SAP Málaga 292/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha29 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MARBELLA.

JUICIO VERBAL SOBRE RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO Nº 475/2020 .

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 982/2021 .

SENTENCIA NÚM. 292/2022

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 29 de Junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella, sobre desahucio arrendaticio urbano, seguidos a instancia de PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS SL representado por el procurador Don DAVID LARA MARTÍN y asistido del letrado Don Luis Damián Fernández Moncayo contra DOÑA Delf‌ina representada por la Procuradora Doña Victoria Domínguez Valencia y asistido del letrado Don Agustín Ricardo Caballero Valle; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de 2021 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"1. Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Don David Lara Martín en nombre y representación de PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS SL frente a DOÑA Delf‌ina DEBO DECLARAR Y DECLARO la vigencia del contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes y que tenía por objeto la vivienda sita wn CALLE000 NUM000 URBANIZACION000, Bloque NUM001 planta NUM002, puerta NUM003 de Nueva Andalucía, Marbella, así como de la plaza de aparcamiento y trastero nº NUM004, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos .Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la Entidad actora, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que

constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, tramite que evacuó oponiéndose al recurso deducido de contrario en base a las razones que constan . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María del Pilar Ramirez Balboteo quien expresa el parecer de la Sala Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 7 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El Procurador de los Tribunales citado, en nombre y representación la entidad PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S. L interpuso de juicio verbal sobre resolucion de contrato de arrendamiento fundada en la falta de pago de las rentas en relación con el inmueble sito en CALLE000 NUM000 URBANIZACION000, Bloque NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 de Nueva Andalucía,Marbella, asi como la plaza de aparcamiento y trastero nº NUM004 En dicha demanda, suplica al Juzgado que se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento haber lugar al desahucio de la f‌inca descrita, condenando al demandado a que la desaloje y dejase libre y a disposición de la actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y pago de las costas .

La demandada se opuso a la demanda, alegando como motivos de oposición : concurrencia de cuestión prejudicial de índole civil al estarse tramitando otro procedimiento promovido por la mercantil MEG Rentals frente a la aquí actora, en relación con la ef‌icacia y cumplimiento del contrato suscrito por ambas partes tendentes a la gestión y mantenimiento de inmuebles del residencial en que se ubica la vivienda litigiosa, incidente concursal 545 / 2020 ante el juzgado de lo mercantil nº 2 de Málaga, versando sobre la ef‌icacia del anterior contrato .Como segundo motivo argumenta la falta de legitimación activa de la demandante, al haberse delegado a favor de otra entidad la gestión de los contratos de arrendamientos celebrados en inmuebles de la Urbanización .En tercer lugar alega la concurrencia de una cuestión compleja que excede del ámbito propio y reservado de los procesos de desahucio, y en cuanto lugar def‌iende el pago de la deuda, por haber procedido a su abono a la sociedad que se hallaba encargada de la gestión .Por todo ello, solicita que se dicte sentencia desestimatoria con condena en costas.

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia en la cual se resuelve sobre todos y cada uno de los motivos de oposición, desestimando los tres primeros de ellos esto es cuestión prejudicial de índole civil al estarse tramitando otro procedimiento promovido por la mercantil MEG Rentals frente a la aquí actora ; la falta de legitimación activa de la demandante, al haberse delegado a favor de otra entidad la gestión de los contratos de arrendamientos celebrados en inmuebles de la Urbanización y la la concurrencia de una cuestión compleja que excede del ámbito propio y reservado de los procesos de desahucio y todo ello por los motivos que constan detallados en la sentencia dictada y en concreto en los fundamentos tercero y cuarto que aquí damos por reproducidos, y entrando en el fondo del asunto desestima la demanda por cuanto estima acreditado la celebración del contrato de fecha 17 de noviembre de 2016 elevado a escritura pública el mismo día entre la actora y la mercantil Meg Rentals que tiene plena vigencia entre las partes en ausencia de voluntad expresa de los contratantes o resolución judicial que impida despliegue sus efectos, en virtud de la cual la primera atribuía a los demandados el mantenimiento y comercialización de cuantas gestiones fueran necesarias para el cobro, constando asimismo probado del documento nº 3 aportado junto a la oposición como la demandada procedió en noviembre del 2019, al pago de las rentas de 2020 y 2021 al hacer el efectivo pago a persona facultado para ello para recibir rentas en provecho y nombre del arrendador, además se ajustaba al calendario de pagos proyectados en el contrato de arrendamiento que prevenía el pago por anticipado de dos anualidades, y no costa comunicación por parte de la actora que avisara o comunicara la inconveniencia de hacer los pagos de rentas a Meg Rentals, por todo ello ha de estimarse abonada las rentas, no concurriendo la causa de desahucio alegada de hay la desestimación de la demanda deducida con condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, estimando íntegramente las pretensiones formuladas, Se alega como motivos : la infracción de Ley articulo 27. 2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos .Inaplicación de los artículos 1.162, 1.163 y 1.164 del Código Civil .Errónea valoración de la Prueba .Se af‌irma que la mera presentación de un documento no puede tener la consecuencia de tener por acreditado el pago de las rentas devengadas al tiempo de presentación de la demanda y las devengadas interín la tramitación del procedimiento, por cuanto únicamente se aporta un documento que se dice entregado y rubricado por Don Íñigo, como administrador único de Meg Rentals S,L. cuyo documento es impugnado por la parte, sin que conste que tal f‌irma corresponda al sr. Íñigo, quien no ha sido llamado al pleito como testigo, ni concurre

ninguna otra prueba de la efectiva entrega del dinero, como tampoco que haya sido recibido en el patrimonio de la actor .Se declara probado en la sentencia el abono de las rentas del 2020 y 2021 en noviembre del 2019, esto es de un abono de 26.400 euros mediante un mero documento emitido por un tercero ajeno a la Litis, cuando lo mas lógico y racional hubiere sido que la propia demandada, presentare justif‌icante del medio de pago realizado( transferencia, recibos, cheque, etc ), máxime teniendo en cuenta que no esta está previsto el pago de mas de 2.500,00 euros en efectivo en operaciones comerciales, y por tanto de ser real el pago se tendría justif‌icante documental y se aportaría a las actuaciones. A mayor abundamiento no existe prueba de la efectiva entrega del dinero más allá del documento nº 3 de la contestación a la demanda, sin documento alternativo que acreditase el abono, pues no existe, alegando que la documentación que se aporta es f‌icticia, no tiene verosimilitud alguna, resultando por tanto insuf‌iciente a la hora de acreditar el pago, dado que se trata de un documento impugnado que no ha sido adverado.

TERCERO

Por la representación de la parte apelada se pidió la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, con desestimación íntegra del recurso formulado y con condena además al demandado a abonar las costas de esta alzada, mostrando disconformidad con los argumentos utilizados de contrario, para fundamentar la interposicion del recurso de apelacion de una sentencia perfectamente ajustada a derecho. Se alega que en el presente caso, no se ha producido un error en la valoración de la prueba sino que ésta, en su conjunto lleva al juzgador a quo a la desestimación íntegra de la demanda pues se ha procedido a una valoración coherente y lógica de las pruebas practicadas y no solo del documento número tres sino de toda la practicada, pretendiendo el apelante imponer su objetiva y particular valoración, máxime cuando lo que pretende es trasladar a la demandada la carga de probar un hecho que le...

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