STSJ Comunidad de Madrid 904/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución904/2022
Fecha07 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0029212

Procedimiento Ordinario 1362/2021 P - 01

152TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1362/2021

S E N T E N C I A Nº 904/2022

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1362/2021, interpuesto por la entidad mercantil RESTO VITE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Martínez Virgili, bajo la dirección técnica del Letrado

D. Guillermo Aguillaume Gandasegui, contra la Orden de 4 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía,

Empleo y Competitividad, de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente sancionador INIF 49/20.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 30 de septiembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de esta Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la Orden de 4 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente sancionador INIF 49/20, por la que se impuso a la mercantil recurrente una sanción pecuniaria por importe de 90.001,00 euros, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 22.3.i) de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

SEGUNDO

- Pretensiones y argumentos de las partes

  1. - La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

    En concreto, solicitó en su demanda que se declare contraria a Derecho y se anule la Orden recurrida.

    Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en apoyo de tales pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

    (1.-1) Falta de acreditación de los hechos.

    Sostiene la mercantil actora que, pese a que ella lo requirió reiteradamente, la Administración no ha aportado los correspondientes certif‌icados de metrología de la báscula utilizada para la inspección. Af‌irma que, dado que la sanción se impone en función del resultado del pesaje hecho con dicha báscula, era ineludible la incorporación al expediente de tales certif‌icados.

    (1.-2) Ausencia de culpabilidad.

    En este punto, la parte recurrente mantiene que la imputación de responsabilidad a título de negligencia, basándose en el dato de supuesta inadecuación para el pesaje del producto de la báscula utilizada durante su elaboración, es negada por la propia Inspección por lo que no existe elemento alguno que permita realizar dicha imputación.

    (1.-3) Inadecuada calif‌icación de los hechos.

    Sostiene la demandante que la infracción imputada sólo puede entenderse como muy grave si se comete de forma dolosa pues, de otro modo, se produciría una infracción del principio de proporcionalidad en su tipif‌icación.

    (1.-4) La sanción impuesta vulnera la Directiva 76/2011 que, dice la demanda, está en la base y es el origen de toda la regulación aplicada. Por ello, concluye, se ha producido una injustif‌icada restricción de la libertad de empresa, de establecimiento y de prestación de servicios.

    (1.-5) La sanción impuesta es desproporcionada a la vista de los hechos y circunstancias concurrentes.

    Af‌irma la actora que la Instructora propuso la aplicación del artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, posibilidad sobre la que la resolución sancionadora ni siquiera se pronunció.

  2. - Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

    Niega el Letrado de la Comunidad de Madrid las vulneraciones de derechos denunciadas en la demanda, en particular, cualquier indefensión por no constar en el expediente el certif‌icado acreditativo del correcto funcionamiento de la báscula con la que se realizó el pesaje del producto en la visita de inspección (pues, dice, consta en el acta de inspección que se realizó la verif‌icación periódica del aparato estaba realizada y en vigor).

    Junto a lo anterior, recuerda que la culpabilidad se verif‌ica tanto a título de dolo como de culpa por lo que el uso por la actora de instrumentos de pesaje inadecuados para el preenvasado era previsible y evitable que se pudieran envasar productos de contenido inferior al exigible.

    Niega, por lo demás, el Letrado autonómico la aducida vulneración de la Directiva 76/2011 y mantiene que no cabe, con ocasión de la impugnación de una sanción, cuestionar el cambio de régimen legal operado tras la entrada en vigor de la Ley de Metrología en el año 2014, en particular, en cuanto al régimen sancionador que consagra.

    Termina, en todo caso, af‌irmando que la sanción ha sido impuesta en su grado mínimo por lo que no existe vulneración del principio de proporcionalidad.

TERCERO

- Delimitación de la controversia y hechos relevantes

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la Orden que impuso a la ahora recurrente una sanción económica por importe de 90.001,00 euros por la comisión de una infracción prevista en el artículo 22.3.i) de la Ley de Metrología.

Concretado lo anterior, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) En fecha 6 de julio de 2018, se realizó una visita de inspección a las dependencias de la entidad mercantil actora donde la Inspección actuante realizó un ensayo de control estadístico sobre el contenido efectivo del producto "Wrap salmón marinado de 155 gr.". Se escogió para ello el lote nº 06071, compuesto por 45 envases.

    Según el acta de inspección nº 40.284 se detectó lo siguiente:

    " El control no destructivo de producto envasado realizado por muestreo da como resultado "no superado", por no haber superado el control del contenido efectivo individual de los envases de la muestra. En particular, 8 de los 45 envases tenían un contenido en masa inferior a la cantidad nominal indicada en el envase, menos el error máximo por defecto permitido. Además, 2 de ellos tenían un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado ".

  2. ) Por Acuerdo de fecha 2 de junio de 2020, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dispuso la incoación de expediente sancionador; acuerdo que fue oportunamente notif‌icado a la interesada que presentó alegaciones, tras lo cual se formuló propuesta de resolución con la imposición de una sanción pecuniaria por importe de 90.001,00 euros.

  3. ) Tras los oportunos trámites se dictó la Orden aquí recurrida en la que impuso la citada sanción económica sobre la base de los hechos probados que se consignaron así:

    "De los datos obrantes en el expediente, se constata la no superación del control no destructivo de producto envasado, referido al lote nº 06071 del producto "Wrap salmón marinado de 155 g", por no haber superado el control del contenido efectivo individual de los envases de la muestra. En particular, 8 de los 45 envases tenían un contenido en masa inferior a la cantidad nominal indicada en el envase menos el error máximo por defecto permitido. Además, 2 de ellos tenían un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado".

CUARTO

- Normativa de aplicación y jurisprudencia

Sin perjuicio de los preceptos, normas y jurisprudencia que, eventualmente, pudieran citarse más adelante al exponer nuestros razonamientos, convendrá dejar expuesto ahora el marco jurídico y jurisprudencial del que ha partido la Sala para resolver este recurso.

Dispone el artículo 22.3.i) de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, sobre "Clasif‌icación de las infracciones", lo siguiente:

"3. Son infracciones muy graves:

(...)

i) Envasar, distribuir, importar o vender productos preenvasados cuyos contenidos sean inferiores a los nominales menos los errores máximos permitidos".

A los efectos que interesan por su relación con el objeto de este recurso, convendrá que dejemos expuesta la def‌inición auténtica de algunos términos que han sido utilizados por las partes, y utilizaremos en esta Sentencia, para resolver el presente recurso.

Así, el artículo 2 del Real...

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