STSJ Comunidad de Madrid 417/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución417/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0056577

Procedimiento Ordinario 588/2021

Demandante: D. /Dña. Pablo

PROCURADOR D. /Dña. MARIA RUIZ FERNANDEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ

SENTENCIA Nº 417/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a catorce de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen, el recurso núm. 588/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Pablo contra la resolución de fecha 3 de septiembre de 2021 del Teniente General Director Adjunto Operativo de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2021 que denegó la concesión de la licencia de armas tipo F.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

- Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha cuatro de octubre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone el presente recurso contra la resolución de fecha 3 de septiembre de 2021 del Teniente General Director Adjunto Operativo de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2021 que denegó la concesión de la licencia de armas tipo F.

La administración motiva su decisión, en los antecedentes policiales del demandante concretamente:

Con fecha 15 de agosto de 2019, fue investigado como presunto autor de un delito de usurpación de inmuebles con violencia o intimidación. Y en fecha 4 de febrero de 2020 fue investigado también como presunto autor de un delito de usurpación de bienes inmuebles con violencia o intimidación.

Remitiéndose a lo establecido en los artículos 97 apartados 1 y 2, en relación con el art. 98 del Reglamento de Armas. Y art. 29. 1 apartado b) de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.

SEGUNDO

- Por su parte el recurrente solicitó en su demanda:

" Declare nula y no conforme a derecho la Resolución de la Dirección Adjunta Operativa Dirección General de la Guardia Civil de fecha 3 de Septiembre de 2021, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra resolución dictada por la Dirección Adjunta Operativa Dirección General de la Guardia Civil de fecha 16 de julio de 2021, a las que se contrae la demanda y se acuerde la concesión de la licencia de armas de tipo "F" solicitada el 19 de enero de 2021, más la adición de los intereses legales correspondientes y con imposición de costas a la Administración demandada."

Basa su recurso en síntesis en que los criterios que motiva la denegación de la solicitud son contrarios a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, insuf‌icientes e injustif‌icados para denegar la solicitud de licencia de armas tipo F.

Que cumple con los requisitos para obtener la licencia de armas tipo "F".

En relación al primer antecedente policial de 2019, se dictó Auto de fecha 23 de febrero de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca en el que se recoge en el Fundamentos de Derecho Único: "No existen motivos suf‌icientes para atribución su perpetración a persona alguna determinada y por ello es procedente decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones ." Y respecto a la segunda actuación del año 2020 habiendo pasado casi 2 años y puesto en relación con el citado artículo 29.1 b) de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, no se ha acreditado violencia o intimidación utilizada en la usurpación para fundamentar un riesgo, pero es más siendo un delito leve y en virtud del artículo 131 del Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. "1. Los delitos prescriben:

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.".

Casi 2 años después no se ha acreditado que el recurrente sea autor del delito de usurpación en ninguna de las 2 conductas que se ref‌lejan en el informe para motivar la denegación de la solicitud de licencia de armas.

El recurrente carece de antecedentes penales y de los policiales apreciados existe un auto de sobreseimiento en relación al primero y el segundo puede derivar en un archivo o en una absolución, debiendo prevalecer en

esta fase la presunción de inocencia, antecedentes que, por otra parte, en nada denotan una actitud que haga presumir un riesgo o peligro, para sí o para terceros.

No existe ninguna prueba de conducta reprochable del recurrente ni de comportamiento del que resulte un riesgo propio o ajeno en el manejo de las armas por el que resulte justif‌icado la aplicación del precepto citado para la revocación de la licencia de armas mencionada.

Remitiéndose a algunas sentencias del Tribunal Supremo, en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

- Por su parte el Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso, en base a que: "Constan al recurrente antecedentes policiales por dos delitos en fase de investigación. Concretamente se hacen referencia a dos hechos:

- Con fecha de 15 de agosto de 2019 es investigado como presunto autor de un delito de usurpación de inmuebles con violencia e intimidación

- Con fecha de 4 de febrero de 2020 es investigado como presunto autor de otro delito de usurpación de inmuebles con violencia e intimidación.

Los artículos 97 y 98 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas:

  1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certif‌icado de antecedentes penales en vigor.

    2. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

    3. Informe de las aptitudes psicofísicas.

    Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.

  2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría

    1. ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3. ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.

    El artículo 98 dice:

  3. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general. Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo.

    Por tanto, la concesión de licencias de armas se ccondicionan a una serie de conductas y antecedentes que pueden examinarse discrecionalmente por los órganos competentes. En este caso el informe del Cabo primero jefe (folios 13 y 14 del expediente administrativo) pone de manif‌iesto que el recurrente ha estado residiendo en una vivienda ocupada, concretamente en la CALLE000, cuando consta su domicilio en AVENIDA000 número NUM000 y que además no ha comunicado cambios de domicilio a los efectos de cumplir la obligación del artículo 133 del reglamento que dice.

  4. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

  5. Las armas deberán ser guardadas:

    1. Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de...

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