remolque y el vibrador, que se acopla al tractor. Dicha tareas que Vd. viene realizando por cuenta propia o ajena, se vienen produciendo con seguridad desde el 8 de enero de 2022, aunque con anterioridad ya tuviéramos constancia de que Vd. venía trabajando en el campo y con el ganado que tiene su familia.

El hecho de que Vd. siga de baja médica mientras realiza por cuenta propia o ajena los trabajos de recogida de aceituna y conducir un tractor con remolque, vibrador de recogida de aceituna es un incumplimiento grave y culpable.

Siendo por tanto tales hechos encuadrables en el apartado d) del mencionado art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y sancionables con el despido, es por lo que así lo hacemos, significándole que el mismo tendrá efectos con fecha 25 de febrero de 2.022.

Queda a su disposición en esta oficina el finiquito y el certificado de empresa.

Atentamente,

Fdo. Urbano .

Administrador ".

(Documento nº 2 que acompaña a la demanda).

QUINTO

Con anterioridad al despido, el actor había sido advertido verbalmente en varias ocasiones por su empleadora de que durante el período en el que permaneciera en situación de I.T. no podía realizar actividad física que pudiera poner en peligro o retrasara su recuperación y su reincorporación a su puesto de trabajo, informándole el Administrador de la mercantil, asimismo, que había tenido conocimiento de que venía realizando labores profesionales con cierta frecuencia, durante dicho período de baja, que eran contraindicadas. (Interrogatorio del Administrador de la empresa, D. Urbano, y testifical de Dª. Belen, trabajadora de la mercantil).

SEXTO

Durante el período de baja, el actor ha venido realizando laborales de albañilería (saneando el tejado de un vecino) y de agricultura (conducción de un tractor, con remolque y vibrador, y un vehículo Pick-up...

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