SAP Barcelona 555/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2022
Fecha27 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 31/22

Juicio sobre delito leve nº 29/21 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a veintisiete de julio de julio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación y en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL el presente Rollo dimanante del Juicio por delito leve expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Luis Manuel, Dª Gloria y D. Jesús Carlos contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día siete de mayo de dos mil veintiuno por el/la Ilmo./

  1. Sr./a Juez de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar a Luis Manuel, a Gloria y a Jesús Carlos, como autores responsables, cada uno de ellos, de dos delitos leve de lesiones, a la pena, por cada delito, de un mes multa, con cuota diaria de 5 euros, y a que indemnicen a Juan Alberto, en la cantidad de seiscientos cuarenta euros. Las costas procesales se imponen por terceras partes a los condenados".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados ni los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada por cuanto a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres recurrentes impetran, con patente disparidad de detenimiento y de desarrollo argumental, la nulidad del acto de juicio por haberse omitido su derecho a la última palabra.

El soporte audiovisual del juicio pone de relieve que, tras las alegaciones del defensor del Sr. Luis Manuel (que concluyen a minuto 18'14" de la videograbación), se declara el juicio "visto para Sentencia".

Si ya, con carácter general, el art. 739 L.E.Crim. dispone que "terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare af‌irmativamente, le será concedida la palabra", en la particular disciplina del enjuiciamiento de los delitos leves el art. 969.1 establece que, tras la práctica de la prueba, "expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado".

La cuestión suscitada es tributaria de la cita compilatoria que, entre la jurisprudencia de casación, expresaba la STS de 5 de mayo de 2008 diciendo "como ya af‌irmábamos en nuestra STS 6921/2007, 23 de octubre, el derecho a la última palabra es algo más que una invitación protocolaria de carácter epilogar. Implica, ante todo, una manifestación del principio estructural de contradicción y consiguientemente del derecho de defensa. Encierra, además, una de las expresiones más genuinas del derecho de autodefensa. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de proclamar -cfr. STS 891/2004, 13 de julio- que la atribución de tal derecho al acusado, que en tiempos pretéritos pudo tener un valor ritual y formulario, en la actual etapa constitucional constituye un derecho fundamental, con contenido y cometido bien def‌inidos, que no puede confundirse con el derecho de asistencia letrada, pues dentro del genérico derecho de defensa se incluye como una posibilidad procesal más la autodefensa del acusado. También debe diferenciarse del derecho a ser oído que a aquél le compete, y que generalmente lo habrá sido al inicio del juicio con ocasión de su interrogatorio. Pero amén de que en el interrogatorio no posee la iniciativa el acusado, tampoco en tal momento conoce el desarrollo del juicio, con todas las incidencias. Con el derecho a la última palabra puede matizar, completar o rectif‌icar, todo lo que tenga por conveniente, y que no suple su abogado defensor. A través de la última palabra tiene la posibilidad de que el Tribunal incorpore a los elementos de juicio, para apreciar en conciencia, lo manifestado por éste, conforme establece el art. 741 LECrim. Esta Sala - sigue razonando la STS 891/2004- viene siguiendo un criterio f‌irme en orden al cumplimiento de tal trámite procesal, atribuyendo la importancia que nuestra Constitución y los Convenios Internacionales suscritos por España le conceden en orden a una completa y adecuada defensa del inculpado. A...

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