STSJ Castilla-La Mancha 258/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2022
Fecha20 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00258/2022

Recurso de Apelación nº 156/22

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 258

En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 156/22 interpuesto por el Procurador D. Jacobo Serra González, en nombre y representación de VILLA DE TOMAR DEVELOPS S.L., contra Auto de fecha 21/04/2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Toledo, dictada en el PO nº 16/2012, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SONSECA representado por el Procuradora Doña. María Jesús Puche Pérez-Bosch.

MATERIA: Urbanismo. Desistimiento, solicitud de continuación del procedimiento, art. 74 7 LJCA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de VILLA DE TOMAR DEVELOPS, S.L. se interpuso recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, nº 67/2021, de fecha 21 de abril de 2021 ( PO 16/2012 ), y cuya parte dispositiva establece :

" DESESTIMO el recurso revisión interpuesto por la representación de VILLA DE TOMAR DEVELOPS, S.L., contra el Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Diligencia de Ordenación

de fecha 4 de diciembre de 2019 que disponía "Ante la solicitud de reapertura del procedimiento planteada, en fecha 10/07/2018, por el Letrado D. JUAN VALENTÍN DE LA CRUZ, con Nº de colegiado 2.445 del ICA de TOLEDO, actuando en nombre y representación de la parte demandante/recurrente, la mercantil VILLA DE TOMAR DEVELOPS S.L., se acuerda que la misma NO PROCEDE a la vista del Auto de fecha 8/01/2014, que acordó la terminación del presente procedimiento; sin perjuicio de la impugnación en su caso de las nuevas cuotas de reparcelación.".

SEGUNDO

Por la mercantil VILLA DE TOMAR DEVELOPS, S.L. se interpuso recurso de apelación, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos, para concluir solicitando de la Sala se dicte sentencia anulando el auto apelado, por ser disconforme a derecho, y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones formulado. Concretamente, concluía indicando que una aplicación razonable y acorde con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (ar. 24 CE) del art. 74.7 de la LJCA, ante la pretensión de reapertura del procedimiento ordinario 16/2012-P, hacían que procediese la continuidad del mismo en el estado en que se encontraba al momento de dictarse el auto de fecha 8/01/2014, cuando se tuvo a la recurrente por desistida del procedimiento.

TERCERO

Por la representación del Ayuntamiento de Sonseca ( Toledo) se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, al considerar ajustado a derecho el auto impugnado, e indicando la posible inadmisibilidad del recurso de apelación, por lo que acabó solicitando su desestimación y la conf‌irmación del auto.

CUARTO

No habiéndose celebrado prueba, se señaló día para votación y fallo para el 19 de octubre de 2022, que acabó celebrándose y quedando los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el auto apelado. Admisión del recurso de apelación.

El auto apelado acaba desestimando el recurso revisión interpuesto por la representación de VILLA DE TOMAR DEVELOPS, S.L. contra el decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la diligencia de ordenación, de fecha 4 de diciembre de 2019, y en la que no se accedía a la solicitud de reapertura del procedimiento del que desistió en su día la mercantil, iniciado contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto en fecha 13 de junio de 2011, contra el decreto de Alcaldía de fecha 11 de mayo de 2011 (notif‌icado del 13-05-2011) por el que se aprueba de forma def‌initiva el expediente de reparcelación forzosa del programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca, para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Actuación 1a del PERIM "Zona Norte" de las NN.SS DE Sonseca, así como por vía de recurso indirecto contra la aprobación def‌initiva del Plan Espacial de reforma interior de mejora "Zona Norte" de las Normas Subsidiarias de Sonseca, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sonseca con fecha 29 de octubre de 2009.

Se detalla en la resolución impugnada que, con posterioridad, se dictó, por el Ayuntamiento de Sonseca, resolución expresa respecto a la pretensión inicialmente deducida, mediante decreto de Alcaldía de...

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