SJS nº 2 428/2022, 7 de Octubre de 2022, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2671
Número de Recurso441/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- G.2

AUTOS : DSP 441/2022.-SENTENCIA NÚMERO: 428/2022

SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a siete de octubre de 2022.-Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre despido, en los que f‌igura como parte demandante Doña Beatriz, asistida por el Letrado Sr. Regueira Castro, y como parte demandada el Concello de Baiona, representado por el Letrado Sr. Nandín Vila; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Beatriz se presentó con fecha 30 de junio de 2022 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que se declarara la nulidad o improcedencia del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 3 de octubre de 2022 y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto; fue suspendido el primer señalamiento. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Beatriz ha prestado servicios para el Concello de Baiona desde el 13 de abril de 2017 con la categoría profesional de técnico superior de turismo, con un salario de 2.181'66 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, a través de los siguientes contratos temporales:

- Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 13 de abril de 2017, en virtud del cual la actora prestó servicios como Técnico Superior de Turismo desde esa misma fecha hasta el día 20 de junio de 2017, a tiempo parcial (35 horas a la semana), y donde se hacía constar que su objeto era la realización de "tareas de apoyo a la of‌icina de Turismo debido al incremento y acumulación de tareas de demanda de información turística que se produce en la temporada estival y en su preparación".

- Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito en fecha 21 de junio de 2017, en virtud del cual la actora prestó servicios como Técnico Superior de Turismo desde esa misma fecha hasta el día 14 de

septiembre de 2017, a tiempo completo, y donde se hacía constar que su objeto era "atender la acumulación de tareas".

- Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 17 de mayo de 2018, en virtud del cual la actora prestó servicios como Técnico Superior de Turismo desde esa misma fecha hasta el día 16 de noviembre de 2018, a tiempo parcial (35 horas a la semana), y donde se hacía constar que su objeto era la realización de "tareas de apoyo en el servicio de información turística del Ayto. debido al incremento de visitantes que experimenta la Vila de Baiona a lo largo del año, así como realizar visitas guiadas con asociaciones, apoyo a la implantación de Programas de Turismo; incluido el Plan Concellos 2018-2019 correspondiente a la línea 3; empleo para la conservación y funcionamiento de bienes y servicios municipales de la Diputación provincial de Pontevedra (BBOPPO n.º 2 03/01/2018)".

- Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 24 de julio de 2019, en virtud del cual la actora prestó servicios como Técnico Superior de Turismo desde esa misma fecha hasta el día 31 de diciembre de 2019, a tiempo completo, y donde se hacía constar que su objeto era "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en realizar tareas de información en of‌icinas de Turismo adheridas a la red de of‌icinas de turismo INFO RIAS BAIXAS".

- Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 6 de agosto de 2020, en virtud del cual la actora prestó servicios como Técnico Superior de Turismo desde esa misma fecha y hasta el día 31 de diciembre de 2020, a tiempo completo, y donde se hacía constar que su objeto era "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Información turística en of‌icinas de Turismo."

- Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 1 de junio de 2021, en virtud del cual la actora prestó servicios como Técnico Superior de Turismo desde esa misma fecha y hasta el día 30 de noviembre de 2021 (6 meses), a tiempo completo, y donde se hacía constar que su objeto era "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Información turística en temporada de verano por incremento de turismo en esta época.

SEGUNDO

La demandante por Resolución de Alcaldía de 3 de diciembre de 2021 fue nombrada como funcionaria interina (por causa de sustitución de la titular), para desempeñar el puesto de Técnica Superior en Turismo (Grupo B de la escala especial, subescala técnica), tomando posesión el día 6-12-2021 y cesando en el desempeño del cargo en fecha de 02-05-2022.

TERCERO

El Concello de Baiona ha suscrito contrato menor administrativo de servicios con la empresa "AVIVAE SOLUCIONES ESTRATÉGICAS SL", para la prestación del servicio de atención al público en la Of‌icina de Turismo durante el verano de 2022. Desde el día 1 de junio de 2022, una técnica de turismo contratada por esta empresa viene prestando sus servicios en la of‌icina municipal de turismo.

CUARTO

La demandante presentó reclamación salarial el día 4 de octubre de 2018 y posteriormente demanda a f‌in de lograr la equiparación salarial con el resto del personal del Concello de Baiona al que se le aplicaban las tablas salariales establecidas por convenio., porque le abonaba salarios en cuantía equivalente al SMI. Fechas antes de la celebración del acto del juicio, señalado para el día 4 de diciembre de 2020, ante el Juzgado de lo Social n.º 1 refuerzo de Vigo (autos PO 751/2019), el Concello de Baiona pagó a la actora las diferencias salariales pendientes de pago y que en aquel momento sumaban 7.386,24 €, desistiendo la actora de su demanda.

QUINTO

El día 24 de mayo de 2022 la actora presentó demanda sobre reconocimiento de derecho contra el Concello de Baiona, solicitando el reconocimiento del carácter f‌ijo discontinuo y subsidiariamente indef‌inido no f‌ijo-f‌ijo discontinuo de la relación laboral, y en tal caso junto con una indemnización por los daños y perjuicios derivados del fraude de ley y abuso en la contratación laboral temporal. Dicha demanda ha sido repartida al Juzgado de lo Social n.º 6 de Vigo, que la tramita bajo los autos PO 322/2022y que ha señalado el día 14-03-2023 para la celebración del acto de juicio.

SEXTO

La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, en aplicación del artículo 97 de la Ley Reguladora de la...

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