ATSJ Castilla y León 85/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución85/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

AUTO: 00085/2022

- Equipo/usuario: MDM

Modelo: N41250

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

Correo electrónico:

N.I.G: 09059 33 3 2021 0000364

Procedimiento : PEP EXTENSION EFECTOS DE SENT TRIBUTARIA PERSONAL 0000049 /2021 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Jesus Miguel

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. DAVID NUÑO CALVO

Contra D./Dª. CUERPO NACIONAL DE POLICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

A U T O

En Burgos a nueve de junio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Doña Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, Presidenta de Sección, Doña Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA y Don ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, habiendo sido ponente la Sra. GARCÍA VICARIO, ha dictado Auto en la Pieza Separada Nº 49/2021 de Extensión de Efectos de la Sentencia Nº 205/2020, de 18 de diciembre de 2020, dictada en el recurso contencioso administrativo Nº 35/2020, basándose para ello en los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de D. Jesus Miguel, se ha presentado escrito formulando solicitud de extensión de efectos, de la sentencia f‌irme nº 205/2020, de 18 de diciembre de 2020, recaída en el recurso autos de PO nº 35/2020.

Se solicita en el escrito:

  1. Estimar en ejecución de sentencia esta petición de solicitud de extensión de los efectos la sentencia de 18 de diciembre de 2020 que han reconocido una situación jurídica individualizada al recurrente y, en consecuencia, se extienda a favor de Don Jesus Miguel .

  2. Reconocer el derecho a Don Jesus Miguel a percibir la cantidad de 3.760 euros, (TRES MIL SETENCIENTOS SESENTA EUROS) más el 3,75% de interés, correspondiente a 47 jornadas llevadas a cabo fuera la jornada establecida en los años 2017 a 2019, ambos incluidos y condene a la Administración demandada, la Dirección General de Policía a su efectivo abono.

SEGUNDO

Incoado el procedimiento, se acordó recabar, de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, informe detallado sobre la viabilidad de la extensión de efectos solicitada.

TERCERO

Recibido el informe detallado sobre la viabilidad de la extensión de efectos, se dio traslado a las partes, por plazo de cinco días, para formular alegaciones, trámite que fue evacuado por ambas partes en los términos que consta en las actuaciones.

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de la que se solicita la extensión de efectos, informe emitido y alegaciones de las partes.

Como se ha señalado en el apartado de hechos de este auto, se solicita, por el Sr. Jesus Miguel, la extensión de efectos, de la sentencia f‌irme nº 205/2020, de 18 de diciembre de 2020, recaída en el recurso autos de PO nº 35/2020.

El fallo de esta sentencia acuerda: Estimar el recurso contencioso administrativo número 35/2020 interpuesto por Don Bernardo, representado por la Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por la Letrada Dª Concepción Díaz Gómez, contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, las que se anulan y dejan sin efecto por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del recurrente a percibir a una gratif‌icación de 1.120 euros (MIL CIENTO VEINTE EUROS) más el 3,75% de interés, correspondiente a 14 jornadas llevadas a cabo fuera de la jornada normal en el año 2018, condenando a la Administración demandada a su efectivo abono.

Se dice en la sentencia: "PRIMERO.- Visto lo consignado en los Antecedente precedentes, no suponiendo el allanamiento efectuado por la representación procesal de la Administración demandada, una infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el art. 75 de la LJCA, y no habiéndose efectuado éste en fraude de Ley, no suponiendo renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, atendida la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en la Sentencia número 1677/2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación 101/2019 y en la Sentencia número 1054/2020, de fecha 21 de julio de 2020, dictada en el recurso de casación 2616/2019, entendemos que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte recurrente, una vez acordado el desistimiento parcial, a la vista del allanamiento parcial formulado por la Abogacía del Estado, habiéndose tenido por desistido al actor de los pedimentos de la demanda relativos al tipo de interés legal reclamado, f‌ijando el establecido en el escrito de contestación a la demanda, esto es, el 3,75%, así como de su petición de condena en costas de la parte demanda. "

En la demanda del recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 35/2020, se alegó en lo sustancial: 1) El recurrente realiza su servicio en la modalidad de turnos rotatorios. Durante el año 2018 realizó un total de

1.752 horas, mil setecientas cincuenta y dos horas. Por consiguiente, la realización por parte del recurrente de 1.752 horas durante el año 2018 ha supuesto que haya excedido en 110 horas las 1.642 horas anuales establecidas en el punto trascrito de la Circular de la Dirección General de Policía de 18 de diciembre de 2015. Este exceso en 110 horas durante un año equivale a un exceso de 14 jornadas trabajadas. 2) El recurrente ha percibido durante el año 2018 mensualmente la cantidad de 120 euros, bajo la denominación de complemento de turnicidad y así consta en sus nóminas por el concepto de turnos. Es decir, esta cantidad es percibida por el recurrente mensualmente por la forma de prestación del servicio mediante el trabajo a turnos. Frente a lo que considera la Administración demandada, no constituye una contraprestación por la prestación de servicios extraordinarios, de carácter eventual, o ajenas a la prestación ordinaria de los servicios propios de la policía. Se trata, en def‌initiva, de una retribución ordinaria por los servicios que se prestan regularmente, de forma habitual, por aquellos, como el recurrente, que realizan este trabajo en la forma de "turnos rotatorios

completos" y, por tanto, no se trata de gratif‌icaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, porque estas, en ningún caso, podrán ser f‌ijas en su cuantía y periódicas en su devengo. 3) Por consiguiente, la prestación de servicios extraordinarios, de carácter eventual, que el recurrente ha desempeñado por excesos de jornadas en el año 2018 y que han sido reconocido por el Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de Policía en su decisión de 11 de junio de 2019 no le han sido remunerados y deben serlo o bien mediante el abono de la gratif‌icación según queda f‌ijada en el apartado Segundo. 1. C) del Acuerdo de la Dirección General de la Policía - Sindicatos Policiales de 18 de diciembre de 2015 sobre Jornada Laboral y determinados aspectos retributivos ligados a ésta, que establece la cuantía en concepto de gratif‌icación de la jornada excedida a razón de 80 euros por jornada para la Escala Básica o bien, alternativamente mediante la compensación de este exceso horario realizado durante el año 2018 por días libres, correspondiendo un total de 14 días libres.

En el suplico de la demanda se solicitó: 1º Declarar no conforme a derecho y anule la resolución / informe de fecha 11 de junio de 2019 del Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la anterior. 2º Declarar el derecho del recurrente a percibir a una gratif‌icación de 1.120 euros (MIL CIENTO VEINTE EUROS) más el 10% de interés, correspondiente a 14 jornadas llevadas a cabo fuera de la jornada normal en el año 2018 y se condene a la Administración demandada a abonárselas o, alternativamente, proceda a la compensación del exceso horario realizado durante el año 2018 por días libres, correspondiendo un total de 14 días libres.

En el informe emitido por el Jefe del Servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía se dice: 1) respecto del periodo no prescrito, el interesado ha venido realizando el servicio en la modalidad de turnos rotatorios. 2) No hay en el supuesto presente concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 110 de la LJCA: -no consta en este Centro Gestor que el interesado haya realizado en alguno de sus turnos un número de horas superiores a los resultantes de prestar servicio en turnos rotatorios en la cadencia convenida en el Acuerdo entre Dirección General de la Policía y los Sindicatos Policiales, de 18 de diciembre de 2015. -A la modalidad de turnos rotatorios se le aplican los índices correctores que se concertaron en el Acuerdo Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996 de desarrollo del punto séptimo del Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-sindicatos Policiales de 20 de febrero de 1995, reconociéndose a su vez una gratif‌icación de 15.000 pesetas (90'15 euros) íntegras mensuales para compensar el exceso de horario resultante de aplicar dichos índices correctores de 1'50 y 1'25 f‌ijados en el citado punto séptimo a las jornadas festivas y nocturnas realizadas en turnos rotatorios de servicio, cantidad que ha sido incrementada a raíz del Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía, f‌irmado el 8 de octubre de 2007, en el marco de los trabajos de elaboración del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y...

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