SJS nº 6 430/2022, 15 de Septiembre de 2022, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2730
Número de Recurso384/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00430/2022

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000384 /2022

SENTENCIA nº 430/2022

En OVIEDO, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 384/2022 sobre DESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante DON Herminio, representado y asistida por el Letrado D. David González Salinero, y de otra como demandada la empresa IKEA PARQUE PRINCIPADO, en representación y defensa de la entidad comparece el Letrado D. Pedro Granja Roca, Colegiado de Madrid número 85644. El Ministerio Fiscal no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/06/2022 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia "por la que se declarase:

  1. LA NULIDAD DEL DESPIDO y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores se proceda a la readmisión del demandante con el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar o, subsidiariamente, la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO y, en consecuencia, reintegrarle en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, abonarle la máxima indemnización legalmente prevista.

  2. La empresa abone una indemnización adicional por daños morales de TRES MIL EUROS (3.000 euros), en atención a la vulneración de los derechos fundamentales indicados en el cuerpo de este escrito y a la imputación falsa de determinadas actitudes."

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el día 13/09/2022 la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Herminio, comenzó a prestar servicios para la empresa IKEA IBERICA S.A.U. el 02-01-20, a tiempo parcial a razón del 40 % de jornada, con la categoría profesional de Operario de Logística, con un salario bruto

diario en cómputo anual de 17,91 euros, sujeto en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

El 22-06-20 el contrato de trabajo que inicialmente era temporal, se convirtió en uno de duración indef‌inida.

SEGUNDO

En la empresa existe un protocolo para prevenir, evitar y perseguir situaciones de acoso, que cualquier trabajador puede iniciar presentando una solicitud ante el Responsable de Vigilancia de la Salud, el Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, el Responsable de Relaciones Laborales, o un médico adscrito al Servicio de Prevención, a elección del trabajador; asimismo existe una línea de denuncia anónima para situaciones similares.

TERCERO

El demandante estaba af‌iliado el Sindicato FETICO, del cual se dijo de baja el 10-05-22.

No consta en las nóminas descuento alguno en concepto de cuota sindical.

CUARTO

En el mes de junio de 2020 el demandante mantuvo una reunión con el Responsable de Recursos Humanos en Asturias para comentar su situación en el trabajo, ya que no se le asignaban horas complementarias, o no se le asignaban las suf‌icientes, y porque su puesto de trabajo conllevaba una elevada carga física sin la ayuda de elemento mecánico alguno, como transpaletas; se decidió proceder a revisar las condiciones del puesto de trabajo; a la reunión le acompañó el representante sindical del Sindicato FETICO

D. Juan .

A principios del mes de octubre de 2021 el demandante solicitó tener una reunión conf‌idencial con el Director del Centro por la incomodidad que manifestaba en su puesto trabajo y las dif‌icultades en la relación con su superior jerárquico Landelino, que es el Responsable de Logística Operativa; por el Director se le propuso diferir la solución para cuando se realizase la evaluación del desempeño que se hace siempre a f‌inales de año.

En la evaluación del desempeño se valoran y analizan todas las circunstancias del trabajo de cada uno y se calif‌ica el rendimiento y la calidad del trabajo, incluyéndose no solo las valoraciones de los superiores con relación a los inferiores jerárquicamente, sino también a la inversa; una vez realizada la evaluación y f‌irmada por las partes a las que afecta, no puede ya ser modif‌icada aunque se pueden añadir con posterioridad comentarios complementarios sobre otras cuestiones; en la evaluación Landelino tuvo una muy buena valoración.

Con posterioridad a ese momento el Director habló en dos ocasiones con el demandante de manera informal, agradeciéndole este las gestiones realizadas.

No consta la presentación de queja o reclamación alguna por parte del demandante a través de los canales of‌iciales por ningún motivo; tampoco que haya manifestado verbalmente a los coordinadores de Logística ni a los dos referidos anteriormente la existencia de una situación de acoso, persecución, discriminación u hostigamiento por parte de algún superior jerárquico, ni concretamente por parte de Landelino .

Desde la última reunión de octubre de 2021, no tuvieron lugar más reuniones al respecto, ni incidentes de ningún tipo ni quejas o reclamaciones, hasta que se produjeron los hechos que a continuación se dirán.

QUINTO

A primera hora de la mañana del día 9 de abril de 2022, el demandante y su compañera de trabajo con la que formaba equipo Dª. Catalina, debían proceder a recoger, apilar y preparar los pallets en los que se recibía la mercancía para devolverlos, por lo cual Catalina requirió al demandante para que le ayudase en la tarea porque eran elementos pesados, a lo cual el demandante le respondió que no era asunto suyo, y que si lo tenía que hacer ella que lo hiciese sola, añadiendo "te jodes, no es cosa mía"; todo ello en un tono de voz muy elevado y realizando grandes aspavientos con las manos, lo que fue oído por otros compañeros de trabajo incluido el Responsable de Logística Landelino, acudiendo este al muelle de carga donde se encontraban los anteriores, procediendo a tranquilizar los ánimos y a calmar la situación, indicando al demandante que se marchase para su casa ya que le quedaba muy poco tiempo para f‌inalizar la jornada; a continuación el citado Responsable procedió a informar de tales hechos a la dirección del Centro.

SEXTO

El 10-04-22 el demandante fue atendido en Urgencias por una gonalgia derecha, y el 12-04-22 pasó a la situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de "esguince rodilla derecha", en la que permaneció hasta el 04-05-22.

SEPTIMO

El 12-05-22 el demandante recibió vía burofax una comunicación cuyo texto literal era el siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy por la comisión de los siguientes hechos de los que es Vd. responsable.

El pasado 11 de abril 2022 el departamento de RRHH tuvo conocimiento de una serie de hechos intolerables que evidencian por su parte un maltrato de palabra a una compañera que en absoluto se corresponden con los valores de esta empresa ni permiten mantener el adecuado clima laboral sano al que todo empleado tiene derecho en nuestra empresa.

Efectivamente, el pasado 9 de abril en el inicio del turno de reposición su responsable del turno de apertura en la reunión diaria detalla y reparte las tareas a realizar antes de la apertura de tienda, donde se incide en que el equipo encargado de la mercancía de distribución que llega de nuestro centro logístico de Valls deben preparar los pallets para devolver a nuestro almacén central, debiendo realizarse esta carga el siguiente lunes 11 de Abril.

El citado 9 de abril, sobre las 9:30 horas, el mando y responsable de apertura D. Landelino presencia en la zona de los muelles una discusión acalorada y a gritos entre Vd. y la empleada Catalina, quien de hecho le recrimina su actitud indicándole que "no me trates así", ante este hecho pregunta por lo sucedido y la Sra. Catalina indica sobre su falta de ayuda y falta grave de respeto con que Vd. la había tratado minutos antes.

Esto provoca que el Sr. Landelino le pida que calme los ánimos y se va en la obligación de solicitar que incluso termine su jornada laboral 15 min antes del horario que tenía planif‌icado. La Sra. Catalina pudo concluir su jornada laboral sin más incidencias.

En fecha 11 de abril, la Sra. Catalina conf‌irma lo sucedido el indicado 9 abril, fecha en la que le solicita ayuda a primera hora de la mañana para poder realizar las labores encargadas al equipo del LSC de la tienda del que forma Vd. parte.

Sin embargo, cuando se produce la hora f‌ijada Vd. no se encuentra para dar el soporte que le corresponde, por lo que la Sra. Catalina acude en su búsqueda, ayuda que Vd. expresamente se niega a prestar, por lo que cuando ésta le recuerda la necesidad de realizar esta tarea de manera conjunta pues requiere la colaboración de dos personas para el movimiento e inventario de la mercancía, Vd. se niega en rotundo alegando que no es labor que le corresponda.

Cuando la Sra. Catalina le reitera la necesidad Vd. de manera literal y gritándole le espeta: "Pues si lo tienes que hacer tú y lo tienes que hacer sola; te jodes¡ No es cosa mía".

Al respecto, no es la primera vez que Vd. desobedece expresamente las instrucciones de un superior pues en esa misma semana el coordinador de apertura D. Salvador ya tuvo que recordarle que sus labores como integrante del equipo de LSC no era solo la descarga y reparto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR