SAP Navarra 535/2022, 13 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 535/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
Fecha | 13 Julio 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000535/2022
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 13 de julio de 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1525/2021, derivado del Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 704/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, el demandante, D. Teofilo, representado por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistido por la Letrada Dª Virginia Ibilcieta Segura; parte apelada, la demandada, Dña. Luz, representada por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistida por el Letrado
D. Julio García Aguaron.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de junio del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/ Agoitz dictó Sentencia en Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 704/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Teofilo frente a DOÑA Luz y, en consecuencia, declaro lo siguiente:
El activo de la sociedad de conquistas estará formado por las siguientes partidas:
-La vivienda, sita en la localidad de Olloki (Navarra), CALLE000 nº NUM000 .
-La vivienda, sita en la localidad de Villava (Navarra), CALLE001 nº
NUM001, NUM002 .
-Ajuar, mobiliario y enseres de la vivienda sita en la localidad de Villava (Navarra), CALLE001 nº NUM001, NUM002 .
- Ajuar, mobiliario y enseres de la vivienda sita en la localidad de Olloki (Navarra), CALLE000 nº NUM000 .
-La cuenta corriente abierta en Caja Laboral con número
1510700211.
-La cuenta corriente abierta en Caja Rural de Navarra con número NUM003 .
-La cuenta corriente abierta en Caja Rural de Navarra con número NUM004 .
-La cuenta corriente abierta en Banco Popular, hoy Banco Santander con número NUM005 .
-500 participaciones sociales de la mercantil VIPROCOM CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS, S.L. números 1 a 500.
- El importe de los honorarios profesionales correspondientes a los servicios prestados por el Sr. Teofilo a Viprocom reconocidos en las sentencias judiciales, con exclusión de las costas derivadas de tales procedimientos.
-Las aportaciones dinerarias que se realizaron a Viprocom desde la cuenta corriente abierta en Caja Laboral y finalizada en NUM003 .
- Los ingresos percibidos por el Sr. Teofilo durante los ejercicios económicos 2016, 2017 y hasta la fecha de la sentencia de divorcio.
-Los salarios y rendimientos de trabajo y el importe de la prestación por desempleo percibidos por la Sra. Luz vigente el matrimonio y hasta la sentencia de divorcio.
-Los dividendos derivados de las participaciones sociales de Viprocom correspondientes a los ejercicios económicos transcurridos vigente el matrimonio y hasta la sentencia de divorcio, en caso de que los
hubiera.
- Todas aquellas cantidades dispuestas por parte del Sr. Teofilo a
través de extracciones de dinero de la cuenta de la sociedad conyugal
abierta en Caja Laboral Popular finalizada en NUM003 .
- Dos escopetas marca Beretta Calibre 12 y Byneris NUM006 y
NUM007 .
El pasivo de la sociedad de conquistas estará formado por las siguientes partidas:
-El préstamo de 500.000 euros de principal concertado con Caja Laboral Popular en diciembre de 2008 que grava con hipoteca la vivienda sita en la localidad de Olloki (Navarra), CALLE000 nº NUM000 y la vivienda sita en la localidad de Villava (Navarra), CALLE001 nº NUM001, NUM002, con un período de amortización de 420 meses.
-Con fecha 12 de julio de 2021 se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 22 de junio de 2021 en los siguientes términos:
En el encabezamiento donde dice AUTO quiere decir SENTENCIA."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Teofilo .
La parte apelada, Dña. Luz, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1525/2021, habiéndose señalado el día 16 de junio de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
La representación de la Sra. Luz se opone en primer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación del señor Teofilo alegando que dicho recurso fue presentado fuera de plazo por lo que debe ser inadmitido.
Examinando los hechos a tener en cuenta para resolver dicho motivo de recurso destacamos que con fecha 22 de junio de 2021 en el procedimiento de Formación de Inventario de Bienes del Régimen Económico Matrimonial se dicta un Auto en cuyo fallo se dice que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación del señor Teofilo frente a la señora Luz declarándose que partidas forman parte del activo y del pasivo de la sociedad. Se recoge expresamente que contra dicha resolución las partes pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de 20 días a contar desde la fecha de la notificación. Dicha notificación tiene lugar con fecha 24 de junio de 2021.
Posteriormente con fecha 12 de julio de 2021 se dicta el denominado AUTO ACLARATORIO de SENTENCIA en el que según se dice se aprecia la concurrencia del defecto alegado por la solicitante y conforme al mismo se acuerda la aclaración del encabezamiento de dicha resolución haciendo constar que donde dice AUTO, quiere decir SENTENCIA.
Consta igualmente en las actuaciones un escrito del señor Teofilo en el que se le dice que se le ha informado telefónicamente por el juzgado de que el plazo para la interposición del recurso de apelación se computa íntegramente desde la notificación del auto de aclaración y se pide que dicha manifestación se notifique mediante la oportuna resolución judicial.
A ello se opone la representación de la señora Luz dictándose entonces una Diligencia de Ordenación de fecha 26 de julio de 2021 en la que se hace constar que no es obligación del Órgano Judicial contabilizar los plazos procesales a las partes, salvo para admitir/en admitir escritos o recursos o proceder a la correcta tramitación legal de los procedimientos de nuestra competencia, siendo parte de la labor de los profesionales de la justicia conocer el régimen de recursos establecidos por la ley y contabilizar los plazos procesales de conformidad con la legalidad vigente.
A la vista de tales hechos es evidente que el plazo para la interposición del recurso contra el erróneamente denominado Auto de fecha 22 de julio de 2021 finalizaba, con el día de gracia, el 23 de julio a las 15 horas, siendo así que el recurso de apelación fue interpuesto el 9 de septiembre de 2021 es decir fuera de plazo a computar desde el momento en que se dictó dicho auto que debía ser sentencia.
Dicho recurso esta, sin embargo, correctamente presentado si lo computamos desde la fecha de la notificación del auto aclaratorio.
El art. 214.1 LEC dispone que " los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan ". El apartado 2 de este precepto especifica que " las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o...
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