SJS nº 1 254/2022, 28 de Septiembre de 2022, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2650
Número de Recurso646/2021

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00254/2022

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2021 0002601

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000646 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Aquilino

ABOGADO/A: JOSE VICENTE GUZMAN ARES

PROCURADOR: MARIA FERNANDEZ SERRANO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GALICIA TIN & TUNGSTEN SL

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 254/2022.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2022.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Despido número 646/2021, seguidos a instancia de DON Aquilino, representado por la Procuradora Sra. Fernández Serrano y asistido por el Letrado Sr. Guzmán Ares; contra GALICIA TIN & TUNGSTEN S.L., representada y asistida por el Letrado Sr. García Vilaboy; habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Aquilino presentó el 25 de noviembre de 2021 demanda sobre despido contra GALICIA TIN & TUNGSTEN S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:

  1. - La nulidad del despido, condenando a la demandada a readmitir al trabajador y reponerlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión del trabajador.

  2. - Subsidiariamente, la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o, al abono de la indemnización legalmente prevista para este supuesto extintivo, con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación.

  3. - Además, se condene a la empleadora a la suma indemnizatoria por daños y perjuicios causados que se cuantif‌ica en 86.500 euros.

  4. - Condene a la demandada a abonar la correspondiente liquidación, la cual se corresponde con la cifra de

5,64 euros, con el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó conferir traslado de la misma a la parte demandada y citar a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

TERCERO

Tras la suspensión de la vista por las causas que constan documentadas en autos, en el día señalado comparecieron ambas partes. No compareció el Ministerio Fiscal que presentó escrito comunicando que no aprecia interés constitucional relevante que haga necesaria su presencia en el en el juicio oral.

Abierto eljuicio oral, el demandante se ratif‌icó en la demanda y efectuó alegaciones complementarias a la misma, y la mercantil demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Aquilino, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de GALICIA TIN & TUNGSTEN S.L., como Director General desde el 19/07/2021, percibiendo un salario mensual de 7.208,33 euros brutos.

La relación laboral se fundó en contrato de alta dirección suscrito el día 19/07/2021, en el que se pactó que el demandante prestaría sus servicios como Director General, con la posibilidad de ser designado Director Facultativo en caso de necesidad. Se pactó que la prestación de servicios se realizaría en el centro de trabajo ubicado en Lugar Varilongo s/n de Santa Comba, aceptando expresamente a realizar los viajes -dentro y fuera de España- necesarios para el desarrollo de su actividad. Se pacta una retribución de 86.500 euros anuales brutos divididos en 12 pagas. Asimismo, se pactó que la jornada y tiempo de trabajo serían los f‌ijados libremente por las partes conforme al RD 1382/1985 de 1 de agosto. Que durante la vigencia del contrato el demandante no podrá prestar ninguna clase de servicios a cualquier otra empresa o entidad, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique, sin autorización expresa y escrita de la empresa contratante; que podrá seguir representando a la Cámara Of‌icial Minera de Galicia como miembro adjunto de la Junta Directiva por tiempo indeterminado mientras la empresa contratante entienda que dicha representación es adecuada y favorable a los intereses de la empresa. Que la duración del contrato es de carácter indef‌inido, y que se pacta un periodo inicial de prueba de 6 meses. Si el trabajador decidiera dar por extinguido el contrato voluntariamente o por jubilación anticipada se pacta un preaviso mínimo de 3 meses; y si la extinción deriva de la voluntad de la empresa haciendo uso de la facultad de desistir de los servicios del alto cargo, se pacta un preaviso de 3 meses. Asimismo, se pactó que, en el supuesto de desistimiento de la empresa, esta abonaría una indemnización de 7 días de salario que perciba el trabajador en el momento de dicha decisión con un tope de 6 mensualidades, salvo que la extinción se deba a las causas expresamente recogidas en la cláusula décima. Asimismo, se pactó que la empresa contrataría un seguro familiar siendo benef‌iciario el trabajador, vigente durante la subsistencia del contrato. Y que como compensación por los servicios prestados, se pacta el percibo de un bonus anual pagadero por la empresa cada 19 de julio que se devengará: 15% abonado en retribución dineraria y cuyo criterio de pago será a determinar por la empresa en base al rendimiento personal y de la empresa, de acuerdo con los términos establecidos en el documento "Short-Team Incentive Award" de fecha 20/07/2021 que se

anexa al contrato; 15% en LTI en base al "Performacerights plan" que se anexa al contrato y pagadero en el modo y forma previstos en el mismo. Igualmente se pactó que la empresa le cedería al trabajador el uso y disfrute de un vehículo de empresa, abonando también los costes de seguro y gasolina asociada exclusivamente para desempeñar las funciones y obligaciones del puesto de trabajo, y autorizando al trabajador para uso personal y privado del vehículo, asumiendo el trabajador la gasolina y costes asociados a dicho uso privativo. Se tiene por reproducido el tenor literal de las cláusulas del contrato.

(Docs. 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

GALICIA TIN & TUNGSTEN SL es una mercantil dedicada al sector minero, creada para extracción de wolframio y estaño y elementos metálicos e industriales asociados, siendo titular del Grupo Minero Santa Comba, con explotación subterránea y a cielo abierto.

GALICIA TIN & TUNGSTEN SL es la f‌ilial española de la mercantil RAFAELLA RESOURCES LIMITED, con sede en Australia, que cotiza en el mercado bursátil australiano.Don Domingo es el ManagingDirector de dicha mercantil y administrador solidario de GALICIA TIN & TUNGSTEN SL.

(Hechos no controvertidos).

TERCERO

La contratación del demandante se efectuó a través de una headhunter que seleccionaba personal para la mercantil demandada para la planta minera de Santa Comba. El demandante superó el proceso de selección realizado por dicha headhunter y resultó seleccionado para el puesto de Director General en España, y tras diversas negociaciones entre el demandante y la empresa sobre las condiciones contractuales, el 19/07/2021 se f‌irmó el contrato de alta dirección ya referido. (Docs. 3.1 a 3.14 del ramo de prueba del actor).

CUARTO

El demandante fue Delegado Territorial de GEOCISA para Galicia desde 2008 hasta 2012; Director General de Caolines Vimianzo SAU (CAVISA) durante 8 años; y ostenta el cargo de Presidente de la Cámara Of‌icial Mineira de Galicia; es técnico superior de prevención de riesgos laborales, especialidad de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología Aplicada. (No controvertido).

QUINTO

El 24/09/2021 el Sr. Domingo visitó la mina de Santa Comba y mantuvo una reunión y una comida con el demandante.

El 27/09/2021 el Sr. Domingo le remitió al demandante correo electrónico en el que le expone una serie de apuntes en relación con su reunión del día 24/09/2021. Le expone una serie de cuestiones sobre f‌ilosofía de trabajo de la empresa matriz (transparencia, organización, trabajo en equipo, gobierno), en los que explica que el demandante tiene que entender y adoptar dicha f‌ilosofía y si no está de acuerdo con ella debe valorar si encaja o no en la organización. En materia de transparencia le comunica que tiene que informar de todos los riesgos, y de todos los incidentes, y que no cree que después de 6 meses de operaciones no haya habido casi incidentes; en materia de trabajo en equipo le expone que tiene más de 20 años de experiencia como ingeniero de minas y que debería ser capaz de aportar gran experiencia técnica y de planif‌icación; que se le contrató como gestor del proyecto de Santa Comba, y en su opinión no dirigió él la planta piloto; que la habían dirigido otros dos trabajadores pero desde que llegó él deberían haberle podido transferir su trabajo y eso no...

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