STSJ Castilla-La Mancha 260/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2022
Fecha20 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00260/2022

Recurso de Apelación nº 76/21

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº U NO de ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 260

En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 76/21 interpuesto por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, en nombre y representación de DOÑA Juliana, contra la Sentencia de fecha 14/12/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Albacete, dictada en el PO nº 300/2019 . siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALBACETE representada por los servicios jurídicos del excmo ayuntamiento de Albacete.

MATERIA: Urbanismo. Inadmisibilidad recurso contencioso administrativo por reproducción de acto administrativo anterior def‌initivo y f‌irme. Arts 28 y 69 c) LJCA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Juliana se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, nº 240/20, de fecha 14 de diciembre de 2020 ( PO 284/19 ) cuyo Fallo establece :

"DECLARO la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Navarro Lozano, en nombre y representación de Dª Juliana se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la

desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación administrativa formulada por la actora en fecha 19 de noviembre de 2018 en la que la actora reclamaba a la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete el reembolso de la cantidad de 103.66377 euros, sin necesidad por ello de entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.

Sin expresa condena en costas..".

En la sentencia, tras f‌ijar las pretensiones de las partes, y antes de resolver sobre el fondo, analiza la causa de inadmisibilidad alegada por la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete, prevista en el artículo 69.c) LJCA en relación con el articulo 28 LJCA, fundada en que la reclamación presentada por la actora, de fecha 19 de noviembre de 2018, ya fue reclamada anteriormente en mayo de 2016 y febrero de 2017, habiéndose resuelto de forma desestimatoria mediante Resolución de la Gerencia de 8 de marzo de 2017, siendo dicha resolución f‌irme y consentida.

Dicha causa de inadmisibilidad acaba siendo estimada por la Juzgadora a quo .

SEGUNDO

Por la recurrente se interpuso recurso de apelación, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos, para concluir solicitando a la Sala Se ntencia mediante la cual se estime íntegramente el presente Recurso de Apelación revocando la resolución impugnada acordando admitir el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por Doña Juliana contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por mi representada en fecha 19-11-2018 y, en estimación de dicha reclamación se condene a la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE al reembolso a la demandante de la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (103.633,77 €) más los intereses legales, o, alternativamente y acordando la admisión del Recurso Contencioso- Administrativo, que se retrotraigan las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete a f‌in de que este órgano jurisdiccional entre a conocer del fondo de la cuestión planteada, todo ello sin pronunciamiento respecto a las costas judiciales de este grado de jurisdicción. "

TERCERO

Por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, al considerar ajustada a derecho la sentencia impugnada, y por lo que acabó solicitando su desestimación.

CUARTO

No habiéndose celebrado prueba, se señaló día para votación y fallo para el 19 de octubre de 2022, que acabó celebrándose y quedando los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el contenido de la sentencia apelada. Pretensiones de las partes.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, nº 240/20, de fecha 14 de diciembre de 2020 ( PO 284/19 ), acaba acogiendo la causa de inadmisibilidad planteada por la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete, prevista en el artículo 69.c) LJCA, en relación con el articulo

28 LJCA, sobre la base de la siguiente fundamentación fáctica :

..." En el presente caso consta acreditado con la documental obrante en el expediente administrativo que la entidad URBAMANCHA, S.L presento escrito solicitando el pago de las obras encargados y ejecutadas en el Sector 24 por escrito de fecha 16 de mayo de 2016. En la misma fecha 16 de mayo de 2016, la actora presenta escrito alegando que había f‌irmado un documento privado de cesión de crédito con la mercantil URBAMANCHA y en el que hace expresa referencia al escrito presentado por URBAMANCHA al Ayuntamiento de Albacete ante el Registro de la Gerencia de Urbanismo, requiriendo del pago de las obras realizadas en el sector 24 como urbanizador del mismo y alegando que como cesionaria del crédito con la mercantil, está facultada en todos los derechos y benef‌icios que sobre ese pago y otros se realice (folio 35 del expediente administrativo).

También consta que la actora presentó nuevo escrito el 14 de febrero de 2017 reiterando que había adquirido por cesión de crédito en documento privado la deuda pendiente de cobro de URBAMANCHA con el Ayuntamiento de Albacete y que no había recibido contestación de los anteriores escritos y por tanto requería que se procediera al pago de las obras realizadas en el Sector 24(folio 60 del Expediente administrativo).

Mediante Resolución dictada por la Vicepresidencia de Gerencia en fecha 8 de marzo de 2017 se resolvió la solicitud presentada por URBAMANCHA en la que solicitaba el pago de las obras encargadas y ejecutadas en el Sector 24, desestimando la misma (folios 69 a 70 del Expediente administrativo) en base a que el Acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2013, acordó la extinción del Programa Actuación Urbanizadora para el desarrollo del Sector 24, siendo notif‌icado a URBAMANCHA el 31 de octubre de 2013 y que no habiendo recurrido el mismo en tiempo y forma devino f‌irme, no pudiendo reclamar el pago de facturas por

extemporáneo. Dicha Resolución de 8 de marzo de 2017 fue notif‌icada a URBAMANCHA el 20 de marzo de 2017 (folio 71 del expediente administrativo) y a la actora Dª Juliana, al haber presentado escritos en calidad de cesionaria de un crédito de URBAMANCHA fecha 16 de mayo de 2016 y reiterado el 14 de febrero de 2017, se le notif‌ico el 20 de marzo de 2017 (folio 74 del expediente administrativo).

Con fecha 16 de noviembre de 2018 la actora presenta escrito en el que reitera la reclamación que previamente había presentado URBAMANCHA y que fue desestimada por la Resolución expresa de fecha 8 de marzo de 2017 (folios 75 a 77 del expediente administrativo) y siendo dicha reclamación presentada por la actora el 16 de noviembre de 2018 una reproducción de la reclamación presentadas por URBAMANCHA y que fue expresamente resuelta por Resolución de 8 de marzo de 2017 desestimando la reclamación del pago de las obras encargadas y ejecutadas en el Sector 24 presentada por URBAMANCHA y notif‌icada la actora el 20 de marzo de 2017, por lo que procede declara la inadmisibilidad del recurso co ntencioso interpuesto al estar dirigido contra actos (presuntos) que no venían sino a reiterar la denegación expresa contenida en la resolución de 8 de marzo de 2017, por lo que concurre la causa prevista en el artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción...

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